Archivo de la etiqueta: Regulación financiera

¿POR QUÉ AÚN NO PODEMOS AHORRAR COMPRANDO BONOS Y LETRAS DEL TESORO?

Actualmente, igual que hace más cinco años cuando se empezó a escribir este artículo, existen pocas alternativas realmente rentables para ahorrar en el Perú. Sigue siendo muy difícil conseguir una cuenta de ahorro que siquiera pague una tasa de interés suficiente como para cubrir los costos de portes y mantenimiento bancarios. Eso incluso sin hablar de la pérdida de poder adquisitivo originada por el incremento de precios, inflación que bordea el 3% anual.

Ante esa situación, desde hace más de diez años muchas personas encontraron en las entidades micro financieras, especialmente en las cajas municipales, una alternativa sostenible para ahorrar, especialmente con sus cuentas a plazo. Sin embargo, con sustento o no, algunas personas no se sienten cómodas con este riesgo, a pesar de que varios de los grandes bancos también estén metidos en ese negocio, ya sea directamente o a través de sus subsidiarias. En todo caso, tienen derecho de elegir dónde poner sus ahorros. El problema es que no hay mucho más de dónde elegir.

Leer más »

¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO ESTRUCTURAL DE BALANCE EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?

En términos sencillos, para una entidad financiera el riesgo estructural de balance no es otra cosa que la posibilidad de enfrentar pérdidas cuando se mantienen descalces de tasas de interés, descalces de moneda o descalces de vencimiento en su balance y ocurren movimientos adversos en las curvas de tasas de interés, en los tipos de cambio o en la liquidez relativa en los mercados. Para entenderlo mejor, ejemplos hay varios.

Si una entidad de crédito, por ejemplo un banco o una caja de ahorros, tiene inversiones a tasas de interés fijas y fondeadas con deudas a tasas de interés variables en la misma moneda, entonces enfrentará pérdidas cuando las tasas de interés en dicha moneda suban. Las inversiones podrían estar constituidas por depósitos efectuados o por bonos adquiridos o por préstamos otorgados y las deudas podrían ser depósitos captados o créditos recibidos o bonos emitidos. Un perjuicio similar para la entidad ocurriría si, por el contrario, las tasas de interés bajaran, pero la empresa tuviera inversiones a tasa variable y deudas a tasa fija. Leer más »

BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?

En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.

Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias. Leer más »

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado. Leer más »

EL BANCO CENTRAL, LA SUPERVISIÓN BANCARIA Y LOS LÍMITES A LA POSICIÓN DE CAMBIO

No hace mucho, y al mismo tiempo que corroboraba la enorme pérdida de la capacidad adquisitiva de las pensiones en dólares que se siguen concediendo en el sistema privado, el banco central recordó su propuesta de mejorar la actual regulación sobre los límites a la posición de cambio de las entidades de crédito.

La propuesta del banco central busca que se reduzca el límite de sobrecompra de la posición de cambio de cada entidad de crédito, desde el 100% actual hasta el 50% del patrimonio efectivo de cada una de ellas. Una posición de sobrecompra se produce cuando una entidad tiene más activos que pasivos en alguna moneda extranjera (beneficiándose cuando sube el tipo de cambio), mientras que una posición de sobreventa se produce cuando sucede lo contrario.

Sin embargo, al día siguiente, y sin mayor detalle de justificación, la supervisión bancaria publicó el proyecto de modificación del reglamento para la administración del riesgo cambiario de las entidades de crédito. Básicamente propone reducir el límite de sobre compra de la posición de cambio de 100%, no a 50%, sino a 80%.

Si el banco central busca reducir a 50% el límite de sobrecompra de la posición de cambio de las entidades de crédito y el supervisor bancario propone reducirlo sólo a 80%, ¿quién tiene la razón? En honor a la verdad, ninguno. Leer más »

LAS CRISIS, LOS “BONOS BASURA” Y LAS APUESTAS ESPECULATIVAS

¿Ha escuchado alguna vez de los bonos de alto rendimiento? Probablemente no, pero de los “bonos basura” o de los “bonos chatarra” tal vez sí. En cualquier caso, normalmente no son bonos emitidos por empresas invisibles ni por empresas que puedan desaparecer de un día para otro. Se trata más bien de instrumentos emitidos por empresas que han crecido en forma desproporcionada o enfrentan un drástico debilitamiento en la demanda de los productos de venden.

