Resumen técnico de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros versión 2009
Para que exista transparencia en los mercados financieros se requiere que los estados financieros sean elaborados en base a estándares internacionales. A nivel mundial, el modelo que recoge estos estándares internacionales corresponde a las NIIF (IFRS), que en el caso peruano se viene aplicando desde hace más de dos décadas, pero que se requiere que la oficialización por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) se realice de una manera más ágil y oportuna.
Existen NIIF que han sido revisadas y/o publicadas por el IASB en el año 2009, con lo cual ya están vigentes a nivel internacional, pero que en Perú aún no son oficializadas por el CNC, lo cual es una limitación para la preparación de estados financieros bajo estándares internacionales.
Es prioritario que el CNC oficialice las NIIF de una manera más oportuna y que se desarrollen mecanismos de difusión y capacitación para su correcta aplicación.
La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, versión 2009, es uno de los casos de normas que está vigente desde el 2009 a nivel internacional, pero que no ha sido oficializada en Perú. A continuación pueden leer el resumen técnico correspondiente a dicha norma.
2009
Resumen técnico
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
Emitida el 1 de enero de 2009
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
Un juego completo de estados financieros comprende:
(a) un estado de situación financiera al final del periodo;
(b) un estado del resultado integral del periodo;
(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;
(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y
(f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.
Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.
Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente.
A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo.
Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.
La NIC 1 requiere que una entidad presente, en el estado de cambios en el patrimonio, todos los cambios en el patrimonio que proceden de los propietarios. Todos los cambios en el patrimonio que no proceden de los propietarios (es decir en el resultado integral) se requiere que se presenten en un estado del resultado integral o en dos estados (un estado del resultado separado y un estado del resultado integral). Los componentes del resultado integral no está permitido que se presenten en el estado de cambios en el patrimonio.
Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.
En las notas:
(a) presentará información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;
(b) revelará la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y
(c) proporcionará información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.
Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 125), que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad.
Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente.
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital. Una entidad revelará información adicional sobre instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio neto.
Fuente: http://www.ifrs.org/Home.htm
Gracias por el artículo, esperemos que el CNC la oficialice lo más pronto posible.Que pena que el Perú no adopte aún las IFRS integramente , nos estamos quedando en la cola de la región.
GRACIAS POR EL APORTE ME FUE DE MUCHA AYUDA