NUESTRO DERECHO COMO CONSUMIDORES A PAGAR CON SOLES

¿Qué pensaría si le dijeran que los billetes de S/. 10 que tiene en el bolsillo “no valen” para pagar la cuota del colegio de su hijo? ¿Y qué, si los billetes de S/. 50 con los que le han pagado su sueldo tampoco sirven para pagar el alquiler de su casa, ni el pago del cable, ni las letras del artefacto que ha comprado, ni las pólizas de seguro que ha contratado? Aunque parezca increíble, esto sucede cada vez que “nos obligan” a comprar dólares antes, y muchas veces a un tipo de cambio que no es un tipo de cambio de mercado. Es decir, en tales casos los billetes de S/. 10 y S/. 50 “no tienen el poder de cancelar nuestras deudas”.

Desde otro punto de vista, y salvando las distancias, es como si los jornales en los pueblos de nuestra serranía se pagaran con la papa nacional cosechada, pero para pagar las cuotas del colegio de sus hijos, a los campesinos les obligaran a comprar papa extranjera antes (¡!)Lamentablemente esto ocurre así porque el Perú es uno de los pocos países en donde aún “no se reconoce” el pleno curso legal de su propia moneda. Como se sabe, en 1992 se modificó el Código Civil con la finalidad de priorizar el pago en moneda extranjera (sí ¡en cualquier moneda extranjera!) en menoscabo de nuestra moneda nacional. Es decir, en nuestro propio país, se permitió que la moneda nacional fuera puesta al final de la fila preferencias de las múltiples monedas extranjeras de los más de 200 países existentes en el mundo.

El “comprar” moneda extranjera nos hace incurrir en riesgos innecesarios como la posibilidad de ser engañados o de ser asaltados, mayoría de situaciones que no existirían si no tuviéramos que comprar dicha moneda. Obviamente la solución no es reducir las operaciones del llamado mercado informal como algunos proponen ¿o acaso el mercado de cambio “no-informal” impediría los sobrecostos y riesgos de la dolarización? Al contrario, la menor competencia sería más perjudicial todavía. Un perjuicio que es proporcional a la periodicidad con que se compra o vende moneda extranjera y a la diferencia entre sus precios de compra (tipo de cambio venta) y de venta (tipo de cambio compra). Pérdida mensual que significa grandes ganancias para los comercializadores de tales monedas extranjeras.

Haciendo un rápido balance retrospectivo, la modificación de 1992 sentó las bases, no sólo para consolidar la creciente dolarización financiera de ese momento, sino para permitir la profundización del desarrollo de la dolarización de precios y de pagos en toda la economía, con el pretexto de la desconfianza generada por un proceso hiperinflacionario que ya había sido controlado. Es decir, esta medida permitió que el proceso de creciente dolarización se consolidara durante los años siguientes, cuando la inflación y depreciación ya habían entrado en franco proceso de desaceleración.

Hoy, casi 15 años después, y teniendo desde hace 11 años una inflación de menos de un dígito (y a veces hasta negativa), aún se mantiene vigente esta modificación legal absurda que precisamente limitó el curso legal de la moneda en un contexto en el que se requería precisamente lo contrario para consolidar la estabilidad monetaria, la cual asegura el bienestar de las familias y las empresas por la menor incertidumbre lograda.

El reestablecimiento del pleno curso legal de la moneda nacional, permitiría reestablecer nuestro derecho como consumidores a pagar en moneda nacional todas nuestras deudas, como en cualquier país normal. Si bien a algún proveedor se le podría ocurrir vender sus productos o servicios en yenes japoneses, o en pesos chilenos, y nosotros decidiéramos aceptar esto porque no hay otro proveedor que nos cobre en soles, no tendríamos la obligación de salir a buscar los yenes, ni los pesos, sino que directamente podríamos pagar con los soles que ganamos mensualmente.

¿Y a qué tipo de cambio se pagarían las obligaciones en moneda extranjera si se restablece el derecho de los consumidores a pagar en moneda nacional? Las leyes usualmente hablan del tipo de cambio de venta del día y lugar de vencimiento. Así, con la finalidad de evitar la arbitrariedad en la determinación del tipo de cambio, tanto por parte del proveedor o acreedor como por parte del intermediario que realiza la cobranza o recibe el pago, debería utilizarse un indicador de mercado. Esto sería equitativo tanto para el deudor como para el acreedor, pues, garantizaría el equilibrio contractual entre ambos. En tal sentido, ejemplos de indicadores de mercado que se publican libremente son tanto el tipo de cambio interbancario como el tipo de cambio libre (llamado tipo de cambio informal).

