Disminuirá la tasa de interés moratorio que cobra SUNAT.
Aunque tardía pero necesaria, es probable que a partir del mes de febrero entre en vigencia la rebaja en las tasas de interés moratorio, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que aplica la SUNAT para las deudas tributarias de los contribuyentes.
La decisión de bajar las tasas de interés es muy importante y debió darse con mayor anticipación, para estar acorde con las tasas de interés vigentes en el sistema financiero nacional. A continuación la información difundida por ANDINA.
La SUNAT bajaría la tasa de interés moratorio a 1.2% mensual
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2% mensual, en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60%, en el caso de los tributos que administra o recauda, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para ello, en el Portal de SUNAT – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.
La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre del 2008 y diciembre del 2009 la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%.
En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.
La CCL opinó que la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos.
Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la SUNAT servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
ANDINA – 06/01/10