Resguardan la información reservada de las empresas

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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sobre el Expediente Nº 02838-2009-PHD/TC, mediante la cual se establece que la información contenida en “Los balances generales y estados de ganancia y pérdida de las empresas”, es considerara de carácter reservado, debido a que esta contiene información “referente a la vida privada, secreto bancario y reserva tributaria de estas”.

A continuación el texto publicado en el Diario El Peruano.

Balances así como estado de ganancia y pérdida son reservados
Por poseer información sobre la vida privada y secreto bancario de estas

Los balances generales y estados de ganancia y pérdida de las empresas tienen carácter reservado, pues contienen información referente a la vida privada, secreto bancario y reserva tributaria de estas. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02838-2009-PHD/TC.

En este caso, una Central Privada de Información de Riesgos (Cepir) interpuso una demanda de hábeas data a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) le proporcione los balances generales y estados de ganancia y pérdida de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
En su sentencia, el colegiado remarcó que el derecho de acceso a la información pública alcanza a aquella que está en poder de la administración pública, siempre que no se refiera a la vida privada, secreto bancario y reserva tributaria (entre otras restricciones). A partir de ello, concluyó que los documentos solicitados contienen información que da cuenta del monto de los depósitos bancarios de las personas jurídicas y su situación tributaria, por lo que se encuentran protegidos por el artículo 2, inciso 10) de la Constitución.
Sin perjuicio de ello, el tribunal destacó la labor de las Cepir en el tráfico económico, y aseguró que –siempre que se ejerza dentro del marco constitucional– se trata de una actividad lícita y protegida por el Estado. Pero, a pesar de dicha labor, la información que brinda puede versar sobre aspectos de la vida privada, o protegidos constitucionalmente (como sucede en el presente caso), por lo que cualquier solución debe ponderar ambos bienes constitucionales. Y es que aun cuando la entrega de esa información incrementa la eficiencia, no puede lograrse tal objetivo a costa de sacrificar completamente bienes constitucionales igualmente legítimos, refiere un informe del estudio Echecopar.

A propósito de ello, los miembros del máximo tribunal jurisdiccional sostienen que no en todos los casos se justifica que la información privada sea revelada (como sí ocurre en algunos sectores regulados). En este caso, los particulares entregan la información al Estado para figurar en el Registro Nacional de Proveedores, lo cual no significa de ninguna manera que esta pueda pasar al dominio público, por lo que desestima la demanda.

Nuevo perfil
El TC, de esta manera, determina nuevos límites para la elaboración del perfil crediticio de las personas, proporcionadas por las centrales privadas de información de riesgos (Cepir), constituidas en el país.
Por ello, tras ratificar que las Cepir facilitan evaluar la solvencia económica de las personas vinculadas con su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago; añade que dicho fin es compatible con la Constitución, en la medida en que sea ejecutada con pleno respeto a los derechos fundamentales, como la autodeterminación informativa e intimidad.

Respetar estos derechos, sostiene, implica no afectarlos desproporcionadamente. Así, precisa que si bien la información en relación con deudas crediticias pagadas oportunamente es idónea para la consecución de la aludida finalidad, incluir el monto específico de las deudas cubiertas resulta innecesario, puesto que se puede alcanzar el mismo objetivo, como transmitir a los interesados la condición de buen pagador del titular de la información, sin especificar los montos de las deudas honradas.
Por el contrario, la inclusión de dicha información, sin el consentimiento expreso del titular, lesiona los derechos citados, refiere el TC.

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=1LLGKuQmsRM%3D

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Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

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