Sime , Luis (2018). Trayectorias de liderazgo femenino en la educación. En Ricard Huerta (Coord.) Mujeres maestras del Perú (pp.144-154). Lima: Centro de Investigaciones y Servicios Educativos (CISE-PUCP)
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Sime , Luis (2018). Trayectorias de liderazgo femenino en la educación. En Ricard Huerta (Coord.) Mujeres maestras del Perú (pp.144-154). Lima: Centro de Investigaciones y Servicios Educativos (CISE-PUCP)
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Consejo Nacional de Política Criminal (2017). Feminicidios en el Perú. https://indaga.minjus.gob.pe/sites/default/files/BOLETIN%20N05%20Feminicidio%202017%20V.3.compressed.pdf
Fuente:
08/07/20181. “Se contabilizaron 1,053 víctimas de feminicidio entre enero de 2009 y diciembre de 2017. En promedio, cada mes hay 10 víctimas de feminicidio en el Perú, según el Registro de Feminicidio del Ministerio Público.
2. Lima Centro concentra el mayor número de víctimas registradas por feminicidio. En lo que va del 2018 se han registrado 122 casos. Sin embargo, el informe indica datos adicionales de la capital peruana. En Lima Norte se registraron 64 casos, en Lima Sur 52 y en Lima Este 43. En el Callao se registraron 26 casos.
3. Junín y Arequipa son los otros distritos fiscales con mayor registro. La región Andina registra 88 casos, mientras que la ‘Ciudad Blanca’, 62.
4. El distrito fiscal de Sullana concentra la menor cantidad de casos registrados. Solo se advierten dos casos entre 2009 y 2017.
5. Según los grupos de edad. La mayor cantidad de victimarios registrados entre 2009 y 2017 tenía entre 25 a 34 años. En total suman 382.
6. En el caso de las víctimas. 308 de ellas tenían entre 25 a 34 años.
7. La mayor cantidad de victimarios corresponden al grupo de esposos o convivientes de las parejas. Según el informe, 442 de los asesinos tenían este parentesco. En segundo lugar aparecen los ex esposos o convivientes.
8. Por la forma de agresión, en el 2017, 36 mujeres fueron víctimas de asfixia y estrangulamiento. 15 fueron baleadas y 25 acuchilladas.
9. Según el informe de Andina, enero es el mes con mayor concurrencia de feminicidios. 115 casos fueron recogidos de 2009 a 2017 en ese mes.
10. Entre enero del 2017 y el mismo periodo del 2018, el Poder Judicial emitió 113 condenas por delito de feminicidio así como 1,852 sentencias en procesos por violación de la libertad sexual.”
La Pontificia Universidad Católica del Perú tiene una política en ejecución contra el acoso sexual y la lleva a cabo en solidaridad con las víctimas de estos agravios. Para ello cuenta con la reglamentación correspondiente en materia de faltas sancionables y procedimientos, y ha establecido una Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual presidida por una profesora e integrada por un profesor y una alumna. Adicionalmente, se brinda apoyo especializado a las víctimas.
Esta Comisión investiga y resuelve en primera instancia, de esta forma garantiza a las víctimas la estricta reserva de sus denuncias. El Consejo Universitario -conformado por autoridades, profesores y estudiantes- es la segunda y última instancia y a él se recurre por apelación.
El procedimiento de sanción por hostigamiento sexual debe comenzar con la presentación de una denuncia de quien fue la persona agraviada. Este es un requisito indispensable según el debido proceso constitucionalmente establecido y un derecho humano para el denunciado como agresor. La PUCP, entonces, no puede actuar de oficio sin una denuncia de parte identificada.
En los últimos días, dentro y fuera del campus, ha habido imputaciones públicas sobre actos de hostigamiento sexual en la PUCP y se sostiene que, supuestamente, no hubo una respuesta adecuada frente a estos casos. En este sentido, se ha mencionado públicamente a tres profesores ordinarios de la Universidad.
El primero de ellos fue un profesor ordinario del Departamento de Ciencias Sociales. Sobre su conducta, el Defensor Universitario presentó un informe al Rector, donde indicaba faltas de naturaleza directiva, laboral y económica, así como faltas de acoso sexual. El profesor recibió un plazo de dos semanas para contestar el informe defensorial. Así lo hizo y al día siguiente, el 31 de julio pasado, renunció a su condición de profesor, de acuerdo con su derecho constitucional de libertad de trabajo, que incluye la potestad de renunciar. Con posterioridad a esta renuncia, se ha recibido denuncias adicionales de personas que se consideran víctimas, estos casos se encuentran en investigación según a las normas procesales existentes. Al día de hoy, existen tres presuntas víctimas más que han pedido presentar denuncias, las que se recibirán siguiendo un cronograma establecido por la Comisión respectiva.
