Un aspecto central de la gestión pública ambiental lo constituyen sus objetivos. De ahí la importancia de la reciente aprobación de la Política Nacional del Ambiente – PNA , cumpliendo por primera vez con un mandato constitucional, cuya concreción corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente . A continuación analizamos los aspectos sustantivos y formales de la misma, los que marcarían el rumbo de la acción estatal en este crucial tema durante los próximos años.
1. Definición y Contenido
Legalmente, la PNA es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, cuyo fin es definir y orientar el accionar en materia ambiental de las entidades de los tres niveles de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil, siendo parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Todas las políticas y normas ambientales deben ser diseñadas y aplicadas de conformidad con lo establecido en la PNA , siendo su cumplimiento responsabilidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno. Al tener el estatus de “política nacional” conforma la política general de gobierno, debiendo considerar los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado Peruano . El curso de la acción estatal contenido en la PNA define a su vez un abanico de posibilidades y restricciones para el accionar de los mercados y de la sociedad en general. Se trata, por lo tanto, de una política cuyo ámbito excede con creces al correspondiente al Ministerio del Ambiente, entidad rectora de la PNA en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
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