Para que la Ley no haga agua

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Objetivos, oportunidades y desafíos de la reforma de la Ley de Aguas en el Perú

Agua

EL AGUA DULCE no sólo constituye un bien esencial para el sostenimiento de la vida, es también parte fundamental de la actividad económica. El Perú posee importantes recursos hídricos, sin embargo las necesidades y la disponibilidad del agua no coinciden. La mayor parte de su población vive en la costa, una franja desértica que sólo posee el 1,69% del total del agua dulce superficial que discurre por nuestro país, y en donde vive cerca del 80% de la población. De esta poca agua, más del 80% es dedicada a la agricultura, algo más del 6% es utilizada para el consumo poblacional y otro 6% se destina al uso industrial. La minería y la pesquería no utilizan en conjunto más de 1,5% del total del agua para usos consuntivos. A esto debe agregarse que tanto la agricultura, la industria como la minería también generan impactos ambientales por sus vertimientos en los cuerpos de agua.

Este escenario nos debe llevar a promover prácticas eficientes en el uso del agua. Sí vivimos en el desierto, no podemos alentar usos intensivos en recursos hídricos. Debemos incentivar el ahorro del agua y permitir que otras actividades dispongan del recurso, incluyendo los prioritarios usos poblacionales (más ahora cuando se busca expandir la cobertura de los servicios de saneamiento). Al mismo tiempo, eliminar o cuando menos mitigar los impactos ambientales que atentan contra la producción o la buena calidad de las aguas, incluyendo la pérdida de bosques y la contaminación ambiental.Lograr estos resultados requiere de múltiples herramientas, una de las cuales será el marco legal e institucional existente. Un marco legal es adecuado, en principio, cuando alienta conductas eficientes en los distintos actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos. ¿Qué marco legal e institucional logra este efecto? El que asegure:

a) la existencia de derechos sobre las aguas adecuadamente definidos que establezca un marco de seguridad jurídica que aliente la inversión en el mediano y largo plazo,
b) la presencia incentivos al uso eficiente de las aguas, y fuertes penalidades para aquellos que utilizan el agua sin respetar las normas de protección y manejo del recurso,
c) una autoridad pública con los recursos y funciones que le permitan gestionar los instrumentos ya señalados,
d) mecanismos de participación de los actores en la gestión; y
e) un tratamiento flexible adecuado a las distintas realidades presentes en materia de gestión de aguas.

Por ello desde hace varios años se intenta reformar el marco legal vigente, derogando la actual Ley de Aguas, dictada en 1969, dando una nueva que busque alcanzar los objetivos ya señalados. Debe destacarse la propuesta elaborada por la Sub Comisión de Aguas creada por la Comisión Agraria en el anterior periodo legislativo, que permitió que entidades del Ejecutivo, el Parlamento, del sector privado y de la sociedad civil alcanzaron por consenso una propuesta que lamentablemente nunca pudo ser discutida en el pleno del Congreso.

El anteproyecto elaborado, que fue publicado y difundido ampliamente, establecía un esquema que buscaba, dentro del marco constitucional y de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales:
1. Un sistema de derechos ordenado y con la suficiente protección;
2. un conjunto de incentivos económicos orientados a alentar el uso eficiente del recurso;
3. Una autoridad nueva, el Consejo Nacional del Agua, con un enfoque fuertemente desconcentrado, incidiendo en el espacio de la cuenca hidrográfica como unidad esencial de gestión a través de los Consejos de Cuenca;
4. Una amplia participación de los actores relevantes tanto en el propio Consejo Nacional como en cada Consejo de Cuenca;
5. Reglas flexibles para adecuarse a la variable realidad peruana, yendo desde los pequeños valles costeros, pasando por el lago Titicaca, hasta el Amazonas.

Sin embargo, una reforma de esta clase también genera resistencias, en especial en los actores que consideran que sus intereses particulares, respetables y razonables, pueden verse afectados. Una Ley de este tipo puede implicar un cambio sustancial en la situación actual, pero el objetivo no debe ser sólo el interés de un sector de la economía o de la población, sino el interés común. Esto supone un ejercicio de diálogo y consenso que ya se probó factible mediante la Subcomisión de Aguas ya reseñada, pero también un trabajo de convencimiento y negociación a fin de lograr un apoyo público y político a este proceso. Esto es sin duda el reto que enfrenta tanto el ejecutivo como el legislativo, actores de la mayor importancia para empujar este proceso.

Reto y liderazgo para el poder legislativo y el ejecutivo

Desde luego, muchas organizaciones del sector privado y de la sociedad civil pueden ser aliados claves, pero el liderazgo debe provenir del propio gobierno, más en un escenario marcado por la Reforma del aparato público, las políticas de descentralización, y las oportunidades que abre el futuro acuerdo de promoción comercial con los EEUU así como por la necesidad de impulsar programas como Sierra Exportadora o Agua para Todos implican, todos vinculados directamente con la agenda gubernamental actual, a lo que podemos agregar la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental. El proyecto de la Subcomisión de Aguas puede ser un buen punto de partida para este proceso.

Ivan Lanegra

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4 pensamientos en “Para que la Ley no haga agua

  1. Mirco Miranda

    Es necesario una nueva Ley de Aguas, comparto que debe ser flexible y adecuarse a las diversas realidades hidrologicas de nuestro pais, comparto tambien la institucionalidad a través de consejos de cuencas. Sin embargo estos consejos tienen un alto riesgo de politizarse o convertirse en entidades ineficientes, la verdad que hay poco interés en gestionar las cuencas por algunas entidades, espero que de darse la reforma los que integren los consejos tomen conciencia de gestionar el agua en forma integral y depongan sus intereses particulares que en aguas hay bastante de ello.

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  2. mario guido carrasco

    La ley aprobada por el Congreso es mas de lo mismo. No obliga a conductas eficientes del usuario. La ANA es un organismo debil y desfinanciado. Pudo serl diferente si se aprobaba el canon.No se han definido adecuadamente los drechos de las aguas que hubieran creado un mercado de agua y atraido inversionistas. Finalmente la participacion de las juntas de usuarios en el ANA garantiza su inefectividad.

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  3. KAREN

    Definitivamente este autor no conoce la ralidad ni esta enterado de la ineficaz nueva ley de recursos hidricos que atenta totalmente contra los peruano. Creo que es importante darle una leida y asi podra comprender mejor nuestra ley.

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  4. ilanegra Autor

    Estimada Karen… este post fue escrito en setiembre del 2006!!! casi 2 años antes de que se emitiera la actual Ley de Recursos Hídricos. Sobre el contenido de la misma y sus problemas (así como de su reglamento) les debo un nuevo post. Mil gracias por el comentario.

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