El CNC oficializa la aplicación de las NIIF para PYMES
Por fin el Consejo Normativo de Contabilidad empezó a trabajar a paso acelerado, sin mucha difusión y antes de lo esperado, se ha procedido a oficializar la aplicación de la NIIF para PYMES a partir del 1 de enero del 2011.
En la Resolución se indica la obligatoriedad de aplicar esta norma para aquellas entidades que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales menores a 3 000 UIT.
A continuación se reproduce el texto completo de la Resolución (fuente: http://cpn.mef.gob.pe/)
Lima, Resolución Nº 045-2010- EF/94
VISTO:
Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de
Contabilidad – CNC, la emisión de Resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, el International Accounting Standard Board – IASB (Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad) aprobó la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para la
elaboración de estados financieros con propósito de información general, aplicable a
las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas;
Que, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) sindica como entidad con obligación
pública de rendir cuentas, a aquellas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se
negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para
negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera,
o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales),
o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria
para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de crédito, compañías
de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión;
Que, además la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas
y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) señala que las decisiones sobre a qué
entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las
autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada
jurisdicción, quienes definen de acuerdo a un amplio rango de propósitos, incluyendo
el establecimiento de obligaciones de información financiera, los cuales pueden incluir
criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos,
los empleados u otros factores;
Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV es
la entidad que regula el mercado de valores en el país, estableciendo las normas para
la preparación y presentación de los estados financieros de los entes sometidos a su
control y supervisión;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones – SBS es la entidad que regula la preparación y presentación de
información financiera a las entidades bajo su supervisión y control, así como a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público;
Que, con la finalidad de facilitar la aplicación de las normas contables dirigidas
a Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), el IASB ha desarrollado dichas normas
para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren
las transacciones financieras, con el objetivo de lograr beneficios, entre los que se
destacan los menores esfuerzos en la preparación de información financiera y
eventualmente mayores ahorros en sus costos, por lo que es pertinente oficializar la
aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar la aplicación de la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su
publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública:
http://cpn.mef.gob.pe, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que
no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por
aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas),
oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad – CNC.
Artículo 2°.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente
norma las siguientes entidades:
a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores -CONASEV.
b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o
tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000)
Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son
aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad – CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1
de enero de cada ejercicio.
c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las
Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público,
las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
Artículo 3º.- La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 4°.- Las empresas que apliquen la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) perderán en
forma definitiva esta facultad y aplicarán las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad –
CNC si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición
establecida en el punto b) del artículo 2°.
Asimismo, las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el
punto b) del artículo 2° hubieran decidido aplicar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad – CNC, no podrán aplicar posteriormente la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y
recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los
Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias
Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones
competentes, que efectúen la difusión y capacitación en orden a lo dispuesto por la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Estimado Óscar:
Con esta norma, en la práctica, se abren tres grupos de aplicación de NIIF: las empresas que usarán las NIIF completas, las que usarán las NIIF aprobadas por el CNC y las que usarán las NIIF para PYMES. En consecuencia, los contadores debemos tener muy claramente los propósitos particulares de cada juego de normas contables para generar una correcta aplicación de las mismas.
Saludos.
Estimado Roger, el existir 3 juegos de normas no cumple con el estándar internacional de aplicar las IFRS full para las entidades que están obligadas a rendir cuentas y las que no lo están aplicando las IFRS para pymes,mol que hace el CNC al oficializar las IFRS del 2009 lo que ha hecho es reciclar las normas que en el mundo se actualizan con las normas que coge Conasev, y esto generara una senssaion de incertidumbre.