Consideraciones para el registro de los anticipos recibidos de clientes

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En las últimas semanas, en diversos eventos, he intercambiado comentarios respecto a la forma en que se está contabilizando los anticipos recibidos de clientes, la cual en muchos casos no es la forma correcta y por ende, tiene una implicancia contable y tributaria.

Para analizar el caso de los anticipos recibidos de los clientes, podemos plantear como ejemplo que una empresa recibe S/. 10,000 como anticipo de uno de sus clientes, por una operación que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), con lo cual esta operación es registrada en forma incorrecta tal como se indica a continuación:

Caja y Bancos S/. 100,000.00 (débito)
Clientes S/. 100,000.00 (crédito)

Si tomamos en cuenta las normas tributarias vigentes en nuestro país, al momento de recibir el pago se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV, ya que este impuesto nace cuando se entrega el bien o se efectúa el pago, lo que ocurra primero. Por lo tanto, al recibir el pago del anticipo de S/. 10,000 se genera el IGV y a su vez nace la obligación de emitir el Comprobante de Pago respectivo (ver la norma sobre Comprobantes de Pago), aún cuando no se haya entregado el bien o no se haya brindado el servicio, debiendo registrarse la operación de la siguiente manera:

Clientes S/. 100,000.00 (débito)
Tributos por pagar S/. 15,966.39 (crédito)
Anticipos de Clientes S/. 84,033.61 (crédito)

Desde el punto de vista tributario se estaría cometiendo dos infracciones si no se registra adecuadamente la operación, la primera es la omisión del reconocimiento y pago del IGV y la segunda es la omisión de la emisión del Comprobante de Pago respectivo. En ambos casos, estas infracciones son sancionadas con el pago de multas e intereses, las cuales pueden originar un perjuicio económico a la empresa y el efecto dependerá del importe del anticipo recibido.

Desde el enfoque contable y financiero, se estaría sobrevaluando el anticipo del cliente, el cual es realmente de S/. 84,033.61 aún cuando se ha recibido el importe de S/. 100,000.00 por parte de dicho cliente.

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Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

56 pensamientos en “Consideraciones para el registro de los anticipos recibidos de clientes

  • 3 marzo, 2010 al 3:16 pm
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    Estimado,

    Consulta,
    Anticipo inicial 100 soles enero
    Compra total 200 soles febrero

    En enero se emite la factura de anticipo, y en el mes de febrero se regulariza la operación con una factura por la venta total, aplicando el anticipo disminuyendo la base del igv, asi como el mismo igv.

    Que detalle se debe consignar en el documento final a imprimir (factura de febrero) se debe hacer referencia a la factura del anticipo, podrias detallar esto.

    Gracias

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  • 3 marzo, 2010 al 9:04 pm
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    Estimada María Cristina, de tu consulta asumo que la factura del mes de enero tiene incluido el IGV, con lo cual sería correcto lo aplicado en la factura de febrero. Lo recomendable es que la factura de febrero consigne los datos de la factura del anticipo, es decir, tipo de documento, serie, número y fecha.

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  • 14 abril, 2010 al 6:21 am
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    Buenos dias.
    consulta.
    si recibo un anticipo de 1,000 y giro el comprobante correspondiente afectando el igv, como debo declarar dicha operacion en el pdt 621 casilla 101 y la casilla 301,y en la declaracion de renta anual suponiendo que dicha operacion es realizada al 31/12.

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  • 14 abril, 2010 al 5:59 pm
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    Pablo, al estar la operación afecta al IGV, en el momento de la emisión del comprobante nace la obligación tributaria y por lo tanto debes considerar el importe en la casilla 101. Respecto a la casilla 301, no debes incluir este importe (no se ha realizado aún la venta) ni tampoco en los ingresos gravados para renta anual, esto se incluirá en el periodo o mes en que se realice la venta.

