Cuidado con las Rentas de Quinta Categoría percibidas por más de un empleador en el ejercicio 2015. Un cambio en la gestión de la SUNAT.
Cuando un trabajador percibe remuneraciones de más de un empleador, debe informar al empleador que paga la mayor remuneración, para que este acumule las rentas y efectúe la retención por el total de Rentas de Quinta Categoría percibidas en el ejercicio correspondiente.
Con los cruces de información que realiza la SUNAT, es fácil detectar la omisión a esta disposición, por lo que la Administración Tributaria envía comunicaciones preventivas sobre la omisión detectada, luego de presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la renta.
En esta oportunidad, antes de finalizar el ejercicio 2015, la SUNAT a enviado comunicaciones preventivas a los empleadores, informando que cuentan con trabajadores que han percibido Rentas de Quinta Categoría de más de un empleador, para que se verifique si dichos trabajadores informaron sobre las rentas percibidas de otro empleador, de tal forma que se realice la retención correspondiente, en el caso que proceda.
Esta medida preventiva realizada por la SUNAT, parece ser una muestra de un cambio en la Dirección y en la forma de actuar de la Administración Tributaria, donde se busca prevenir, antes que sancionar. De continuar con este tipo de medidas, el actuar del ente recaudador puede cambiar de imagen, bien por ello.
A continuación transcribo el modelo de una de las comunicaciones que envió la SUNAT, omitiendo los datos del contribuyente por discrecionalidad:
“Estimado contribuyente:
Nos dirigimos a usted, a fin de comunicarle que la SUNAT, con el objetivo de promover la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias, ha iniciado la campaña de verificación de las personas que perciben Rentas de Quinta Categoría de más de un empleador en el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y al numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, las personas que presten servicios para más de un empleador deberán presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, informando que perciben remuneraciones de otros empleadores, para que acumule y efectúe la retención correspondiente.
Al respecto, de acuerdo con la información registrada en nuestros sistemas, le remitimos en anexo el detalle de sus trabajadores que perciben remuneraciones de más de un empleador en el ejercicio 2015.
Por tal motivo, le solicitamos revisar si dichos trabajadores han cumplido con presentarle la declaración jurada señalada en el segundo párrafo, para que proceda con la retención del impuesto determinado por el trabajador previa verificación de la información presentada.
El plazo para efectuar la declaración y pago de las retenciones, de acuerdo al último párrafo del numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, es hasta el vencimiento del periodo tributario febrero 2016.
Gracias por su atención.
Más información:
- A través de nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local) o (01)315-0730 desde celulares
- En cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados en todo el país.
- Por Internet, vía SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe”
Oscar muy buen artículo y la proactividad de la Sunat para cubrir este tema impecable.
Hay algunos trabajadores contribuyentes que no informan al Principal Empleador de sus otras rentas por temor (infundado o no) a no ser vistos como personas que “dupletean” o que estarían trabajando para un posible competidor entre otras cosas.