Entre las NIIF de CONASEV y las NIIF del Consejo Normativo de Contabilidad
Estamos ingresando a una época en donde la profesión contable se enfrentará a un nuevo desafío, aplicar adecuadamente las NIIF, las cuales ya están vigentes en nuestro país desde hace poco más de dos décadas (por adopción de la profesión y por reconocimiento legal), pero no es mucho lo que se ha avanzado en su correcta aplicación.
Hoy día se ha publicado en el diario Gestión una serie de entrevistas al respecto, las cuales, en parte, generan confusión. Transcribo a continuación parte de ellas y luego inserto unos comentarios:
Cambiará la presentación de los balances e indicadores empresariales
El próximo año, todas las empresas peruanas tendrán que aplicar de manera plena las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), informó el socio de Asesoría de KPMG, Manuel del Río.
“De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Contabilidad (CNC), todas las empresas del país tendrán que aplicar las NIIF”, comentó.
Aunque Eduardo Gris, de Deloitte, opinó que la aplicación es solo para las entidades que están bajo el marco regulatorio de la CONASEV.
En primer lugar hay que aclarar que no se trata de “Consejo Nacional de Contabilidad”, lo correcto es Consejo Normativo de Contabilidad y la disposición emana de la Ley General de Sociedades vigente desde el año 1998.
En segundo lugar, la aplicación de las NIIF no es algo nuevo y que recién se va a dar a partir del próximo año, es una obligación vigente desde hace más de diez años. Lo que el Consejo Normativo de Contabilidad ha dispuesto, es la oficialización de las versiones 2009 de las NIIF.
En tercer lugar, se da a entender que la aplicación es solo para las entidades que están bajo el marco regulatorio de la CONASEV, cuando esta institución lo que ha aprobado es que para estas entidades se apliquen las NIIF vigentes a nivel internacional, aún si no han sido oficializadas en nuestro país, lo cual implica una aplicación plena.
Ante esta disposición de CONASEV nos vamos encontrar ante una situación en que un grupo de entidades (las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV) aplicarán versiones de las NIIF diferentes a las que aplicarán el resto de entidades obligadas, pero que no se encuentran bajo su supervisión, en conclusión, dos grupos de NIIF que pueden tener diferencias en el tiempo. ¿Es esto lo que necesitamos para poder brindar información de manera transparente?, ¿no deberíamos trabajar bajo un mismo objetivo?, hay todavía mucho que avanzar y discutir sobre estos temas, la agenda está abierta.