¿PARA QUÉ SIRVE UN PRESUPUESTO?: CONSEJOS PARA PRINCIPANTES

Tal vez alguien no sepa lo que significa el término “presupuesto”, pero cuando ese alguien no es de aquellos a los que le sobra el dinero, es mejor que se entere del significado de este término más temprano que tarde. De hecho, lo ideal sería que cuando cualquier persona que obtenga sus ingresos por primera vez, sus padres ya debieran haberle enseñado cómo establecer sus objetivos financieros: los de corto, los de medio y los de largo plazo.

¿Aspirará esa persona a comprarse una casa o hacer estudios en el extranjero algún día? ¿O más bien piensa en un automóvil o en viajar por placer, ya mismo? Pero además, si ese alguien es desprendido y agradecido con la vida, también deberá pensar que, en algún momento, deberá afrontar los estudios de los hijos que tenga o los cuidados de sus padres cuando sean muy mayores, sin hablar de sus propias necesidades futuras después de jubilarse. Leer más »

LAS AFP: ¿CUÁLES SON SUS FONDOS DE PENSIONES MÁS RENTABLES?

Como todos saben, desde principios de 2006 las administradoras de fondos de pensiones (las AFP) vienen ofreciendo tres tipos de fondos de pensiones alternativos para los afiliados al sistema privado de pensiones: (a) los fondos tipo 1, que son los nuevos fondos de pensiones más conservadores o menos arriesgados, (b) los fondos tipo 2, que son los que se vienen ofreciendo desde que se creó el sistema a inicios de los años 90, y (c) los fondos tipo 3, que son los nuevos fondos de pensiones menos conservadores o más arriesgados.

Así, se han cumplido más de cuatro años desde que la oferta de fondos privados de pensiones en realidad amplió de los cinco fondos tipo 2 que administraban las cinco AFP existentes hace cinco años a los doce fondos que en total administran las cuatro AFP que ahora quedan. Por consiguiente, ya no se puede hablar simplemente de cuál es la AFP más rentable, ahora es necesario especificar además qué tipo de fondo (1, 2 o 3) es el más rentable. Leer más »

BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?

En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.

Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias. Leer más »

EFECTOS DE LA CRISIS Y LA MOROSIDAD CREDITICIA: ¿POR QUÉ SUBEN LAS TASAS DE INTERÉS?

La banca peruana no ha sufrido por la crisis financiera, ni de lejos, lo que ha sufrido la banca en EEUU o en los países de la Unión Europea, donde la mayoría de entidades más grandes, y supuestamente más sólidas, tuvieron que ser progresivamente rescatadas por el sector público. Esta intervención estatal fue necesaria debido a la incapacidad del sector privado, dueño de estas entidades, para aportar los mayores capitales que se requerían para enfrentar el progresivo mayor deterioro de su cartera, aunque en no pocos casos tampoco se pueda descartar su “natural” aversión al riesgo.

En tales circunstancias de crisis, el crédito deja de expandirse y, naturalmente, también se incrementan los indicadores de morosidad crediticia. En este escenario, ¿qué cabría esperar que hicieran las entidades de crédito con las tasas de interés que les cobran a sus clientes por sus créditos nuevos? ¿Acaso debieran subirlas como simplistamente razonan algunos? Para esbozar una respuesta más responsable sobre lo que ocurre, o debiera ocurrir, conviene revisar qué ha ocurrido con la banca en otros países más afectados por la crisis. Leer más »

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado. Leer más »

¿PUEDEN LOS BANCOS EMBARGAR NUESTRAS REMUNERACIONES?

Una de las principales preocupaciones que ha saltado como reguero de pólvora en casi todos los medios de comunicación es la posibilidad de un embargo de sueldos y salarios por parte de los bancos y demás entidades de depósito ¿Es eso posible?

Para empezar, habría que decir que un embargo de bienes es una traba o secuestro de bienes que sólo puede ser originado por el mandato de un juez o por la ejecución coactiva de una autoridad competente. Por consiguiente, un embargo de cuentas sería la retención, traba o bloqueo de cuentas bancarias que inclusive puede ser ordenado por la misma autoridad tributaria.
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¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?

