Medidas extraordinarias para agilizar atención de quejas y reclamos ante el Tribunal Fiscal
A continuación se transcribe un comunicado de la Cámara de Comercio de Lima, en referencia al Decreto de Urgencia Nº 032-2011 publicado en el Diario El Peruano el día primero de julio, mediante el cual el Gobierno dispone medidas extraordinarias para la prestación de servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AGILIZAR ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
Con el Decreto de Urgencia acotado, básicamente se dispone (i) establecer órganos unipersonales para resolver determinadas materias a fin de atender con mayor celeridad los procesos pendientes; (ii) dispone que las quejas que formulen los contribuyentes sean atendidos por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal.
Estas medidas extraordinarias sólo regirán hasta el 31 de diciembre de 2011, dejándose en suspenso las disposiciones del Código Tributario que se opongan al reciente decreto del gobierno.
ATENCIÓN DE QUEJAS
En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con el propósito de descongestionar a las Salas Especializadas del Tribunal de los expedientes de queja, se implementará la Oficina de Atención de Quejas, que estará encargada de atender y emitir los pronunciamientos respecto de las quejas en contra de las decisiones de la SUNAT y las municipalidades que afecten los derechos de los contribuyentes.
En efecto, conforme al Código Tributario, los contribuyentes pueden formular quejas ante el TF, cuando las administraciones tributarias infrinjan los procedimientos establecidos en el Código (incumplimiento de plazos, cobranzas coactivas irregulares, falta de notificaciones y en general, cuando los funcionarios de SUNAT y de las municipalidades no respetan los derechos del contribuyente previstos en el Art. 92º del Código.
Según las consideraciones del DU, la Oficina de Quejas a implementarse resolverá las quejas en un plazo máximo de 20 días hábiles.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Igualmente, para atender con mayor celeridad las apelaciones que se formulan ante el TF, se dispone que los vocales del Tribunal; resolverán como órgano unipersonal, las materias de menor complejidad que sean aprobados por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal.
Como se sabe, actualmente ingresan en apelación 16,000 expedientes anuales, existiendo un pasivo (apelaciones de años anteriores) que superan los 23,000 expedientes aún no atendidos.
La CCL está de acuerdo con las recientes medidas dispuestas por el gobierno para agilizar los procesos en el TF, sin embargo, considera que se trata de medidas parciales, que no corrigen los excesos que contiene el Código Tributario y que afectan al contribuyente que cumple con declarar y pagar sus impuestos.
AGENDA DEL PROXIMO CONGRESO
Para atender los justificados y frecuentes reclamos de los contribuyentes, corresponderá al próximo Congreso de la República, revisar y corregir los excesos que contiene el Código Tributario y las normas que regulan los impuestos, cuyas disposiciones con acento fiscalista no promueven la competitividad y el desarrollo de las actividades empresariales.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima.