Vigencia de la aplicación de la NIIF para las Pymes en Perú y el parámetro para su aplicación.
En los últimos meses he recibido consultas respecto a los parámetros de aplicación de las NIIF para las Pymes en Perú, aduciendo que el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) eliminó los parámetros para su aplicación en el año 2020. Al respecto, es importante revisar brevemente los antecedentes internacionales y locales relacionados con esta norma.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Board, IASB por sus siglas en inglés), emitió en el año 2009 la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, NIIF para las PYMES, la cual debe ser utilizada para la elaboración de los estados financieros con propósito de información general de las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. En este contexto, el CNC publicó la Resolución Nº 045-2010-EF/94, indicando en el artículo 1° la oficialización de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, y que este tipo de entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el CNC.
Asimismo, en el artículo 2° se estable cuáles son las entidades que están excluidas de aplicar lo establecido en la norma, tal como se transcribe a continuación:
- Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV.
- Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad – CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
- Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
En este sentido, según lo indicado en el inciso b de este artículo, se entiende cual es el umbral para la aplicación de la NIIF para las PYMES para este tipo de entidades, el cual entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, fecha establecida en el artículo 3° de la mencionada Resolución.
Posteriormente, en el año 2015, el IASB emitió la modificación de la NIIF para las PYMES, por lo cual, en setiembre del 2020, el CNC publicó la Resolución de CNC Nº 003-2020-EF/30, indicando en su artículo 1° la oficialización de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) modificada en 2015 para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Esta resolución se encuentra vigente desde el 10 de setiembre de 2020 y no elimina el umbral indicado en el inciso b del artículo 2° de la Resolución Nº 045-2010- EF/94 del CNC, solo actualiza la versión vigente de la NIIF para las Pymes emitida por el IASB.
El CNC se encuentra revisando la modificación del umbral para la aplicación de esta norma, de tal forma que se adecue más a los criterios y parámetros que corresponden a este tipo de entidades actualmente en nuestro país, lo cual será aprobado en el corto plazo. Mientras tanto, el parámetro de las 3.000 UIT sigue vigente.