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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA ‘ECONOMÍA ECOLÓGICA’ DE LA ‘ECONOMÍA’?

Una de las principales sorpresas que se puede llevar alguien que se pone a estudiar economía, en serio, es que, a diferencia de las matemáticas o de la física, no todo el campo de estudio de la economía es científico, es decir, no todo es susceptible de experimentación y comprobación. En gran medida esto es así porque suele ser imposible replicar (detener y retroceder) la evolución de la realidad humana, pero también porque hay límites éticos a la experimentación con seres humanos.

No obstante, aun cuando hablemos de la parte científica, otra de las grandes sorpresas que se pueden obtener al estudiar economía es que no sólo hay una ‘ciencia económica’, sino que hay varias ‘ciencias económicas’. ¿Cómo así? Es que lo que solemos reconocer actualmente como ‘economía’, o a veces también llamada ‘economía ambiental’ cuando solo se habla de recursos naturales y medioambiente, en realidad antes era conocida como ‘economía neoclásica’ y su enfoque teórico es diferente, por ejemplo, del de la ‘economía ecológica’.

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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UNA ‘ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO’ DE UNA ‘ECONOMÍA DE MERCADO’?

En la historia del pensamiento económico, buena parte de los siglos XIX y XX estuvo marcada por dos posiciones ideológicamente antagónicas: capitalismo y comunismo. El capitalismo había surgido en el siglo XVIII con las ideas de François Quesnay y de Adam Smith, quienes propugnaban un orden económico sin la intervención del Estado. El comunismo emergió en Francia en el siglo XIX, como crítica al capitalismo, aunque existieron versiones primitivas del comunismo en la antigua Grecia (la República de Platón), así como con los primeros cristianos (el Libro de los Hechos), entre otros.

Para simplificar, se podría decir que en un extremo estaban los capitalistas, quienes propugnaban que el sistema económico debía estar basado en la propiedad privada de los medios de producción, lo que implica que las rentas del capital predominan sobre las rentas del trabajo como generadoras de riqueza. Desde este extremo, el modo de alcanzar el bienestar general se lograría a través del mercado, como mecanismo de asignación de todos los recursos escasos, es decir, a través de una ‘economía de mercado’. Leer más »

¿LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN EL PERÚ PUEDEN REALMENTE OPERAR COMO EMPRESAS?

El principal problema que enfrentan las empresas públicas en el Perú es que la normatividad no las trata como empresas. Incluso sus resultados económicos son utilizados para disminuir el déficit del gobierno. En general, se supone que una empresa se crea como algún tipo de sociedad con el fin de generar lucro para sus accionistas. Sobre la forma cómo mejor se gobiernan las empresas, a nivel internacional se han formulado varios estándares de buen gobierno corporativo, los cuales reflejan las mejores prácticas reconocidas en el mercado. ¿Son aplicables estos mismos estándares para las empresas públicas?

Según la experiencia de los países más desarrollados, como la de los países que pertenecen a la OCDE, a las empresas públicas no se les debería exigir menos que a las empresas privadas cotizadas en bolsa. Es decir, las empresas públicas también deberían cumplir los Principios de Gobierno Corporativo del G20 y la OCDE e incluso, de ser el caso, deberían observar las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, el Marco de Políticas para la Inversión de la OCDE y las Herramientas para la Evaluación de la Competencia de la OCDE. ¿Por qué? Porque las empresas públicas deberían ser, al menos, igual de responsables ante los ciudadanos en general como las empresas cotizadas deberían serlo ante sus accionistas. Leer más »

REGÍMENES ECONÓMICOS CONSTITUCIONALES DE 1979 Y 1993: UNOS APUNTES COMPARATIVOS

Desde principios de los años 2000 en el Perú se ha venido hablando de la posibilidad de cambiar la constitución política en general y su régimen económico en particular. No obstante, antes de plantearse discutir un cambio de la actual Constitución de 1993, convendría revisar y comparar qué cambios se introdujeron respecto de lo que decía la Constitución de 1979. Esto nos daría una idea de partida de por qué podría ser conveniente, o no, cambiar qué.

A continuación se repasan algunos breves apuntes comparativos respecto de sus diferentes regímenes económicos, tanto en lo referido a los principios generales como los referidos a temas específicos como recursos naturales, propiedad, hacienda pública, moneda y banca, así como régmien agrario:

(i) El texto de 1979 decía fundamentarse en los principios de justicia social que centran al trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de cada persona (artículo 110). En cambio, el texto de 1993 dice que garantiza por igual la libertad de trabajo y la de empresa, dejando de lado el aspecto social, lo que, por el contrario, es más típico de una economía de libre mercado (artículo 58).

(ii) Por otro lado, en el texto de 1979 se dice que el Estado formula sus políticas mediante planes de desarrollo que regulan las actividades de los diferentes sectores (artículo 111) y que la iniciativa privada es libre, pero armonizada con el interés social (artículo 115), en tanto que en el texto de 1993 el Estado no se obliga a hacer planeamiento estratégico, pues, la iniciativa privada es libre, de nuevo, sin mayores condicionamientos (artículos 58 y 59).

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