Claro, siempre existíría la opción de seguir pagando en moneda extranjera, pero también tendríamos el derecho de pagar en soles, moneda en la que recibimos nuestros ingresos. Como en cualquier país normal, las leyes vigentes debieran proteger eso, es nuestro derecho.

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Comentarios

  1. marzoppr escribió:

    Hubo un avance en el gobierno anterior, con la Ley N° 28300, que estableció la obligación de poner los precios en soles. EL Banco Central de Reserva impulsó una modificación del Código Civil para restituir el pago en soles; pero sin éxito. Quizá se pueda revivir ese proyecto.

    Anexo la ley.
    LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° – A DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    Artículo 1.- Sustituye el artículo 7°-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-2000-ITINCE

    Sustitúyese el artículo 7°-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-2000-ITINCE, por el siguiente texto:

    "Artículo 7°-A.- Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles.

    En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se deberá ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público bienes y servicios desde y hacia el exterior.

    Los precios que sean consignados, tanto en moneda nacional como extranjera, deben incluir el Impuesto General a las Ventas. Cuando se trate de ventas al crédito se consignará, además las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 24 de la presente Ley.

    Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado.”

    Artículo 2.- Vigencia

    La presente Ley entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro.

    HENRY PEASE GARCÍA
    Presidente del Congreso de la República

    MARCIANO RENGIFO RUIZ
    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.

    ALEJANDRO TOLEDO
    Presidente Constitucional de la República

    CARLOS FERRERO
    Presidente del Consejo de Ministros

  2. emilio vidal escribió:

    Qué pasa cuando una empresa no acepta el pago con billete de 200 soles, por politica interna de la propia empresa, ¿está penado por ley no hacerlo?, ¿cuáles son las sanciones o no hay?

  3. cindy murrieta escribió:

    Hola, me gusto mucho este análisis. Tengo una pregunta ¿crees que me puedas ayudar? Es para completar un trabajo de investigación, ¿cómo influye el turismo en el tipo de cambio monetario? no tengo de donde sacar aunque sea una idea. Gracias si me puedes responder.

  4. rjimenez Autor escribió:

    Hola Emilio:
    Todos estamos obligados a aceptar todos los billetes y monedas de curso legal en el país. Al mismo banco central le corresponde asegurarse que ello se haga.

    Hola Cindy:
    El impacto del turismo sobre el tipo de cambio es similar a las de las exportaciones: aumentan la oferta de divisas y, por tanto, manteniendo todo lo demás constante, ayudan a que el tipo de cambio de las divisas extranjeras (dólar o euro frente al sol) bajen.

    Saludos,

  5. Luis De La Cadena escribió:

    Buenas tardes Renzo, tengo un proyecto de construccion con un banco y los gastos notariales y de valorizacion de obra son facturados a ellos y me lo descuentan de mi cuenta. Estoy de acuerdo con que me descuenten por que es para mi, pero por que no me hacen llegar las facturas y recibos de honorarios a mi nombre, por que el banco se beneficia con esto ? al final yo voy a tener que pagar nuevamente a Sunat lo que facture sin poder descontar mi igv ni el impuesto a la renta por estos documentos, hay alguna norma que regule esto ? ya que el banco solo me dice que es suficiente el aviso de cargo de mi cuenta, me parece totalmente injusto, fv tus comentarios y aclaracion, gracias.

  6. rjimenez Autor escribió:

    Hola Luis:
    El banco no puede quedarse con el IGV de las facturas por gastos que luego cobra a sus clientes. Está prohibido.
    Hasta donde recuerdo, los comprobantes emitidos por los bancos por estos conceptos son dedudibles de impuestos a la renta. Más bien sobre la parte del impuesto a las ventas, tendrías que confirmar con la gente de la misma Sunat.
    Saludos,

  7. marco lujan escribió:

    y en el medio publicitario todo lo quieren en dolares y si les cobras en soles te piden les cambies el recibo o factura a dolares y cuentan los dolares como si el tipo de cmabio fuera de 3 soles por lo que por cada 100 dolares estan perdiendo mas de 30 soles que se puede hacer o adonde se puede acudir esta penado

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