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  • 29 abril, 2010 al 9:46 am
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    Arturo, en el caso que planteas no se realizaría un asiento contable adicional. Como el anticipo ya fue registrado, al emitir la factura siendo la venta menor, quedara un saldo a favor del cliente, el mismo que se podrá aplicar a otra venta posterior o podrá ser devuelto, dependiendo del acuerdo entre las partes.

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  • 11 mayo, 2010 al 12:29 am
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    Se debe emitir necesariamente Factura y Guia de Remision, cuando se transfiere el bien, teniendo un anticipo del cliente por el importe total en el mes anterior, por el cual se ya emitio una factura gravada con el IGV?
    Cual seria el motivo del traslado?

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  • 14 julio, 2010 al 7:49 pm
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    Muy Apreciado; si tengo un anticipo recibido por una exportación en el 2009, fue declarada en el pdt 621, casilla facturadas en el mes, y además en la casilla 301 (pago a cta de renta, que no debió pagarse), como debí de declararlo en el dj 664, en que casilla, deseo rectificar porque lo he omitido…por favor como podria corregir?

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  • 14 julio, 2010 al 7:56 pm
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    Muy apreciado, Sunat me envia una carta inductiva, el erro esta en la inconsistencia de ingresos pdt621 mensuales vs pdt 664, resulta que un anicipo recibido no se declaró como ingreso en el dj 664, sino como activo via balance, como tengo de regularizar, todavia no se ha concluido la venta, es más ha quedado inconclusa…por favor como rectifico, en que casilla del pdt 664, y en deducciones que item debo tomar, basando a que ley…?

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  • 14 julio, 2010 al 9:40 pm
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    Estimado Oscar, por lo que mencionas, el problema no está en el PDT 664, ya que en efecto el anticipo no se considera como un ingreso y debe ser presentado como un elemento del balance (NIC 18 Ingresos). El error está en el PDT 621 ya que no se debió considerar este anticipo en el pago a cuenta de renta y por lo tanto hay un pago en exceso, generándose diferencias entre los ingresos del PDT 621 (renta) con los ingresos del PDT 664, por lo que debes rectificar el PDT 621.

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  • 12 noviembre, 2010 al 3:34 pm
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    Estimado ex profesor: Una consulta, los anticipos recibidos en dólares, me generan diferencia en cambio, por los saldos mantenidos en dólares al cierre del mes?
    Muchas gracias

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  • 2 diciembre, 2010 al 12:42 pm
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    Estimado Angello, en efecto te va a generar diferencia de cambio, en la medida que, posteriormente, al momento que se liquide la venta, el tipo de cambio haya variado.
    Un abrazo.

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  • 10 febrero, 2011 al 12:20 pm
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    Estimado Oscar: Tengo una venta declarada en el mes de nov 2010 por ventas de mercaderías por S/. 50,000.00, la misma que fue declarada e incluida en el mes correspondiente, así como en Estado de Ganancias y Pérdidas. El cliente en el mes de febrero 2011 nos hace la devoluciión total de dicha mercadería. Cómo debo proceder contablemente y tributariamente (dec PDT 621). Muchas gracias por etender la presente.

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  • 12 febrero, 2011 al 4:18 pm
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    QUE COMPROBANTE SE EMITE EN UN ANTICIPO SI LA REGULARIZACION SE HACE CON UNA FACTURA ?

    Responder
  • 11 marzo, 2011 al 11:40 am
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    Una Consulta. Tuve un anticipo de un Cliente sin RUC, por una maquina agricola la cual su precio final es de 150,000. en Dic. nos hizo un anticipo de 50,000 en enero de 30,000 y en marzo, nos cancelo la diferencia, pero en ninguno de los anticipos se emitio ninguna Boleta de Venta y obviamente no se declararon impuesto alguno. Que infracciones tendria y como regularizaria este caso. Muas Gracias por su respuesta.!!

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  • 13 marzo, 2011 al 10:54 pm
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    Estimado Víctor: disculpa la demora en la respuesta. En el mes de febrero debes haber emitido una nota de crédito por la devolución realizada por el cliente y esta se contabiliza como una devolución de ventas, la misma que se declara en el PDT 621 disminuyendo el valor de las ventas y del IGV.

