Cuidado con las Rentas de Quinta Categoría percibidas por más de un empleador en el ejercicio 2015. Un cambio en la gestión de la SUNAT.

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Cuando un trabajador percibe remuneraciones de más de un empleador, debe informar al empleador que paga la mayor remuneración, para que este acumule las rentas y efectúe la retención por el total de Rentas de Quinta Categoría percibidas en el ejercicio correspondiente.

Con los cruces de información que realiza la SUNAT, es fácil detectar la omisión a esta disposición, por lo que la Administración Tributaria envía comunicaciones preventivas sobre la omisión detectada, luego de presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la renta.

En esta oportunidad, antes de finalizar el ejercicio 2015, la SUNAT a enviado comunicaciones preventivas a los empleadores, informando que cuentan con trabajadores que han percibido Rentas de Quinta Categoría de más de un empleador, para que se verifique si dichos trabajadores informaron sobre las rentas percibidas de otro empleador, de tal forma que se realice la retención correspondiente, en el caso que proceda.

Esta medida preventiva realizada por la SUNAT, parece ser una muestra de un cambio en la Dirección y en la forma de actuar de la Administración Tributaria, donde se busca prevenir, antes que sancionar. De continuar con este tipo de medidas, el actuar del ente recaudador puede cambiar de imagen, bien por ello.

A continuación transcribo el modelo de una de las comunicaciones que envió la SUNAT, omitiendo los datos del contribuyente por discrecionalidad:

“Estimado contribuyente:

Nos dirigimos a usted, a fin de comunicarle que la SUNAT, con el objetivo de promover la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias, ha iniciado la campaña de verificación de las personas que perciben Rentas de Quinta Categoría de más de un empleador en el ejercicio 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y al numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, las personas que presten servicios para más de un empleador deberán presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, informando que perciben remuneraciones de otros empleadores, para que acumule y efectúe la retención correspondiente.

Al respecto, de acuerdo con la información registrada en nuestros sistemas, le remitimos en anexo el detalle de sus trabajadores que perciben remuneraciones de más de un empleador en el ejercicio 2015.

Por tal motivo, le solicitamos revisar si dichos trabajadores han cumplido con presentarle la declaración jurada señalada en el segundo párrafo, para que proceda con la retención del impuesto determinado por el trabajador previa verificación de la información presentada.

El plazo para efectuar la declaración y pago de las retenciones, de acuerdo al último párrafo del numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, es hasta el vencimiento del periodo tributario febrero 2016.

Gracias por su atención.

Más información:

  • A través de nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local) o (01)315-0730 desde celulares
  • En cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados en todo el país.
  • Por Internet, vía SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe”
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Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

Un pensamiento en “Cuidado con las Rentas de Quinta Categoría percibidas por más de un empleador en el ejercicio 2015. Un cambio en la gestión de la SUNAT.

  • 28 enero, 2016 al 10:12 am
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    Oscar muy buen artículo y la proactividad de la Sunat para cubrir este tema impecable.
    Hay algunos trabajadores contribuyentes que no informan al Principal Empleador de sus otras rentas por temor (infundado o no) a no ser vistos como personas que “dupletean” o que estarían trabajando para un posible competidor entre otras cosas.

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