¿Condenó Jesús el divorcio?

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1.00 p m|LIMA 28 mar 12 (BV/KOINONIA).- .Una de las asignaturas pendientes en la agenda eclesiástica es la revisión de las leyes canónicas, entre ellas las concernientes al matrimonio, a la luz tanto del Evangelio como de lo que seguimos aprendiendo de las ciencias humanas. El trato de relaciones humanas familiares –que en moral se evocan con frecuencia— no debería ser abordado fríamente, como una institución de orden meramente legal. Este trato es evidente cuando es cuestión de procesar anulaciones matrimoniales. A continuación el artículo de Eduardo F. Arens.

El malestar se manifiesta en particular en el trato de situaciones dramáticas que ocasionan su ruptura, el divorcio, con las dolorosas secuelas para una parte al menos de las personas afectadas. Este malestar ha sido muchas veces expresado. Muy distinto es el trato dado en las Iglesias Orientales, donde tiene peso específico efectivo la misericordia. Particular impacto tuvo la valiente carta pastoral de tres obispos del Sur de Alemania pidiendo un trato pastoral para los divorciados que reconsidere la posibilidad de admitirlos a los sacramentos.
Después de haber escuchado literalmente cientos de casos durante mis años en una parroquia en Lima, puedo perfectamente comprender y hacer mío ese malestar. Es “malestar” porque hay dolor y una sensación de injusticia, además de que el trato jurídico-legal no se condice ni con el Evangelio ni con la actitud de compasión de Jesús de Nazaret, aparte de consideraciones más humanas.
La idea del matrimonio en la Iglesia se basa en una imagen de Jesús como legislador y una consecuente lectura jurídica de los contados pasajes bíblicos que tratan el asunto, muy diferente de aquella que la exégesis más informada expone. Medular es la referencia a Jesús y la idea de indisolubilidad que se le imputa a Jesús.

Es común asumir que, porque Jesús condenó el divorcio antaño, lo haría también hoy. Esa idea la califica Bruce Malina como “anacronismo etnocéntrico”, por eso pregunta: “¿Significan lo mismo el matrimonio y el divorcio cuando Jesús habla de ellos y cuando nosotros hablamos de ellos?”. Es lo que queremos ver más de cerca en una suerte de esbozo, introduciendo consideraciones de orden socio-cultural. La importancia de estas consideraciones estriba en que la atención se centra en el ser humano, no en textos escritos en cuanto tales.

El factor socio-cultural

El documento vaticano de 1993 La interpretación de la Biblia en la Iglesia, nos recuerda que “el estudio crítico de la Biblia necesita un conocimiento tan exacto como sea posible de los comportamientos sociales que caracterizan los diferentes medios en los cuales las tradiciones bíblicas se han formado” (I.D. 1). Yo añadiría, «y de los condicionamientos culturales». Más adelante aclara que el acercamiento antropológico cultural “permite distinguir los elementos permanentes del mensaje bíblico que tienen su fundamento en la naturaleza humana, y las determinaciones contingentes, debidas a culturas particulares” (I.D 2).

Jesús, Pablo, y los evangelistas, cada uno de ellos vivía en una determinada cultura, con su cosmovisión y costumbres, dentro de la cual su discurso tenía sentido. Los valores, lenguaje, creencias, y por cierto su comportamiento, se derivaban de la sociedad en la que vivían. Es en esa matriz donde podremos comprender las razones para la conducta y los discursos que leemos en el NT, entre ellos los relacionados al divorcio.

Nuestra cosmovisión no es idéntica a aquella de los tiempos bíblicos. Los conocimientos adquiridos en las áreas de humanidades, los descubrimientos arqueológicos, el escudriñamiento de la naturaleza y el cosmos… han cambiado considerablemente nuestros conceptos y nuestros paradigmas socio-culturales, nuestra manera de comprendernos a nosotros mismos y de relacionarnos. Y esto, sin duda alguna, ha llevado a entender de otra manera también la relación entre el hombre y Dios.

