APRUEBAN TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL AÑO 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-EF/15
APROBACIÓN DE LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016
Lima, 7 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2016;
Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2013 al 2015
Apruébese la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2016 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2013
Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2013, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2015 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación Factor
2012 0.7
2011 0.6
2010 0.5
2009 0.4
2008 0.3
2007 0.2
2006 y años anteriores 0.1
El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente: Normas legales Diario El Peruano
(El Anexo con las tablas puede ser consultado en las Normas Legales del Diario El Peruano del día 9 de enero de 2016).