Archivo de la categoría: Derecho Ambiental

¿Cómo implementar la Ley General del Ambiente?

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Luego de dos años de vigencia de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) es bueno hacer un balance sobre el impacto que ha tenido en la regulación ambiental en el Perú. Lo primero que debemos resaltar, aunque suene a un hecho menor, es que ha sido una norma ya más duradera que su predecesora, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo N° 613), que luego de su primer año de vigencia sufrió algunas pérdidas importantes (normas sobre EIA, el Sistema Nacional del Ambiente, etc.) que fueron recuperadas por la legislación dictada posteriormente luego casi una década (Ley Marco del SEIA del 2001 y la Ley Marco del SNGA del 2004). Sin embargo, hay cierto aire de familia entre la situación que rodea la aplicación de ambas leyes. En la década de los 90, el Perú se encontraba aplicando un ajuste estructural de su economía, que venía acompañado de una reducción del Estado (reducción de la burocracia y privatizaciones) y de la creación de condiciones mínimas para la atracción de inversiones, en áreas donde el Perú mantenía ventajas, especialmente la minería. En este escenario, el Código fue visto como un obstáculo y las leyes del año 1991 orientadas a la promoción de las inversiones, en especial el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, derogan varios artículos del Código. En términos cuantitativos estos cambios fueron menores, pero con una importancia cualitativa innegable.

16 años después, pareciera que vivieramos una situación similar. Pero ya no nos encontramos frente a una situación de extrema inestabilidad social, ni ante la ausencia de inversiones privadas. Por el contrario, el país muestra cifras de crecimiento económico inéditas. Ahora, la presión viene por la necesidad de mantener el crecimiento, el cual sigue siendo empujado por los sectores minero y energético (el gas y, en menor medida, el petróleo). Y nuevamente, en este escenario, la política ambiental no parece ser prioritaria (ni incluso necesaria). La posición del gobierno nacional es que la minería moderna tiene las características que pueden dar respuesta a los problemas ambientales y sociales, casi sin la necesidad de que el Estado intervenga. El problema es que en muchos lugares con proyectos mineros, el Estado nunca estuvo. Entonces, el gobierno nos pone en el dilema, o minería moderna o minería informal. Si no tienes Estado, tu única oportunidad es aceptar a la empresa, pues, el Estado, seguiré ausente. En este contexto, la aprobación de la Ley General del Ambiente y su permanencia tiene que ser explicada. Creemos que en el año 2005 se abrió una ventana de oportunidad, un conjunto de factores que coincidieron, pero sin que eso significara que hubieran fortalezas consistentes. Por un lado el CONAM asumió la promoción y luego la defensa del proyecto de Ley, incluso en contra de ciertos sectores del Poder Ejecutivo (Producción y Energía y Minas) y de buena parte de los empresarios reunidos en la CONFIEP y la Sociedad Nacional de Industrias. En segundo lugar, un Presidente de la Comisión especializada del Congreso que asumió el costo y las dificultades de empujar un proyecto frente a presiones del Poder Ejecutivo y del sector empresarial, como fue Walter Alejos. Además, el proceso que condujo a la preparación del proyecto de Ley respectivo fue bastante largo y político, incluyendo a los principales actores de la gestión ambiental (empresarios, ONG, universidades, congresistas, ministerios, etc.), que tuvo en su primera parte como promotora a la congresista Fabiola Morales. A esto debemos agregar el papel jugado por los medios de comunicación, tanto a favor como en contra. Por primera vez, diarios de importancia nacional, y los noticieros cubrían un tema que no implicaba un “conflicto” o un “desastre ambiental”, sino una decisión de política ambiental de carácter general y de largo plazo.
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15 de octubre: Blog Action Day por el Ambiente

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El Blog Action Day se celebrará los 15 de octubre de cada año, y se escogerá un tema de interés público sobre el cual todos los bloggeros del mundo escribirán un post. Como este espacio es uno en el que se escribe sobre temas ambientales, sólo nos queda alegrarnos porque la temática ambiental cobre cada día mas relevancia.

Pero hay un detalle en el caso del Perú que hace que esta fecha sea especial. Hoy 15 de octubre se celebra el segundo aniversario de la publicación de la Ley General del Ambiente. Por esa razón el día 17 de octubre, se realizará en el Auditorio de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, un Foro sobre el tema. La entrada es libre.