Todo esto significa que entre ellos y nosotros hay una considerable distancia, no sólo en el tiempo y el espacio, sino en lo que concierne la matriz socio-cultural en la que se dan sus significados. Así, en el Occidente moderno ni se entiende ni se vive el papel de la mujer como antaño, ni su relación con el varón y su lugar en la sociedad; hoy no admitimos como válida la vetusta idea de que ella es un ser inferior y que debe estar subordinada al varón, como se lee de inicio a fin en la Biblia.
Las relaciones sociales eran estrictamente jerárquicas. La subordinación de la mujer al marido era parte de las normas y virtudes propias de antaño, y nos es conocida también del Nuevo Testamento. La mujer que no vive bajo la tutela de un varón es vista como carente de honra, de ahí la importancia del acta de divorcio, que le permite volver a casarse. Sólo nuevas nupcias le restituyen su honor, al entrar en la esfera del honor del varón
La unión matrimonial

El matrimonio era “un contrato legal y social entre dos familias para la promoción del estatus de cada una, la producción de una descendencia legítima, y la preservación y transferencia apropiada de propiedades a la siguiente generación”. No era una opción libre y madura de la pareja, particularmente por parte de la mujer. No existía una etapa previa que conocemos como enamoramiento. Ella se casaba porque era el deber de todo padre honorable procurarle un marido adecuado a su hija, y buscaba las ventajas familiares. El varón se casaba fundamentalmente para tener hijos –no tenerlos era una deshonra-.

Los novios generalmente provenían de familias que se conocían, y no pocas veces de alguna manera emparentadas, dentro del mismo núcleo familiar o clan, y de la misma región. Eso significa que, a diferencia de nuestra sociedad y costumbre de casarse sin relación alguna entre las familias, antaño ambos venían de mundos que ya compartían, de historias que les eran cercanas. Hoy vienen generalmente de mundos, familias, costumbres, idiosincrasias, posiciones o estatus, escuelas, ocupaciones, muy diferentes.

Puesto que el matrimonio era fundamentalmente un contrato social, la armonía de la pareja no estaba garantizada por motivos afectivos, sino por exigencias sociales. No había una ceremonia matrimonial como conocemos hoy. El matrimonio se afirmaba en el momento en el que el novio llevaba a la novia de la casa paterna para introducirla a su casa, y se sellaba en el lecho conyugal. Por eso se dice que “son una sola carne”. La visión de Jesús sobre el tema del divorcio no era idéntica a la de los maestros judíos; por eso está en el NT. ¿Cuál era la diferencia?

La prioridad del honor sobre el amor se refleja en la ley en Dt 22,28s, que regía hasta tiempos de Jesús: “Cuando algún hombre halle a una joven virgen que no ha sido desposada, la toma y se acuesta con ella, y son descubiertos, el hombre que se acostó con ella dará al padre de la joven cincuenta piezas de plata; ella será su mujer, por cuanto la humilló, y no la podrá despedir en toda su vida”.

El divorcio

Porque el matrimonio era asumido como un contrato social, el divorcio era la ruptura de ese contrato. El divorcio afectaba la dote de la esposa, su residencia y el honor de las familias. Disuelto el vínculo se abría la posibilidad de nuevas nupcias.

Por ser el fin de un vínculo esencialmente legal, el divorcio tenía que certificarse mediante un “acta de divorcio” para abrir las puertas a un eventual nuevo matrimonio En el judaísmo el divorcio siempre implicaba la posibilidad legal de nuevas nupcias; se sobrentendía. No se concebía a un hombre que viva soltero. La mujer por su parte necesitaba protección y honorabilidad, ambas asociadas al matrimonio.

Había diferentes motivos “legales” para proceder al divorcio. Según Dt 24,1, texto base, “Cuando alguien toma una mujer y se casa con ella, si no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará en la mano y la despedirá de su casa”. La “cosa indecente” (’ervah) se refería a algún aspecto o un comportamiento inapropiado, indecente, por tanto vergonzoso, que afecta el honor. Como se observa, el texto es muy amplio y deja las puertas abiertas a lo que leemos en Mt 19 como causal: “por cualquier motivo”.

