Archivo de la categoría: Economía y Finanzas para Todos

Tópicos de economía y finanzas aplicadas

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado. Leer más »

¿PUEDEN LOS BANCOS EMBARGAR NUESTRAS REMUNERACIONES?

Una de las principales preocupaciones que ha saltado como reguero de pólvora en casi todos los medios de comunicación es la posibilidad de un embargo de sueldos y salarios por parte de los bancos y demás entidades de depósito ¿Es eso posible?

Para empezar, habría que decir que un embargo de bienes es una traba o secuestro de bienes que sólo puede ser originado por el mandato de un juez o por la ejecución coactiva de una autoridad competente. Por consiguiente, un embargo de cuentas sería la retención, traba o bloqueo de cuentas bancarias que inclusive puede ser ordenado por la misma autoridad tributaria.
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¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?

En tiempos normales, el manejo de la liquidez es parte del manejo diario de las operaciones de cualquier entidad de crédito, de aquellas entidades que realizan actividades bancarias. Esto es particularmente importante para las entidades de depósito, es decir, de las entidades que reciben depósitos del público como los bancos o las cajas municipales.

El riesgo de liquidez se refiere a las potenciales pérdidas asociadas a la incapacidad de una entidad para disponer de los fondos necesarios para realizar sus operaciones habituales en cada momento. Se trata de un riesgo inherente a toda entidad crediticia, pues, por lo general ésta presta a plazos mayores que los plazos a los que recibe sus pasivos. Leer más »

¿CUÁNTAS CARAS TIENE REALMENTE EL RIESGO CAMBIARIO?

Las formas en las que el riesgo cambiario afecta al desempeño económico y financiero de los negocios son muchas. En verdad, el riesgo del tipo de cambio tiene muchas más caras que lo que la mayoría de la gente en general cree. Cada una tiene diferentes exposiciones e impactos en el tiempo. Pero empecemos por el principio.

Una definición bastante amplia y estandarizada del riesgo cambiario sería que es aquella pérdida potencial que se puede originar por la impredecible evolución en el tiempo del tipo de cambio, es decir, del precio de una moneda en términos de otra moneda distinta.

Así, en las economías tradicionales grandes, los agentes económicos que inevitablemente enfrentan riesgo cambiario serían aquellos que realizan actividades con el extranjero, por ejemplo, importando o exportando, o aquellos que por su propio crecimiento internacional, tienen, por ejemplo, inversiones en el extranjero. Leer más »

EL BANCO CENTRAL, LA SUPERVISIÓN BANCARIA Y LOS LÍMITES A LA POSICIÓN DE CAMBIO

No hace mucho, y al mismo tiempo que corroboraba la enorme pérdida de la capacidad adquisitiva de las pensiones en dólares que se siguen concediendo en el sistema privado, el banco central recordó su propuesta de mejorar la actual regulación sobre los límites a la posición de cambio de las entidades de crédito.

La propuesta del banco central busca que se reduzca el límite de sobrecompra de la posición de cambio de cada entidad de crédito, desde el 100% actual hasta el 50% del patrimonio efectivo de cada una de ellas. Una posición de sobrecompra se produce cuando una entidad tiene más activos que pasivos en alguna moneda extranjera (beneficiándose cuando sube el tipo de cambio), mientras que una posición de sobreventa se produce cuando sucede lo contrario.

Sin embargo, al día siguiente, y sin mayor detalle de justificación, la supervisión bancaria publicó el proyecto de modificación del reglamento para la administración del riesgo cambiario de las entidades de crédito. Básicamente propone reducir el límite de sobre compra de la posición de cambio de 100%, no a 50%, sino a 80%.

Si el banco central busca reducir a 50% el límite de sobrecompra de la posición de cambio de las entidades de crédito y el supervisor bancario propone reducirlo sólo a 80%, ¿quién tiene la razón? En honor a la verdad, ninguno. Leer más »

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO: ¿UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA?

En general, la propuesta de norma que estuvo en consulta sale bastante bien parada, si se hace una revisión global y se tiene en cuenta lo complicado que resulta conciliar y alinear diversas posiciones e intereses, manteniendo el espíritu de lo que las normas deben regular y controlar. Es decir, el proyecto de norma publicado es bastante robusto y consistente, bastante más que otras normas emitidas en consulta por otros supervisores o reguladores.