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  • 13 marzo, 2011 al 11:00 pm
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    Estimado Efraín: de acuerdo a la información adicional que me has enviado por correo, te indico que en diciembre y en enero se debió emitir la boleta de venta por los anticipos recibidos, contabilizando las operaciones como anticipos de clientes (pasivo) y no afectando el estado de resultados. Se debió declarar y pagar el IGV en el PDT 621 en diciembre y enero por los anticipos y en marzo se debió emitir la boleta por el saldo y pagar el IGV solo por dicho saldo.
    Recién en marzo se reconoce la venta y su respectivo costo de ventas.

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  • 30 marzo, 2011 al 11:44 am
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    BUENOS DIAS :
    una consulta deseo emitir una nota de credito de una venta al mes de marzo pero con referencia a una factura del mes de febrero, mi duda es la siguiente con respecto al IGV ya que dicho IGV a cambiado ¿que igv tomo el de febrero o el de marzo?
    gracias

    Responder
  • 30 marzo, 2011 al 11:46 am
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    BUENOS DIAS :
    una consulta deseo emitir una nota de credito de una venta al mes de marzo pero con referencia a una factura del mes de febrero, mi duda es la siguiente con respecto al IGV ya que dicho IGV a cambiado ¿que igv tomo el de febrero o el de marzo?
    gracias

    Responder
  • 30 marzo, 2011 al 11:28 pm
    Permalink

    Estimado Oscar, tengo una consulta: Somos una empresa que brindamos servicios de anàlisis químicos. En el mes de febrero se emitieron 3 boletas de venta por anticipos recibidos, pero por error las impresiones salieron como una factura (valor de venta, IGV y precio de venta), el importe total esta bien, es solo la impresion del documento, estas fueron a clientes con DNI. En el mes de marzo nos dimos cuenta del error, cómo se puede corregir el error de febrero ya que entendemos que hay una multa por emitir comprobantes de pago mal emitidos. Gracias por tu ayuda.

    Responder
  • 1 abril, 2011 al 8:22 pm
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    BUENAS NOCHES SR OSCAR, CON RESPECTO A LOS ANTICIPOS ,LA EMPRESA EN LA QUE LABORO ES UN HOTEL Y TIENE COMO CLIENTES A NO DOMICILIADOS QUE POR LEY 919 ESTAN EXONERADOS DEL IGV Y ELLOS PARA RESERVAR HABITACIONES EN MESES FUTUROS HACEN EL DEPOSITO A NUESTRAS CUENTAS CORRIENTES POR EL TOTAL DE LOS DÍAS QUE SE VAN A QUEDAR, PREGUNTO ES NECESARIO HACER EL RECONOCIMIENTO DEL ANTICIPO? O NO? ,PUESTO QUE NO HAY OBLIGACION CON EL IGV ,SOLO RECONOCIMIENTO DE INGRESO YA CUANDO HAGAN USO DEL SERVICIO. EN SI LO QUE ESTOY HACIENDO ACTUALMENTE ES EMITIR UNA SOLA FACTURA YA CUANDO LOS CLIENTES NO DOMICILIADOS HAGAN USO EL SERVICIO, POR MÁS QUE HAYAN PAGADO CON ANTICIPACION MESES ATRÁS, ES CORRECTA LA FORMA EN LA QUE ACTUO?.
    GRACIAS POR SUS RESPUESTA.

    Responder
  • 2 abril, 2011 al 3:30 pm
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    Airam,en efecto, las boletas de venta se emiten por el importe total, sin desagregar el monto del IGV (cuando la operación está gravada). Para la emisión de las boletas de febrero ya no se puede hacer nada, más aún cuando el error fue detectado en marzo. Considero que si las boletas fueron anotadas correctamente en el registro de ventas y se pagó el IGV correspondiente, la posibilidad de una sanción por parte de la administración tributaria es poco remota y quizás inexistente, salvo que este tipo de error sea muy frecuente en tu empresa, lo cual me parece que no es así.