El segundo de los profesores mencionados pertenece al Departamento de Derecho y la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual ha recibido información de cinco personas con pruebas referidas a acoso a través de mensajes en redes sociales y correo electrónico. Las personas que se consideran agraviadas han decidido que sus testimonios sean anónimos, por lo que no pueden ser calificados como denuncias, pues es jurídicamente indispensable que estas no sean anónimas. Por lo tanto, no hay a la fecha un procedimiento de sanción abierto contra ese profesor. La PUCP recibirá las denuncias de quienes se consideren víctimas a través de los canales correspondientes.
El tercer caso es el de un profesor del Departamento de Ciencias Sociales, de quien se ha dicho durante varias semanas que Promsex, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, había hecho una investigación según la cual se demostraba que había violado a una mujer, razón por la cual se le había despedido de la institución. Al mismo tiempo, en la PUCP se ha hecho una campaña de denuncia pública por grupos diversos y se ha exigido que se le quite su condición de profesor ordinario. Asimismo, existen, en las redes sociales, videos grabados en el campus de la PUCP calificándolo como violador.
El día 27 de agosto de 2018, Promsex emitió un comunicado según el cual afirma que, en marzo de 2017, recibió “el testimonio de una mujer, quien mantuvo la reserva de su identidad y que señalaba a (este profesor de la PUCP) como responsable de un acto de violación sexual hacia su persona”. El mencionado comunicado agrega que la persona “solicitó no difundir su testimonio, ya que sería ella quien decidiría las medidas posteriores y el momento apropiado para hacerlo”. El tema fue presentado ante el Consejo de Promsex “solo con el testimonio de la mujer” y este organismo solicitó al denunciado que renunciara, a lo que este asintió.
El Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP recibió hace aproximadamente dos meses, un correo sin identificación del remitente, en donde se refería una violación hecha por el aludido profesor. No fue una denuncia formal, pues se desconoce quién la hacía.
El profesor a quien nos referimos no tiene abierta ninguna investigación por acoso sexual o violación hasta este momento en la PUCP. Existen dos testimonios de acoso contra él, pero con exigencia de anonimato, lo que no puede calificarse como una denuncia que inicie un procedimiento de sanción. También hay indagaciones preliminares sobre ciertas denuncias que se le hacen por asuntos vinculados a la tarea docente, materia completamente distinta al acoso sexual, que no han recibido aún formalización de acusación alguna.
La PUCP no admite ni el acoso ni el hostigamiento sexual en su comunidad universitaria y sanciona drásticamente a los agresores mediante debidos procesos, que respetan siempre la dignidad de cada persona involucrada. Para ello reitera el pedido de que el acoso sexual sea denunciado ante las autoridades competentes para su procesamiento y sanción.
Lima, 29 de agosto de 2018
El Rectorado
Un grupo de 14 directores y subdirectores de distintas instituciones educativas, que aparecen como firmantes de un comunicado en el que se rechaza la implementación del nuevo currículo escolar, negaron haberse pronunciado en ese sentido y calificaron de falso y tendencioso el documento publicado el pasado 12 de marzo en los diarios locales.
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PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
En los últimos meses la comunidad nacional ha sido testigo de un cuestionamiento formulado al enfoque de igualdad de género contenido en el Currículo Nacional de la Educación Básica aprobado hace un año. Sobre el particular, el Consejo Nacional de Educación (CNE) ha expresado en diversas oportunidades y por diferentes medios su opinión, la misma que subraya la importancia de que la educación de las personas se desarrolle de una manera que contribuya a la creación de un país en el que se garantice la igualdad de oportunidades para los ciudadanos y las ciudadanas sin distingos de ninguna naturaleza.
El CNE entiende, en concordancia con los principios jurídicos, que los derechos de las personas han de ser ejercidos en un marco de coherencia interna y sin violentar otros derechos. Así, el derecho preferente de los padres a decidir sobre la educación de los hijos debe ser ejercido en coherencia con el derecho de los hijos a contar con una educación integral que garantice su pleno desarrollo y la construcción de una sociedad democrática y tolerante, de conformidad con lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26), la Constitución Política (artículo 13) y la Ley General de Educación (artículos 2, 3, 6, 8 y 9).
La promoción de un trato justo y de oportunidades equitativas para hombres y para mujeres, independientemente de cualquier otra consideración, es parte fundamental de la construcción de una sociedad de ciudadanos con derechos universales y de la promoción de la comprensión y la tolerancia a la que estos hacen referencia. Por ello, es importante desterrar del país el machismo, la homofobia y otras formas de trato que afectan la dignidad humana.
Las familias y el Estado comparten la responsabilidad en la educación de las personas; por su parte, el Ministerio de Educación (y no otra autoridad estatal) es el órgano rector de la política educativa nacional, y elabora, conforme a la legislación vigente, el currículo nacional. El CNE considera que el actual currículo nacional, y los enfoques que comprende, responde a las normas internacionales sobre el derecho a la educación y se ha elaborado conforme a lo establecido en la Ley General de Educación, incluyendo un largo proceso de consultas que, como sabemos, no puede contener en su producto final todas las perspectivas particulares que cada quien pueda, legítimamente, tener.
