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El 15 de octubre de 2006 se cumple un año de la publicación de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Es una buena ocasión para reflexionar sobre su significado para el país. En otros artículos me ocuparé de algunos aspectos puntuales de la Ley (Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Régimen de Fiscalización y Control, la Armonización de Competencias Ambientales, el problema de la Descentralización de la Gestión Ambiental, el Principio Precautorio, el Principio de Equidad, el Principio de Gobernanza Ambiental, el Principio de Responsabilidad Ambiental y la relación entre la competitividad nacional y la regulación ambiental). Ahora quisiera sólo plantear, en términos generales, el modelo regulatorio ambiental que desarrolla la Ley General del Ambiente.
Hacia una regulación ambiental moderna
Las políticas públicas ambientales (en su formulación moderna) iniciaron su desarrollo hacia mediados de los años 60 del siglo pasado. Durante este tiempo, la experiencia acumulada a nivel internacional, tanto en los países con economías desarrolladas como en países menos desarrollados nos ha permitido generar cierto consenso sobre los componentes de la regulación ambiental los que se encuentran resumidos en el siguiente gráfico.
Quienes conocen el funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental notarán inmediatamente un aire de familia. El cuadro reúne tres componentes. En primer lugar la relación entre recursos y mejoras en el objetivo principal de la regulación: el ambiente. Esto presupone que una mejora en la calidad ambiental redundará en otros beneficios, siendo los dos centrales la salud de las personas y la conservación de los ecosistemas que requiere la sociedad humana para vivir.
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