La posición de Jesús de Nazaret

Veamos ahora el texto evangélico. Tomamos como representativo de la situación original Mc 10,2-9. ¿Cuándo y cómo “separa” el hombre lo que Dios unió? ¿Qué significa y cuál es el alcance de ese “Dios unió”? ¿Estaba Jesús promulgando una ley?
La visión de Jesús sobre el tema del divorcio no era idéntica a la de los maestros judíos; por eso está en el NT. ¿Cuál era la diferencia? Por lo pronto, Jesús se alejó de la concepción jurídica (lo permitido, lo mandado) propia del judaísmo, y remitía a una visión no legalista: la del Genesis. Implícitamente rechazaba la idea de dominación sobre la mujer. (Notar que se cita la creación según Gen 1,27, no según Gen 2,22).

En la crucial sentencia “no lo separe el hombre”, anthrôpos/ha’adam, se refiere al ser humano en general, no sólo al esposo. En aquella sociedad el varón era visto más como macho que como esposo, y se esperaba que juegase ese papel –por eso se le condescendía fácilmente la infidelidad, no así a la mujer–. Jesús presenta un imperativo moral: ¡no lo separe! (mê jorizetô; no dice “si se ha separado”, o “si se separa”), imperativo que constriñe a no ir en contra de la intencionalidad divina al crear a la mujer para que sea compañera del hombre, y por tanto éste con la obligación de tratarla como tal.

Sabiamente, Jesús deja abierta la cuestión de las situaciones en las que es imperativa la separación en aras del bien mayor, como el honor de la familia al romper el vínculo por el adulterio de ella (Mt 19,9). Lo que no se admite es la separación evitable, “por cualquier motivo”. No era pues una sentencia jurídica, es decir no se refería al divorcio, sino a la fidelidad entre hombre y mujer. La expresión «¡no lo separe!» implica que sí es posible la separación –por eso contemplada- pero que debe evitarse llegar a una situación que haga inevitable la separación.

¿Qué causal, que no sea “por cualquier motivo”, podría haber? Tiene que ser una que lo justifique, como el atentado contra el honor –que ocasione vergüenza, que atenta contra la respetabilidad del hombre-. Tal sería precisamente el adulterio o una conducta impropia de una mujer casada en el área sexual. Jesús no habla de motivos o causales serias, que se sobreentendían como válidas –por eso Mateo, que escribe para un público de arraigo judío, especificó para los que no son de raíz judía: “excepto en caso de porneia”.

Mateo habla de porneia, no de adulterio, moicheia; porque el adulterio era de por sí punible con lapidación, o el divorcio en tal caso era necesario en aras del honor, con lo que abre el abanico, pero siempre dentro de la misma esfera de la sexualidad impropia. ¿Qué entenderían los lectores de Mateo bajo porneia? Ciertamente lo que tiene que ver con sexualidad en su sentido común amplio. Se resuelve así el dilema si porneia es adulterio, unión ilegal, u otra cosa. Marcos no se pronuncia, limitándose a descartar que en principio sea legítimo el divorcio –lo que no descarta motivos serios-.

En resumen, la visión jesuánica del matrimonio no es la tradicional de un contrato entre familias, ni de defensa de derechos del varón; no es jurídica, por eso en su mente no hay lugar para casuísticas. Su visión se inspira en Gen 1, por eso es con sensibilidad humana y no avala sumisiones asimétricas como las de Dt 24. Jesús toma con absoluta seriedad la “dignidad” de las personas, que es una constante en su conducta. De hecho, su descalificación de Dt 24 como norma incluye una implícita defensa de la dignidad y la honorabilidad de la mujer, y es eso probablemente lo que primaba en la mente de Jesús. No es voluntad de Dios que ella esté sujeta al capricho del varón. La suya es una visión existencial, no legalista, que apunta a un ideal de vida.

