Archivo por meses: noviembre 2009

La Política Nacional del Ambiente: ¿Fijando el rumbo?

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angulos en el cusco

Un aspecto central de la gestión pública ambiental lo constituyen sus objetivos. De ahí la importancia de la reciente aprobación de la Política Nacional del Ambiente – PNA , cumpliendo por primera vez con un mandato constitucional, cuya concreción corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente . A continuación analizamos los aspectos sustantivos y formales de la misma, los que marcarían el rumbo de la acción estatal en este crucial tema durante los próximos años.

1. Definición y Contenido

Legalmente, la PNA es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, cuyo fin es definir y orientar el accionar en materia ambiental de las entidades de los tres niveles de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil, siendo parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Todas las políticas y normas ambientales deben ser diseñadas y aplicadas de conformidad con lo establecido en la PNA , siendo su cumplimiento responsabilidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno. Al tener el estatus de “política nacional” conforma la política general de gobierno, debiendo considerar los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado Peruano . El curso de la acción estatal contenido en la PNA define a su vez un abanico de posibilidades y restricciones para el accionar de los mercados y de la sociedad en general. Se trata, por lo tanto, de una política cuyo ámbito excede con creces al correspondiente al Ministerio del Ambiente, entidad rectora de la PNA en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
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No más minería ilegal: las estrategias para evadir la Ley

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El contraste no puede ser mayor. Uno de los lugares más biodiversos se ha convertido en un desierto. Un rincón del planeta tan vivo como frágil ha sido tratado con dureza inhumana y mortal. Pero lo que vemos en Madre de Dios y Puno no es solo un desastre ambiental; también es una tragedia humana. Empecemos por las precarias condiciones en que se trabaja y se vive. No olvidemos el desastre de Winchumayo que en marzo provocó casi una decena de muertos. Sin presencia estatal alguna, esta actividad convive con la trata de personas y con la violencia abierta. Con ríos y peces envenenados que vulneran la salud de las comunidades aledañas. Todo esto beneficia, al final, a unas pocas personas, a costa de la naturaleza y de los seres humanos.
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El “daño ambiental”

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Uno de los conceptos cuya comprensión genera muchas dificultades es el de “daño ambiental”. La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, lo define como “…todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales” (Artículo 142.2). ¿Qué significa esto?

En primer lugar debemos distinguir el daño ambiental del daño que se origina a otros bienes jurídicos a través del ambiente, por ejemplo la salud, la vida, o la propiedad. Incluso derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del daño ambiental. Pero no son parte de él.

El daño ambiental lo sufre el ambiente o sus componentes, y representa por lo tanto un “menoscabo material”. Sus efectos pueden incluir daños “no materiales”, pero, nuevamente, ellos no forman parte de aquel. ¿Qué es el ambiente y sus componentes? La Ley General del Ambiente señala que lo comprenden “…los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida”. Pero son muchos los elementos que conforman el medio. Por ello la Ley precisa que son “…los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.” (Artículo 2.3). Así, cuando uno introduce un contaminante al ambiente que tuviera la posibilidad de modificar el medio humano y dañar su salud, está generando un daño ambiental. También lo hará si contamina una laguna, destruyendo un ecosistema, aunque no se afecte la salud de ninguna persona. Sigue leyendo