Los bonos de alto rendimiento, llamados también bonos basura o chatarra, son instrumentos de financiación distintos a los instrumentos de deuda tradicionales. Suelen ser instrumentos híbridos porque tienen implícito un componente exótico de capital, además del componente de deuda. Las modalidades más usadas son deuda subordinada convertible en acciones, bonos subordinados ordinarios más opciones de compra de acciones, bonos subordinados con amortización condicionada a la generación de ganancias, entre otras. Leer más »

COMPETENCIA, LIQUIDEZ Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA

En los últimos trimestres ha resultado evidente la forma como los bancos centrales de varios de los países desarrollados no sólo han actuado como prestamistas de última instancia sino que inclusive, como en el caso de la Reserva Federal de los EEUU, algunos han terminado actuando como “inversionistas” de última instancia. Esto, con la finalidad de evitar el colapso del sistema financiero en su conjunto y mantener el funcionamiento normal de los mercados.

En el Perú, a pesar de los múltiples cambios monetarios efectuados en el año pasado, muchos intermediarios financieros siguen sin tener acceso permanente a las facilidades con las que el banco central provee de liquidez casi exclusivamente sólo a bancos y financieras. Leer más »

EL ‘LIBRE MERCADO’, EL ESTADO Y LAS FALLAS DE MERCADO

Los efectos de la actual crisis financiera estadounidense, la cual se ha venido propagando por buena parte del mundo industrializado, han reanimado las críticas contra la ideología del “libre mercado”, no sólo en el ámbito financiero, sino en su influencia sobre toda la economía. No obstante, sus defensores en EEUU, país donde supuestamente campea el capitalismo liberal, dicen que allí en la actualidad no impera el libre mercado porque existe una profusa intervención del Estado y sus instituciones… ¿quién tiene la razón?

Actualmente, qué duda cabe, la teoría neoclásica es el paradigma dominante en las ciencias económicas, por ello la llaman también ortodoxia. Esta teoría llega a ver a los mercados como instituciones u organizaciones sociales “naturales”, mientras que a las demás instituciones las considera “artificiales” por haber sido creadas por la tradición o por la invención del hombre. Bajo esta óptica, los mercados prosperarían más cuanto menos intervenga el Estado. Es decir, no se reconoce que el mercado necesite de un Estado activo para su implementación y mantenimiento.

Sin embargo, cualquier análisis científico social muestra que los mercados son igualmente instituciones artificiales, como todas las otras formas de convivencia social creadas por el hombre. Esto ocurre, por ejemplo, con los mercados que artificialmente se han creado en torno a mercancías ficticias como la tierra, el trabajo y el dinero, que son construcciones sociales cuyas propiedades requieren ser sancionadas por el Estado para que existan. De lo contrario, perderían su condición de “naturalidad” para poder ser intercambiadas en el mercado. Leer más »

BASILEA II Y LA INCONSISTENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE RIESGO LOCALES

Cuando se estudia la educación primaria en el colegio, una de las primeras cosas que se aprenden es el concepto de la transitividad. Si “a” era igual a “b” y si “b” era igual a “c”, entonces “a” debía ser igual a “c”. El cumplimiento, o no, de esta propiedad es fundamental para otros conceptos y definiciones mucho más complejos. No sólo para el razonamiento lógico de cualquier disciplina que conozcamos, sino para el propio sentido común. No obstante, este principio básico no está siendo respetado por las clasificaciones de riesgo emitidas en el mercado local ni por la regulación vigente. Según se mire, un papel puede ser clasificado con “AAA”, con “BB+” o con otra nota distinta de esas dos.

Pero empecemos desde el principio. La asignación de una clasificación de riesgo es un proceso que empieza con la evaluación que hace una clasificadora o agencia de riesgo, una empresa especializada en esta actividad, y que termina con la asignación de una categoría de riesgo específica. Se evalúa la voluntad y la capacidad crediticia de un emisor de deuda para cumplir con sus obligaciones en el momento que se presente la obligación de pagarlas. El mejor o peor riesgo asignado en esta evaluación es identificado por medio de la asignación de una “nota” dentro de una “escala”. En el colegio, e inclusive en muchas universidades, las notas van desde un mínimo de 0 hasta un máximo de 20, pero en la evaluación del riesgo, las “notas” van desde un mínimo de “D” hasta un máximo de “AAA”. Leer más »

TARJETAS DE CRÉDITO: CONSEJOS PARA PRINCIPIANTES

¡Compra ahora, paga después! En estos tiempos ése es quizás el principal mandamiento que cada vez más peruanos acatan sin pensarlo mucho, gracias a las famosas tarjetas de crédito. Aquí algunos consejos básicos para la impresionante cantidad de nuevos tarjetahabientes que reciben su plástico por primera vez.

Las tarjetas de crédito pueden ofrecer varias ventajas; sin embargo, estas ventajas pueden palidecer frente a los problemas que se generan cuando este producto se lo utiliza sin la información y sin la educación financiera suficientes y, por supuesto, sin haber leído detenidamente toda la letra chiquita que nuestra libérrima regulación financiera continúa permitiendo. ¡Mucho cuidado! Aún si tratamos de ser lo suficientemente cautos, igual puede irnos muy mal… aquí repasamos algunas de sus (des)ventajas para los principiantes. Leer más »