Algunas personas e instituciones han promovido una acción legal contra el currículo en medio de un contexto nacional en el que coexisten múltiples casos de violencia de género, crímenes de odio y violencia en las escuelas, junto con iniciativas y decisiones que van a contracorriente de la necesidad de hacer visibles estos condenables comportamientos.
El CNE confía en que el Poder Judicial resuelva dicha acción popular de acuerdo a los principios de tolerancia y de respeto sancionados por la Constitución, la Ley General de Educación y el orden internacional sobre Derechos Humanos. Así, será posible cerrar este episodio de la historia educativa reciente y proceder a concentrar nuestras energías en las acciones de mejora que nuestros estudiantes tanto requieren y que hacen parte de los objetivos y lineamientos contenidos en el Proyecto Educativo Nacional.
Lima, 7 de junio de 2017
http://www.cne.gob.pe/index.php/CNE-Informa/comunicado-sobre-el-enfoque-de-igualdad-de-genero-y-el-rol-rector-del-minedu-en-esta-materia.html
El Consejo Universitario reafirma su compromiso con la defensa y protección de la identidad de género en la PUCP como expresión de respeto a la dignidad de la persona humana y, por ello, acuerda la siguiente política:
I. Formar una comisión que presente, en la próxima sesión ordinaria del Consejo Universitario, una propuesta para la identificación de las personas trans en la comunidad universitaria. La Comisión estará conformada por:
Wilfredo Ardito – Defensor Universitario
Tesania Velázquez – Directora de la DARS
René Ortiz – Secretario General
Elena Alvites – Directora de Estudios de la Facultad de Derecho
1 Miembro de la comunidad trans (por nombrar)
1 Miembro de la REA (por nombrar)
La Universidad pondrá personal especializado que dará atención procesal en los cambios de identidad del DNI de las personas trans para quienes deseen hacerlo.
II. SENSIBILIZACIÓN DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
A. DOCENTES
1. Incluir, dentro de los talleres o cursos de formación, temas de identidad y expresión de género.
2. Establecer que los/as docentes de la PUCP tienen el deber de respetar y reconocer la diversidad de género en el aula.
3. Promover que los/as docentes utilicen un lenguaje inclusivo, sin asumir que todos los alumnos son cisgénero.
B. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Incluir temas de identidad y expresión de género en las capacitaciones que se brindan sobre temas de género.
C. PERSONAL DE TERCERIZACIÓN
Incluir, dentro de los compromisos que hace la empresa con la PUCP, el propiciar que los trabajadores reconozcan y respeten la identidad y expresión de los/as integrantes de la comunidad PUCP.
D. ESTUDIANTES
1. Institucionalizar campañas informativas y otras iniciativas dirigidas a concientizar y capacitar a los alumnos. Para ello, se trabajará con actores, como DARS, FEPUC, REA, organizaciones estudiantiles, entre otros.
2. Incluir en las campañas existentes, como Revolución de las pequeñas cosas, un enfoque de diversidad de género sexual.
III. ACCESO E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS
A. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y CAMERINOS
1. No impedir el acceso al servicio higiénico con el cual el/la estudiante se identifique en razón de su identidad o expresión de género.
2. Sensibilizar a la comunidad PUCP, a través de diversos medios, sobre la importancia de evitar situación de discriminación en estos servicios.
B. DEPORTES
Tomar acciones para sensibilizar y capacitar también al personal de deportes (entrenadores/as y profesores/as).
C. SALUD
1. Asegurar que el Servicio de Orientación al Estudiante tenga personal capacitado para acompañar al alumno/a en el proceso de conocimiento de su identidad de género y el proceso de transición.
2. Prohibir que se trate a las personas trans como personas enfermas.
3. Asegurar la capacitación y sensibilización del personal de salud para el trato y consulta de las personas trans.
IV. RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN ENTRE ESTUDIANTES, DOCENTES Y PERSONAL NO DOCENTE QUE TRABAJA EN LA PUCP
A. Incluir, en todos los reglamentos disciplinarios, la falta muy grave de discriminación por razones de identidad o de expresión de género.
B. Asegurar que los procesos de investigación en casos de discriminación contra personas trans no vuelvan a victimizar al afectado/da por medio de tratos irrespetuosos o que no tomen en consideración su identidad o expresión de género.
C. Generar un reglamento para enfrentar situaciones de discriminación que incluya las de identidad o expresión de género.
V. FORMACIÓN CURRICULAR
A. Promover que se elaboren cursos sobre género en las distintas especialidades y que se incluya un adecuado enfoque sobre la diversidad sexual en los cursos.
7-junio-2017
Violencia doméstica en Argelia
¿Qué contestaría la gente de tu país a esta pregunta?
Posted by AJ+ Español on Wednesday, March 29, 2017