Ese es el sentido que expresa la advertencia que sigue, “en la casa”: “El que despide a su mujer y se casa con otra comete adulterio contra aquélla” (Mc 10,11). Sorprendentemente, contra la costumbre y las apreciaciones de su tiempo, se califica de adúltero al hombre –no a la mujer-, cosa que el judío no hacía. Relaciones con una prostituta no es adulterio, no la deshonra a ella. Y si él se divorcia, puede casarse de nuevo pues no comete adulterio contra nadie. En el matrimonio, sólo la mujer podía cometer adulterio, pues ella podía deshonrar al marido –pero él no la deshonraba si se acostaba con otra mujer; a lo sumo deshonraba al marido de una mujer casada, no si ésta no está casada-. Jesús entiende que el honor se aplica también a la mujer, y por eso el marido la deshonra al divorciarla y es calificado de adúltero.

Implícitamente, para Jesús el honor corresponde no sólo al varón, sino también a la mujer, y por eso el que la divorcia injustamente, la deshonra. El que despide injustamente a la mujer, la trata como adúltera: vulnera su honor y el de su familia. Se daba por asentado que el adulterio permitía el divorcio (Mt 19,9), inclusive obligaba a ello en aras del honor de la familia. Tengamos presente que el divorcio legalmente permitía las nuevas nupcias, por eso se daba por supuesto que el que divorcia a la mujer lo hace para casarse con otra. Es esto en sustancia lo que se recusa: el divorcio para casarse “con otra”, que tome el lugar de la anterior.

De ayer a hoy

Para la lectura correcta de un texto es necesario tomar en cuenta la realidad socio-cultural en la cual se produjo, y que el lector esté consciente de sus propios condicionamientos socio-culturales e ideas filosófico-teológicas, entre otros aspectos. Así, si antaño en Oriente un principio de convivencia era el honor, hoy en Occidente lo es la dignidad; si antaño se pensaba en términos relacionales, hoy es en términos personales; si el ideal de vida antaño era la paz y la armonía, hoy es la realización personal y el éxito. Estos principios no fueron pensados en abstracto, aunque la intención fuera universalista.

La sentencia de Jesús sobre el divorcio no es un mandato, y lo que se dice hay que entenderlo en el contexto de la visión sociocultural de antaño sobre el matrimonio: la importancia del honor, la vida en estrecha comunidad, el trabajo complementario familiar, etc. El enfoque sociocultural lo ha puesto de relieve. Por eso, los evangelistas adaptaron la visión de Jesús sobre el matrimonio a las realidades socio-culturales de sus comunidades, y Pablo la adaptó a la situación de Corinto. Nosotros debemos hacer lo mismo, para que esa palabra de Dios siga hablando hoy.

Los juicios emitidos en base a valores Orientales, como el código de honor, deben ser reconsiderados en culturas donde los valores son diferentes, donde la primacía no es el honor sino la dignidad, que incluye el derecho a la autorrealización. Por eso, como excepción que legitime el divorcio no puede valer solamente el adulterio (Mt 19,9), sino también la incompatibilidad insuperable de caracteres que coartan esos valores, la reiterada violencia física, la negación de la libertad, y otras causales que nos han enseñado a valorar las ciencias sociales y humanas.

Y no sólo se trata del divorcio como tal, sino también de la posibilidad de nuevas nupcias, como ya antaño se contemplaba cuando se hablaba de divorcio. Quien no tiene vocación de célibe debe casarse, sentenció Pablo (1Cor 7,9). Mucho antes, en Gen 2, se destacó que “no es bueno que el hombre esté solo”… y Dios le creó una compañera. Y en Gen 1 se subrayó que, creado “a imagen de Dios”, el ser humano (ha’adam) fue hecho “varón y mujer” (v. 27). Fue al Genesis a donde Jesús remitió como principio hermenéutico, y fue su profunda compasión la que le movía a defender la dignidad de las personas, especialmente las personas marginadas y maltratadas.

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Imagen: “Las Bodas de Caná” Pintada por Paolo Veronese y exhibida en el Museo de Louvre

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