Archivo por meses: octubre 2006

¿Una “nueva” autoridad ambiental nacional?

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Autoridad

El reclamo de una “nueva” autoridad ambiental nacional constituye un hecho recurrente desde mediados de la década de los ochenta. Y la discusión alrededor de este tema ha estado caracterizada por muchos lugares comunes, ausencia de una visión de conjunto, falta de precisión (o incluso confusión o incoherencia) en las propuestas y, lo más importante, poca claridad sobre los problemas que quieren resolverse.

Los problemas

Quisiera empezar por distinguir entre los reclamos que inciden en deficiencias en el diseño institucional (aquí sólo me refiero a la estructura organizativa) y los relacionados con problemas de gestión concreta. Desde luego ambas esferas no están aisladas, y guardan varios vasos comunicantes. Así que primero describiré los que creo son los dos problemas de diseño que son mencionados en la escasa literatura sobre el tema.
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Descentralizar lo ambiental, y ambientalizar la descentralización

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Descentralizar

Al igual que en otras áreas de la gestión pública, los gobiernos regionales han resaltado la necesidad de que el nivel nacional de gobierno les transfiera funciones en materia ambiental. No obstante, esta demanda, que puede ser razonable, está expresada en términos generales que impiden un análisis claro de las posibilidades de avanzar en este tema. ¿Cuáles son los aspectos críticos a considerar en una descentralización ambiental?

La primera dificultad de este proceso radica en que las funciones ambientales se encuentran distribuidas entre distintas entidades del nivel nacional de gobierno. Por lo tanto, se requiere un modelo de coordinación adicional que de acuerdo con las disposiciones vigentes. Esto implica generar instrumentos que permitan que todas las unidades puedan compartir el diseño del proceso de descentralización de la gestión ambiental y su ejecución. Por ejemplo, reuniones conjuntas y periódicas de trabajo o instrumentos orientadores de alcance transectorial que colaboren en el proceso sectorial.
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La Ley General del Ambiente y la regulación ambiental

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El 15 de octubre de 2006 se cumple un año de la publicación de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Es una buena ocasión para reflexionar sobre su significado para el país. En otros artículos me ocuparé de algunos aspectos puntuales de la Ley (Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Régimen de Fiscalización y Control, la Armonización de Competencias Ambientales, el problema de la Descentralización de la Gestión Ambiental, el Principio Precautorio, el Principio de Equidad, el Principio de Gobernanza Ambiental, el Principio de Responsabilidad Ambiental y la relación entre la competitividad nacional y la regulación ambiental). Ahora quisiera sólo plantear, en términos generales, el modelo regulatorio ambiental que desarrolla la Ley General del Ambiente.

Hacia una regulación ambiental moderna

Las políticas públicas ambientales (en su formulación moderna) iniciaron su desarrollo hacia mediados de los años 60 del siglo pasado. Durante este tiempo, la experiencia acumulada a nivel internacional, tanto en los países con economías desarrolladas como en países menos desarrollados nos ha permitido generar cierto consenso sobre los componentes de la regulación ambiental los que se encuentran resumidos en el siguiente gráfico.

Regulacion Ambiental

Quienes conocen el funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental notarán inmediatamente un aire de familia. El cuadro reúne tres componentes. En primer lugar la relación entre recursos y mejoras en el objetivo principal de la regulación: el ambiente. Esto presupone que una mejora en la calidad ambiental redundará en otros beneficios, siendo los dos centrales la salud de las personas y la conservación de los ecosistemas que requiere la sociedad humana para vivir.
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