Modifican Normas sobre la presentación de estados financieros auditados a la SMV
Modifican Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el art. 5° de la Ley N° 29720
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 159-2013-SMV/02
Lima, 6 de diciembre de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2013035135, el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, el Informe Conjunto N° 1104-2013-SMV/06/11/12 del 05 de diciembre de 2013, emitido por las Superintendencias antes señaladas, así como el Proyecto de norma que modifica las Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 29720, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720” (en adelante, Las Normas), las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados financieros, la fijación de plazos para su remisión, entre otros;
Que, Las Normas establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentación de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en inglés IASB) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados financieros;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció, entre otros, que la primera presentación de la información financiera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, se efectúe en el año 2014;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció la implementación gradual de la obligación de preparación de la información financiera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las NIIF vigentes internacionalmente;
Que, considerando el tamaño y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; así como el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla;
resulta pertinente a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas, prorrogar el plazo para la aplicación plena de Las Normas e incluir un nuevo tramo para la presentación de la información financiera por parte de las sociedades o entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o activos totales al cierre del ejercicio 2013, superiores a quince mil (15 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera en el ejercicio 2014, conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4 de Las Normas;
Que, en concordancia con la gradualidad en la presentación de la información financiera; se considera pertinente prorrogar la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte las sociedades o entidades;
Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de Las Normas, con relación a las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como de sus matrices, subsidiarias y otras sociedades o entidades que forman parte de los grupos consolidables o grupo financiero y que operan fuera del ámbito del mercado de valores;
Que, en este sentido, corresponde modificar Las Normas, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes;
Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
y en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 026-2013-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2013, y;
Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el numeral 27) del artículo 3° y el literal b)
del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como en uso de la facultad delegada en sesión del Directorio de 30
de octubre del 2013;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la denominación de Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final; modificar los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“PRIMERA.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, podrán voluntariamente presentar su información financiera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.”
“SEGUNDA.- Entidades bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Las Entidades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, a las que les resulten de aplicación las presentes normas y que se encuentren bajo el ámbito regulatorio y/o de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), presentaran a la SMV, sus estados financieros auditados anuales de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SBS.
Las Entidades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV obligadas a presentar su información a la SMV por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la presente norma, y que sean empresas controladoras, subsidiarias u otras Entidades que forman parte de los grupos consolidables o grupo financiero a que se refieren las normas emitidas por la SBS, presentarán sus estados financieros auditados separados anuales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente y sus políticas contables significativas, en lo que resulte aplicable, deberán estar armonizadas con las normas contables emitidas por la SBS.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
“PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente: (…)
b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.
c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013. “
“SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1° de las presentes normas será exigible de acuerdo a lo siguiente: (…)
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.
c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2015. (…)”
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Fuente: http://elperuanolegal.blogspot.com/2013/12/resolucion-de-superintendente-n-159.html