6 años sin Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

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El pasado mes de abril se han cumplido 6 años de la dación de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, Ley N° 27446, quizás la principal Ley en la materia dada por el Gobierno de Alejandro Toledo (la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente fueron promulgadas por el Congreso). Sin embargo a la fecha no se ha dictado su reglamento. El plazo para la dación de la norma era de 45 días útiles a partir de la vigencia de la norma.
¿Por qué no se ha promulgado a la fecha este reglamento? La primera razón que explica la demora es el hecho que la norma constituyó un esfuerzo de regulación transectorial aplicable a todos los ministerios y organismos públicos descentralizados responsables de aprobar los estudios de impacto ambiental. Por dicha razón, el proceso de negociación de un texto fue complejo. Sin embargo, el CONAM pudo completar una propuesta ya en el año 2003. Luego de múltiples mejoras e incluyendo lo desarrollado por las Leyes Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento, y la Ley General del Ambiente (octubre del 2005) tuvimos ya en diciembre de 2005 una versión mejorada y adecuada al nuevo marco legal. A esto debe agregarse que en el año 2003 se inició el proceso de regionalización, importante cuestión no considerada por la Ley del año 2001. Aunque la Ley Orgánica de Gobiernos Regional no trae ninguna referencia expresa a la función de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental es claro que dicha facultad podría ser objeto de transferencia de funciones, dentro del marco general de competencias de los gobiernos regionales que incluía el tema de las competencias en la regulación ambiental.

Sin embargo, terminó el gobierno de Alejandro Toledo y no se dictó dicho reglamento. La explicación a la demora no tiene por lo tanto una explicación técnica sino política. Una disposición que genera un sistema más eficaz de evaluación de impacto ambiental, mediante un sistema de listas (sólo los que se estaban en ellas ingresaban al sistema) y de coordinación transectorial a través del CONAM, podría implicar dos peligros desde la mirada del gobierno. Por un lado, ser visto como una traba a la inversión, en especial aquella derivada de las actividades extractivas, o dos, como una potencial amenaza al control que los sectores (los Ministerios) tenían sobre el proceso. Ambos factores han tenido una influencia clara en la lentitud con que se avanzado en la gestión ambiental. Por dicha razón, aunque todas las actividades bajo el sector del Ministerio de Energía y Minas requieren de evaluación de impacto ambiental, ni el Ministerio de Vivienda, ni el Ministerio de Agricultura han desarrollado normas al respecto. Mientras que de forma parcial encontramos disposiciones en el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en el Ministerio de Salud.

Frente a ello, el Congreso de la República ha propuesto varias veces realizar modificaciones importantes en la Ley N° 27446, alegando su ineficacia. Pero sin reglamentación, ¿cómo podemos acusar a la Ley de ineficaz? En realidad, esta norma ha podido ser aplicada en algunos aspectos, pero un cumplimiento efectivo sólo es posible una vez dado el respectivo reglamento. No obstante, vistas las cosas, al parecer sólo un cambio normativo a nivel legal podría modificar el futuro de este instrumento. Pero no en el sentido propuesto por los proyectos de Ley anteriores, sino generando una distribución clara de responsabilidades en la evaluación de impacto ambiental, sacando el proceso de los ministerios y encargándoselo íntegramente al CONAM en lo que concierne a los proyectos de alcance nacional o de gran complejidad técnica, dejando el resto a los gobiernos regionales. Desde luego, una reforma de este tipo requeriría de plazos de adecuación y de la generación de capacidades en los nuevos responsables. Sin embargo parece ser el único camino para asegurar el desarrollo de este instrumento.

De lo contrario ningún reglamento se dará en este gobierno (y ya nos acercamos a su primer año).

Ivan Lanegra

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4 pensamientos en “6 años sin Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

  1. Giulissa Galván

    Que tal Dr. Lanegra. pero en que forma repercuturía la dación de este Reglamento, si cada sector tienen sus propios normas para el estudio de impacto ambiental y son ámbitos totalmente distintos…. claro que se pueden reglamentar aspectos generales pero siempre cada sector tendría normas propias.

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  2. ilanegra Autor

    Hola Giulissa… dentro del modelo actual de distribución sectorial de la función, el impacto "negativo" sería muy pequeño, por varias razones: primero porque pocos sectores aplican hoy el instrumento. Dos, porque los que tienen reglamentos, siguen procedimientos ya parecidos al reglamento acutal. Tercero, porque la norma debe evitar conflictos y al mismo tiempo racionalizar el uso del instrumento. Las diferencias entre las exigencias de cada sector se ajustan a partir de los terminos de referencia, así como con el desarrollo de capacidades específicas dentro del regulador ambiental.

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  3. Elder Campos Salazar

    Considero un acto irresponsable de parte del poder legislativo la demora en la reglamentación de esta Ley Nº 27446, toda vez que como instrumento de gestión contribuye a lograr el llamado desarrollo sostenible. En ese sentido los colegios profesionales estan conformando las comisiones de protección del medio ambiente como es el caso del colegio de ingenieros, en ese sentido amigo Ivan Lanegra, cual cree usted que deberia ser el rol de los colegios profesionales ante esta indeferencia por asi llamarlo al poder legislativo. Por cierto no debemos olvidar que a fines del mes de junio se emitieros una serie de decretos legislativos tales como 1079, donde se establece un plazo de 60 dias para su reglamentación y hasta la fecha NADA.
    Atentamente
    Ing Elder Campos Salazar

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  4. jorge

    Estimado Ivan, mi nombre es Jorge, soy abogado de Argentina y trabajo en una fundación dedicada al medio ambiente. Lei su articulo y queria saber si aun no se ha reglamentado la ley 27446. Yo tengo su texto y, no obstante su claridad, coincido en que no puede esperarse mucho de una normativa sancionada en tanto no se dicte su reglamento.
    Agradezco su comentario en torno a este tema.
    Un cordial saludo desde Argentina.

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