Sin embargo, y sobre la base de mi propia experiencia como un consumidor (supuestamente sofisticado) de servicios financieros que ha tenido que presentar una denuncia ante el INDECOPI y durante cuyo proceso, que ya lleva más de 3 años, ha tenido que revisar incluso las regulaciones financieras de otros países, incluidos sus códigos de consumo, me tomo la libertad de alcanzar algunas preocupaciones sobre (i) la aprobación administrativa de contratos de adhesión, (ii) las excepcionales reglas permitidas sólo al sector de servicios financieros, (iii) la prescrición de procedimiento sancionador y (iv) la conformación del sistema y las autoridades de consumo. Leer más »

EL IMPACTO DE LA POLÍTICA MONETARIA: ¿POR QUÉ NO BAJAN LAS TASAS DE INTERÉS?

Desde principios de 2009 el banco central inició un proceso de reducción de sus tasas de interés, un proceso que se aceleró fuertemente entre mayo y agosto, luego que, desde el mismo banco central, se predijera que las tasas de interés de los créditos tenderían a bajar más. Más aún, se dijo habría un impacto importante para el ciudadano de a pie y su mes a mes.

Sin embargo, han pasado los meses y, pese a que las adicionales reducciones de la tasa del banco central fueron mucho más agresivas que lo esperado, las únicas tasas que han bajado en similar medida, como el mismo banco central lo muestra en su programa monetario, son las tasas de interés de corto plazo de los créditos comerciales corporativos. En cambio, las tasas de interés de los créditos de consumo, las que pagan los ciudadanos de a pie, no sólo no han bajado, sino que han seguido subiendo, y mucho.

La aparente paradoja, que muchas de las tasas de interés de los créditos no comerciales siguen una tendencia diferente que dictada por la tasa de referencia del banco central, en realidad no es nueva. Leer más »

CÓDIGO DE CONSUMO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: ¿UNA NUEVA ESPERANZA?

Repentinamente se ha despertado un gran entusiasmo por la idea de proponer y aprobar un código de consumo en el Perú. No obstante, si tomamos en cuenta los resultados reales que han tenido algunas de las últimas iniciativas legislativas con la finalidad de proteger al consumidor, incluyendo al usuario de servicios financieros, tal vez sea prudente no entusiasmarse tanto sin antes no se toman las previsiones necesarias.

Como define la Real Academia de la Lengua, un código no es más que un conjunto de normas legales sistemáticas que debieran regular unitariamente una materia determinada. De ahí que un código civil sea un texto legal que contiene todo lo estatuido sobre el régimen jurídico aplicable a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Un código penal sería el texto legal que define los delitos y las faltas con sus correspondientes penas y las responsabilidades que se le derivan. Y un código de comercio sería, evidentemente, el texto legal que regula las materias concernientes al comercio y a los comerciantes. Leer más »

LAS CRISIS, LOS “BONOS BASURA” Y LAS APUESTAS ESPECULATIVAS

¿Ha escuchado alguna vez de los bonos de alto rendimiento? Probablemente no, pero de los “bonos basura” o de los “bonos chatarra” tal vez sí. En cualquier caso, normalmente no son bonos emitidos por empresas invisibles ni por empresas que puedan desaparecer de un día para otro. Se trata más bien de instrumentos emitidos por empresas que han crecido en forma desproporcionada o enfrentan un drástico debilitamiento en la demanda de los productos de venden.

Los bonos de alto rendimiento, llamados también bonos basura o chatarra, son instrumentos de financiación distintos a los instrumentos de deuda tradicionales. Suelen ser instrumentos híbridos porque tienen implícito un componente exótico de capital, además del componente de deuda. Las modalidades más usadas son deuda subordinada convertible en acciones, bonos subordinados ordinarios más opciones de compra de acciones, bonos subordinados con amortización condicionada a la generación de ganancias, entre otras. Leer más »

¿CÓMO ASEGURAR LA VERDADERA INDEPENDENCIA DE UN BANCO CENTRAL?

Con gran entusiasmo se ha promocionado una reforma constitucional presentada en el Congreso que tiene como finalidad cambiar el sistema de elección de los integrantes del directorio del banco central. Básicamente se busca desligar la nominación de sus miembros de las elecciones presidenciales, en una forma escalonada un tanto innecesariamente complicada, y ampliar el periodo de su ejercicio de cinco a siete años, sin limitar su reelección.

Se argumenta que la modificación constitucional reafirmaría la independencia técnica del banco para preservar la estabilidad monetaria. De hecho, en el proyecto de ley presentado se cita la opinión que le fuera solicitada al mismo instituto emisor, que a la letra dice: “…redundará en una mayor autonomía del Banco Central y por ello en un mejor soporte a la defensa de la estabilidad de la moneda…”. Sin embargo, ¿de qué independencia se está hablando? Leer más »