    Responder
  • 2 abril, 2011 al 3:36 pm
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    Estimado Irvin, espero que la respuesta sea oportuna. La tasa del IGV que debes aplicar para emitir la nota de crédito es la vigente a partir del 1 de marzo del 2011, es decir, 18%.

    Responder
  • 2 abril, 2011 al 3:40 pm
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    Lucecita, por tu consulta asumo que la operación se realiza con alguien que requiere sustentar costo o gastos y le emitirás una factura por la operación, de ser así, el anticipo recibido también deberá estar respaldado por una factura por el importe recibido como anticipo.

    Responder
  • 2 abril, 2011 al 3:45 pm
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    Karla, respecto a tu consulta, los comprobantes de pago se emiten al momento que se entrega el bien o cuando se recibe la contraprestación económica, lo que ocurra primero, aún cuando la operación no esté gravada con el IGV.
    En el caso en consulta, debes emitir el comprobante de pago cada vez que recibes el anticipo del cliente, aún cuando este aún no haya hecho uso del servicio.

    Responder
  • 27 junio, 2011 al 1:02 am
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    Gracias a sus comentarios Sr. Becerra. Tengo una consulta, respecto al comprobante de pago emitido por el anticipo del cliente, si la operacion no se encuentra gravada, emito el comprobante sin igv?

    Responder
  • 27 junio, 2011 al 10:35 am
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    Estimada Luisa, si la operación no se encuentra gravada con el IGV igual debes emitir el Comprobante de Pago correspondiente y sin considerar dicho impuesto por tratarse de una operación no gravada.

    Responder
  • 1 agosto, 2011 al 2:00 pm
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    Estimado señor Oscar, en enero me pagan un anticipo del 50% de un mueble, yo emito el comprobante y lo registro en ese mes (ademas pago el IGV por ese anticipo), luego recién en marzo el cliente me paga el otro 50% y se lleva el mueble, yo emito el comprobante por el otro 50% y lo registro y ademas pago el IGV y RENTA por toda la venta efectuada en conjunto (enero y marzo) pero mi consulta es ¿como le sustento a sunat en una fiscalización por no haber pagado renta por esos ingresos de dinero en ese mes? , ¿y como demuestro que en la fecha en que declaro la renta, se efectuó toda venta?

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  • 7 agosto, 2011 al 8:34 am
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    Estimado Edwin, la forma en que has procedido es correcta. Lo que debes hacer es asegurarte que en la emisión del comprobante de pago de enero se indique que es un adelanto, pero lo principal es demostrar en marzo, que recién en esa fecha se entregó el bien, con lo cual se transfiere su propiedad, esto podría ser demostrado con la emisión de la Guía de Remisión respectiva. Adicionalmente, debes tener los papeles de trabajo que demuestran como se ha calculado los pagos a cuenta del impuesto a la renta de enero y marzo.

    Responder
  • 15 agosto, 2011 al 2:40 pm
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    Estimado Prof. Oscar:
    Hemos recibido un anticipo por una mercaderia que recien la vamos a importar, la contabilizacion seria caja contra una 122(anticipo) o abonamos a una 49 (venta diferida)?, si es a la 122, en que casos se deberia abonar a la cuenta 49 ventas diferidas.
    Muchas gracias

    Responder
  • 17 agosto, 2011 al 8:08 am
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    Abraham, en primer lugar, debes emitir el comprobante por el anticipo recibido y el registro debe ser realizo como se indica en este post. No debes utilizar la cuenta de ventas diferidas, debe ser contra la cuenta "Anticipos de Clientes".

