Aprueban Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016
DECRETO SUPREMO
Nº 397-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2016
Durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-unidad-impositiva-tributaria-uit-para-el-ano-2016-decreto-supremo-n-397-2015-ef-1327254-8/#sthash.SNWecL5q.dpuf