En tiempos normales, el manejo de la liquidez es parte del manejo diario de las operaciones de cualquier entidad de crédito, de aquellas entidades que realizan actividades bancarias. Esto es particularmente importante para las entidades de depósito, es decir, de las entidades que reciben depósitos del público como los bancos o las cajas municipales.

El riesgo de liquidez se refiere a las potenciales pérdidas asociadas a la incapacidad de una entidad para disponer de los fondos necesarios para realizar sus operaciones habituales en cada momento. Se trata de un riesgo inherente a toda entidad crediticia, pues, por lo general ésta presta a plazos mayores que los plazos a los que recibe sus pasivos. Leer más »

¿CUÁNTAS CARAS TIENE REALMENTE EL RIESGO CAMBIARIO?

Las formas en las que el riesgo cambiario afecta al desempeño económico y financiero de los negocios son muchas. En verdad, el riesgo del tipo de cambio tiene muchas más caras que lo que la mayoría de la gente en general cree. Cada una tiene diferentes exposiciones e impactos en el tiempo. Pero empecemos por el principio.

Una definición bastante amplia y estandarizada del riesgo cambiario sería que es aquella pérdida potencial que se puede originar por la impredecible evolución en el tiempo del tipo de cambio, es decir, del precio de una moneda en términos de otra moneda distinta.

Así, en las economías tradicionales grandes, los agentes económicos que inevitablemente enfrentan riesgo cambiario serían aquellos que realizan actividades con el extranjero, por ejemplo, importando o exportando, o aquellos que por su propio crecimiento internacional, tienen, por ejemplo, inversiones en el extranjero. Leer más »

EL BANCO CENTRAL, LA SUPERVISIÓN BANCARIA Y LOS LÍMITES A LA POSICIÓN DE CAMBIO

No hace mucho, y al mismo tiempo que corroboraba la enorme pérdida de la capacidad adquisitiva de las pensiones en dólares que se siguen concediendo en el sistema privado, el banco central recordó su propuesta de mejorar la actual regulación sobre los límites a la posición de cambio de las entidades de crédito.

La propuesta del banco central busca que se reduzca el límite de sobrecompra de la posición de cambio de cada entidad de crédito, desde el 100% actual hasta el 50% del patrimonio efectivo de cada una de ellas. Una posición de sobrecompra se produce cuando una entidad tiene más activos que pasivos en alguna moneda extranjera (beneficiándose cuando sube el tipo de cambio), mientras que una posición de sobreventa se produce cuando sucede lo contrario.

Sin embargo, al día siguiente, y sin mayor detalle de justificación, la supervisión bancaria publicó el proyecto de modificación del reglamento para la administración del riesgo cambiario de las entidades de crédito. Básicamente propone reducir el límite de sobre compra de la posición de cambio de 100%, no a 50%, sino a 80%.

Si el banco central busca reducir a 50% el límite de sobrecompra de la posición de cambio de las entidades de crédito y el supervisor bancario propone reducirlo sólo a 80%, ¿quién tiene la razón? En honor a la verdad, ninguno. Leer más »

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO: ¿UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA?

En general, la propuesta de norma que estuvo en consulta sale bastante bien parada, si se hace una revisión global y se tiene en cuenta lo complicado que resulta conciliar y alinear diversas posiciones e intereses, manteniendo el espíritu de lo que las normas deben regular y controlar. Es decir, el proyecto de norma publicado es bastante robusto y consistente, bastante más que otras normas emitidas en consulta por otros supervisores o reguladores.

Sin embargo, y sobre la base de mi propia experiencia como un consumidor (supuestamente sofisticado) de servicios financieros que ha tenido que presentar una denuncia ante el INDECOPI y durante cuyo proceso, que ya lleva más de 3 años, ha tenido que revisar incluso las regulaciones financieras de otros países, incluidos sus códigos de consumo, me tomo la libertad de alcanzar algunas preocupaciones sobre (i) la aprobación administrativa de contratos de adhesión, (ii) las excepcionales reglas permitidas sólo al sector de servicios financieros, (iii) la prescrición de procedimiento sancionador y (iv) la conformación del sistema y las autoridades de consumo. Leer más »