    Responder
  • 18 agosto, 2011 al 4:53 pm
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    BUENAS TARDES
    MI PROVEEDOR ME HA EMITIDO UNA FACTURA POR EL ANTICIPO, PERO CUANDO YA REALICE MI PEDIDO ME EMITE UNA NUEVA FACTURA PERO NO CONSIGNA EL IGV ES ESO POSIBLE, EL PROVEEDOR ME CONSIDERA COMO REFERENCIA EL Nº DE LA FACTURA POR ANTICIPO?
    Y COMO SE DEBERIA REGISTRAR CADA COMPROBANTE TANTO POR EL ANTICIPO COMO LA COMPRA EN SI

    Responder
  • 19 agosto, 2011 al 11:26 am
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    HOLA MI CONSULTA ES: SOY UNA EMPRESA EXPORTADORA Y HE RECIBIDO ANTICIPO POR UNA MERCADERIA QUE RECIEN ENTREGARE DE AQUI A DOS MESES COMO HAGO LE EMITO COMPROBANTE DE PAGO AUN SI ESTO NO ESTA GRAVADO CON EL IGV Y CUANDO TERMINE DE ENTREGAR LE HAGO UNA FACTURA POR EL TOTAL Y ESPECIFICO LOS ANTICIPOS Y POR FAVOR LA NORMA.

    Responder
  • 21 agosto, 2011 al 10:47 am
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    Janet, los comprobantes de pago se emiten aún cuando lo operación no se encuentra gravada con el IGV, por lo cual debes emitir el comprobante al recibir el anticipo y al final de la operación emites el comprobante deduciendo los anticipos recibidos. Revisa el Capítulo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Responder
  • 21 agosto, 2011 al 10:50 am
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    Lili, si la operación está gravada con el IGV, entonces debe considerar el IGV en la factura del anticipo y en la factura final, no entiendo el argumento para no incluirlo. La forma de contabilizar está al inicio de este post.

    Responder
  • 30 agosto, 2011 al 8:02 pm
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    Estimado Oscar:
    Nuestra empresa recibió un adelanto de S/ 5,000 a cuenta de una venta en el mes de julio, pero no se le emitió el comprobante (factura) por error. Nosotros ya declaramos el PDT de Julio. Cual es el paso a seguir para subsanar el error. Debemos hacer una rectificatoria y emitir una factura por el adelanto en agosto?
    Gracias por la respuesta.

    Responder
  • 30 agosto, 2011 al 8:18 pm
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    Estimada Gisella, si se trata de un anticipo, se debió emitir el comprobante y declarar en el PDT 621. Lo que deben hacer es rectificar el PDT, en lo que corresponde a IGV, pagar el impuesto correspondiente, con los intereses y multa por omisión de ingresos. Asimismo deben emitir la factura en agosto, para subsanar la omisión de emisión de comprobantes de pago.

    Responder
  • 26 octubre, 2011 al 4:48 pm
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    Si yo me formalizo y constituyo mi empresa E.I.R.L, al emitir ya una factura para una exportacion de mis productos…estoy exonerado del impuesto?

    Se que si, pero no entiendo bn, dado que he leido que se cobra el dinero por medio de una auditoria o por la aduana? Y eso es lo que no me queda claro en si…

    Digamos, yo pago igual a la SUNAT el 19% del valor de la factura y luego de un año, ellos me lo devuelven, es algo asi?

    Deseo saber bn este punto, dado que venta por mayoreo, se gana muy poco, queria saber bn, como podre ver bn mi capital y como jugar con el saldo del dinero….

    Mi otra consulta es la siguiente….

    2.- Aver, yo compro siempre precio normal mayoreo, es decir sin factura, dado que me da un margen de ganancia adicional

    Al formalizarme, tengo que comprar mis productos con factura?

    te realizo esta consulta,dado que mi ganancia por producto, es mucho menor que lo que pagaria comprandolo facturado, me deje entender….?

    Como te explique, uno gana centavos cuando es precio mayoreo, entonces eso me preocupa…

    Si un producto lo doy en la actualidad a S/.9.00 a( US$3.35) a mis clientes y mi margen de ganancia es solo S/.1.00, imaginate si lo comprara con factura? No podria darlo a ese precio….

