DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Con fecha 5 de noviembre de 2013 se ha promulgado el DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
Los considerandos de la norma se transcriben a continuación:
“Que, la Ley Nº 29663 incorporó los incisos e) y f) al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de considerar como renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, así como los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 24º-A de la referida Ley, perfeccionada por la Ley Nº 29757;
Que, mediante la Ley Nº 30050 se modificó el artículo 73º-C y el inciso b) del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer que tratándose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país o por sujetos no domiciliados, la retención se efectuará en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, siempre que dichos contribuyentes o un tercero autorizado comuniquen a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares la realización de una enajenación indirecta de acciones o participaciones, así como el importe que deba retener, adjuntando la documentación que lo sustenta;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se modificó el inciso b) del numeral 21.2 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer que tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será igual a cero; y que alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente;
Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a las modificaciones introducidas por las normas antes mencionadas, así como modificar los artículos vinculados a costo computable, retenciones que tienen que efectuar las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituidas en el país y atribución de las rentas netas pasivas generadas por una entidad controlada no domiciliada.”
Según la Primera Disposición Complementaria Final, el decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2014.
Pueden acceder al texto completo de la norma en el siguiente enlace:
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&Itemid=100600