Los Contratos de Construcción y el Oro son incorporados al SPOT
A continuación se transcribe las modificaciones al SPOT, mediante las cuales se incorpora Los Contratos de Construcción y el Oro a dicho sistema.
R.S. que modifica la R.S. Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el SPOT
Materia : Tributaria
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT.
Fecha de Publicación : 31.10.2010
Fecha de Vigencia : 01.12.2010
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
Importe de operación: Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
Contratos de construcción:A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
Se incorporan los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema.
Se exceptúa de la aplicación del Sistema, los siguientes supuestos:
Cuando se emita comprobante de pago que no permitan sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la ley del Impuesto a la Renta.
Cuando el usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la ley del Impuesto ala Renta.
Se establece el monto del depósito que resultará aplicar en lo contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.
Sujetos obligados a efectuar el depósito:
El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción quien omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Momento para efectuar el depósito tratándose de los contratos de construcción y servicios se realizará:
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.
Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°.
Procedimiento a seguir en las operaciones de los contratos de construcción y servicios sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:
Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador de servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivar cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.
El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema.
(En: Diario Oficial El Peruano, 31 de octubre de 2010, Separata de Normas Legales, Pág. 428498)
Se modifica las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
Materia : Tributaria
Base Legal : Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
Fecha de Publicación : 31 de octuubre de 2010
Fecha de Vigencia : 01 de diciembre de 2010
Con la referida norma, se incorporó el nuneral 16 al Anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, a efectos de incluir en el Ssistema de Detracciones al ORO, con el porcentaje de 12%.
Asimismo, se modificó el Anexo 4 de la citada norma, indicándose que el código de bien asignado al ORO es el 031
(En: Diario Oficial El Peruano, 30 de octubre de 2010, Separata de Normas Legales. pág 428501-428502)
Fuente: Portal Tributario