    La pregunta del millon seria, puedo comprar los productos sin factura y yo poder emitir factura cuando lo venda?

    O en tal caso, que alternativa hay, para poder adquirilos sin factura, pero yo poder exportarlos con factura?

    Como te comente, en la actualidad trabajo con sus facturas y por eso no conozco mucho el manejo de todo esto….

    Referente a esta consulta, como hacen entonces las personas que tienen una microempresa, digamos los que hacen tortas,postres o algo de chocolatería,manualidades,etc para vender a empresas y emitir facturas de las mismas?

    En su mayoria, compran en minimas cantidades y en la bodega, supongo que para 3 kilos de azucar no les emitiran factura verdad? Esa es mi interrogante, o solo con pedir boleta de venta de la mercaderia que compren, eso es suficiente para declarar a la SUNAT?

    Si es asi, funcionaria conmigo tmb? Yo comprar mis productos con boleta de venta?

    Por ultimo Luzmila, que regimen me recomiendas? He oido el regimen especial,general,etc

    Con sinceridad, solo lo usaria para emitir facturas en exportaciones, no voy a hacer gran cosa con la empresa, en el mercado nacional.

    ESPERO ME AYUDEN .GRACIAS

    Responder
  • 28 octubre, 2011 al 10:08 am
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    Hola, esta es mi consulta:
    El año 2010 nos depositaron un monto por anticipo de una venta que realizariamos este año (hasta el momento no se hace la venta)de un cliente del exterior. En el 2010 lo considere en mi pasivo como cuentas por pagar y este año en mi aisento inicial igual en la misma cuenta.
    Quiero saber si estoy en falta o que consecuencias me puede traer al no haber emitido ningun comprobante y si esta bien que lo haya registrado en la cuenta mencionada.
    Gracias.

    Responder
  • 28 octubre, 2011 al 2:26 pm
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    Sobre tu primera consulta, las exportaciones no estás afectas al IGV. En el caso de la segunda pregunta, el tema de la informalidad no contribuye con el crecimiento y desarrollo del país. Lo que mencionas en tu pregunta es un tema de eficiencia, el emitir el comprobante de pago o no emitirlo no es un beneficio, hay que procurar un mejor servicio o mayor volumen de ventas que te permita lograr una mayor ganancia.

    Responder
  • 28 octubre, 2011 al 2:34 pm
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    Yudith, de tu pregunta entiendo que es una exportación, en cuyo caso no hay problema con el IGV, pero si existe la omisión de emitir el comprobante de pago por el anticipo.
    Sobre el registro contable, se debe utilizar la cuenta de anticipos y esta se muestra en el pasivo (usando la correspondiente cuenta contable del PCGE).

    Responder
  • 31 octubre, 2011 al 1:27 am
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    Thank you for your great article and I enjoyed reading it keep the good work. welcome to Canada Goose Parka,and I hope you will like it.

    Responder
  • 19 noviembre, 2011 al 8:37 pm
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    BUenas Noches ,quisiera una aclaracion hasta donde se,la emision de Notas de Credito sobre facturas con IGV en 19% deben respetar el mismo porcentaje.

    Saludos.

    Responder
  • 19 noviembre, 2011 al 9:49 pm
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    Esti, desde que entró en vigencia la nueva tasa del IGV (18%), todas las operaciones gravadas deben ser afectadas con esta tasa, aun cuando se trata de una nota de crédito que corresponde a una operación gravada con la tasa del 19%.

    Responder
  • 28 diciembre, 2011 al 11:53 am
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    Buenos dias Oscar Becerra, en la empresa que laboro una de las accionistas nos ha otorgado un prestamo con una tasa de interes del 5% mensual por lo cual en el mes de diciembre nos ha emitido una factura esto es correcto?
    y por ultimo no sabemos porque en la tasa del igv a hecho un calculo del 5% cuando este deberia de ser del 18% o estoy equivocada.
    Saludos

    Responder
  • 28 diciembre, 2011 al 2:24 pm
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    Silvia, de tu consulta asumo que la factura que ha emitido es por el concepto de intereses, lo cual sería correcto, lo que no está claro es lo referente al impuesto. Esta operación no está gravada con el IGV, asumo que debe referirse a la retención del impuesto a la renta, que se le efectuaría por el pago de los intereses, Es cuestión que revises que se indica en la factura.