Ivan Lanegra Sigue leyendo

CIDH se pronuncia a favor de la salud en La Oroya

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado Peruano tomar acciones inmediatas a favor de la salud de la población de La Oroya. La decisión la tomó el pasado 31 de agosto, acogiendo la solicitud de medida cautelar presentado en noviembre del año 2005 por el abogado Carlos Chirinos, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Earthjustice y CEDHA. Sigue leyendo

Imponen Sancion de 210 UIT a Doe Run Peru

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El sábado 25 de agosto se hizo pública la Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN- N° 2227-2007-OS/GG, por la cual ésta entidad impone una multa de 210 UIT (724,500 nuevos soles actualmente) a la empresa DOE RUN PERU por infracción grave de la legislación ambiental vigente. La base de esta resolución se encuentra en el Examen Especial realizado al Complejo Metalúrgico de La Oroya, perteneciente a DOE RUN PERU el pasado mes de enero. Lamentablemente el informe de dicho examen todavía no es público. Sigue leyendo

¿Y no necesitamos también un Pacto Ambiental?

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Nuevamente el tema ambiental estuvo ausente en el Discurso Presidencial de Fiestas Patrias. De nada ha servido la creciente cobertura que los medios han dado al cambio climático global, ni los constantes pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo sobre la relación directa entre la ausencia de una política ambiental fuerte y gran parte de los conflictos sociales que vive el país, ni menos la reciente “ambientalización” del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos, que ha llevado a que la política nacional en un tema tan importante como la política forestal no haya partido de los propios peruanos. Tampoco ha servido que un Informe del Banco Mundial haya señalado que cada año perdemos un 3.9% de nuestro PBI por costos ambientales, mientras que nuestro Estado (en sus tres niveles de gobierno) no gasta más de 150 millones de dólares al año en prevenir los impactos ambientales o en aprovechar sosteniblemente nuestros importantes recursos naturales. Ni siquiera ha ayudado el hecho de que tres de los cuatro motivos de orgullo nacional, según reciente encuesta de Apoyo, estén vinculados con la gestión ambiental: Machu Picchu, los recursos naturales y los paisajes.

Por todo lo anterior queda claro que el Perú necesita con urgencia un acuerdo nacional sobre este tema basado al menos en los siguientes seis puntos:

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Cambios en el principio precautorio

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El Congreso finalmente aprobó la dación de la Ley N° 29050 que modificaba la formulación legal del principio precautorio en el Perú. El texto finalmente aprobado es claramente superior a la propuesta original, pero mantiene algunos elementos equivocados. Veamos el texto que modifica el artículo 5° de la Ley N° 28245

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Más allá de los Límites Máximos Permisibles

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Una de las principales innovaciones de la Ley General del Ambiente es la vinculación que se ha hecho entre los Estándares de Calidad Ambiental y la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. (PAMA). Conforme con el artículo 33, numeral 3 de la citada norma, no se puede otorgar la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluyera que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Del mismo modo, los PAMA también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. ¿Cuál es la importancia de esta disposición?
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6 años sin Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

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El pasado mes de abril se han cumplido 6 años de la dación de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, Ley N° 27446, quizás la principal Ley en la materia dada por el Gobierno de Alejandro Toledo (la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente fueron promulgadas por el Congreso). Sin embargo a la fecha no se ha dictado su reglamento. El plazo para la dación de la norma era de 45 días útiles a partir de la vigencia de la norma.
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Una mala señal. Errores y ausencias en la nueva norma que regula la elaboración de los ECA y LMP

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Uno de los objetivos principales de la Ley General del Ambiente es dejar un modelo de gestión ambiental sectorial y centralizado, para pasar a otro transectorial y descentralizado de base territorial. Una de las formas de lograr esta meta es asignando funciones a la Autoridad Ambiental Nacional, el CONAM, que rompan con el esquema sectorial que encarga a los ministerios la regulación ambiental. Sigue leyendo

El Principio Precautorio: una propuesta

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En el año 2005 se publicó el Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST), elaborado a pedido de la UNESCO (documento disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001395/139578s.pdf), en el cual se ha desarrollado con detalle las definiciones y problemas básicos para la comprensión y aplicación del señalado principio. Sigue leyendo