Ley de devolución del dinero de FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
El día 8 de diciembre se publicó la Ley 29625 que establece en su artículo 1º que se devuelva “a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones”.
Las devoluciones deberán ser actualizadas de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual (establecida en el artículo 2º).
En el artículo 7º se indica que las modalidades de devolución serán en viviendas y terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.
Lo mejor es esperar la publicación del Reglamento de la Ley, el mismo que debe ser elaborado en un periodo no mayor a 60 días, para tener clara la forma, procedimientos y requisitos en que se realizará esta devolución.
Al margen de la reglamentación, es importante que se nos explique en que forma se cubrirán estos desembolsos y si esto tendrá un impacto fiscal, tal como se argumentó antes de la realización del Referéndum.
Pueden revisar el texto completo de la Ley en las Normas Legales del Diario El Peruano.
Fuente: Diario El Peruano.