    Responder
  • 4 enero, 2012 al 1:11 pm
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    La nota de credito debe ser emitida segun la tasa del IGV que se considero en la factura que afecta… si esta tiene 18% la nota debe ser con 18% …. sin importar la temporalidad de la emision de esta ultima…

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  • 20 febrero, 2012 al 4:02 pm
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    Buenas Tardes; espero me ayude en la siguiente inquietud: en el balance que se presenta a SUNAT en que cual de las casillas va la cta 122 anticipos recibidos, ya que es una cuenta acreedora, de ante mano mnuchas gracias

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  • 1 marzo, 2012 al 2:19 pm
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    Hola. Una Consulta.En una empresa dedicada a la venta de productos para consumidores finales la gran mayoria de los clientes no exigen comprobante de pago por lo que al final del dia se emite una B/V por el total de ingresos; sin embargo, en la ultima semana de diciembre por error se olvido emitir la B/V correspondiente, por aproximadamente S/.50,000; a causa de esto mi caja contablemente esta en negativo, por lo que se procedio a rectificar el pdt agregando los 50 mil, mi consulta es: ¿como registro (o sustento ante una posible fiscalizacion) esta diferencia de 50 mil que existe entre mi registro de ventas y mi declacion jurada pdt0621?. Gracias..

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  • 9 marzo, 2012 al 7:06 pm
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    Buen dia,la empresa ha vendido un vehiculo totalmente depreciado,mi consulta debe emitirse factura por su venta o basta con regularizar via delaracion jurada por el ingreso

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  • 11 marzo, 2012 al 1:42 am
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    Buenas noches Sr. Becerra:
    Es valida la figura cuando un Agente de carga Int. factura en representacion de empresa de transporte aereo internacional domiciliado(ambos firmaron un contrato) exonerado de IGV a sus clientes domiciliados por transporte de carga en la zona primaria de aduanas, pero no constituye ingresos para efecto de I. Renta, el cual la empresa de tr. le factura al Agente y si lo declara en el IGV y Renta. El Agente le paga por las facturas giradas.
    ¿Puede existir contingencia tributaria?
    Gracias por su respuesta

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  • 28 marzo, 2012 al 6:27 pm
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    Un saludo cordial; en caso que se haya pagado por exceso de una prestación de servicios en el mes de diciembre y recién se haya verificado este hecho, ¿califica como anticipo para la empresa que recibió este exceso?; porque nosotros hemos clasificado como reclamaciones a terceros y ellos como lo reclasificarían si a sabiendas no es un anticipo. Gracias

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  • 30 marzo, 2012 al 2:51 pm
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    Buenas tardes Oscar Bacerra, en la empresa de transportes donde laboro al 31 de diciembre del 2010 se presto servicios de transporte con sus respectivas guias, las cuales fueron facturadas en enero 2011. La contadora en ese tiempo las declaro en enero, vino la SUNAT y le dijo que debio declararse en diciembre(se dio la prestacion del servicio primero), entonces rectifico la DJ de diciembre y la anual. Ahora mi pregunta es que tratamiento le doy a esas facturas de enero 2011 que fueron declaras en diciembre 2010 ¿ puedo deducirlo en mi DJ 2011? Agradeciendo por anticipado su atencion

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  • 8 enero, 2013 al 4:50 pm
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    una consulta si pago un anticipo del 50% de un servicio el asiento seria lo prodnria a gastos pagados por anticipado… gracias

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  • 20 octubre, 2015 al 1:27 am
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    Gladis, los anticipos debieron ser facturados en la oportunidad que se recibieron, deberías regularizar la omisión.

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