¿JUBILACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS? ALGUNAS CONSIDERACIONES

En el Perú han pasado más de 15 años desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), pero hasta la fecha no es posible establecer de manera general cuándo este sistema es más favorable que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). La decisión, desde el punto de vista del futuro pensionista o sus potenciales sobrevivientes, no sólo depende de varios factores que pueden ser más o menos esbozados, sino que inclusive lo que resulte conveniente para un caso concreto, en un determinado momento en el tiempo, podría no serlo después, o viceversa.

En el sistema privado, el trabajador elige a una de las empresas privadas existentes, una administradora de fondos de pensiones (AFP), para que reciba sus aportes y los gestione anotando sus resultados, positivos o negativos, en una cuenta individual de capitalización. La idea es que, en el tiempo, con los aportes efectuados más la rentabilidad obtenida, se pueda ahorrar lo necesario para obtener un fondo de pensión lo suficientemente grande. Si los aportes y la rentabilidad obtenida hasta el día de la jubilación son lo suficientemente buenos, se podrá obtener una mejor pensión, ya sea usando progresivamente el fondo acumulado hasta que se acabe (a través del retiro programado en la AFP a la que esté afiliado) o comprando directamente una pensión (a través de una renta vitalicia a una de varias compañía de seguros) con lo acumulado en dicho fondo.En el sistema público, en cambio, el trabajador afiliado aporta a un sistema arbitrario de reparto colectivo con algunos matices solidarios, cuya administración está a cargo de un organismo del Estado. En el Perú está a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (ONP). Es decir, no hay una cuenta personal con la que pueda determinarse si los aportes dinerarios efectuados son suficientes para alcanzar una pensión equitativa y proporcional a dicho esfuerzo. Por el contrario, los aportes que el trabajador hace, y la pensión que en su momento pueda obtenerse, están expuestos al riesgo legal y al riesgo político que no pocas veces han terminado siendo muy poco equitativos. Y es que los aportes de los afiliados no son ahorrados como en el sistema privado, sino que suelen ser directamente usados para pagar a los que ya se han jubilado o, en el pasado, han sido usados por los gobiernos de turno para efectuar gastos que tendrían que haber sido financiados con mayores impuestos o con una mejor recaudación de los impuestos ya existentes.

Pero volviendo a la arbitrariedad de los legisladores de turno: en el sistema público, si un trabajador ha nacido hasta determinado año, o ha aportado desde que se aprobó determinada ley, puede que tenga derecho legal a determinados privilegios que otros trabajadores no tienen (¿y la equidad?). Cómo, si no, se explica que haya gente que haya accedido a pensiones con cinco o menos años de aportación. Si se aportara un 13% de 14 sueldos al año, al final de 5 años sólo se habría acumulado aportes equivalentes a 9 sueldos, los cuales no alcanzarían ni para justificar 30 meses de pagos mensuales de una jubilación equivalente al 30% del sueldo promedio sobre el que aportó. ¿Quiénes entonces financiarán los pagos de los siguientes meses de jubilación? ¿Por qué algunos han tenido ese “derecho adquirido” y otros ya no lo tienen?

Actualmente la pensión para quienes reunieron los requisitos “necesarios” en 1992, la pensión mínima con cinco o menos años de aporte es equivalente al 65% de la actual pensión mínima general, un subsidio significativo de parte del Estado (todos nosotros) y bastante arbitrario. ¿Por qué no reciben un subsidio también las personas de tercera edad, mayores de 70 años, que aunque nunca aportaron al sistema cuando estaban económicamente activos, sí consumieron y gastaron pagando impuestos con los cuales el Estado financió a otros jubilados? En el extremo, en no pocas ocasiones el sistema público funciona como una gran pirámide donde una mayor pensión a recibir a cambio de menores aportes sólo es posible si se consiguen cada vez más afiliados que aporten o si se recauda más con otros impuestos, con el riesgo de desfinanciarse todo el sistema si ninguna de ellas se logra.

En el sistema privado, en cambio, supuestamente, habría más equidad entre las aportaciones efectuadas y las pensiones recibidas. No hay posibilidad de que se cree pirámide financiera alguna, que actualmente es el mayor problema de los sistemas públicos de pensiones de los países desarrollados debido al aumento de la expectativa de vida de los pensionistas (lo que hace que al final estén recibiendo del sistema más de lo que se esperaba) y a la cada vez una menor cantidad de afiliados que aportarán en el futuro (por la creciente reducción en la tasa de natalidad). Así, en el sistema privado, si dos trabajadores aportan de modo similar, en monto y tiempo, deberían obtener pensiones similares (suponiendo que después de jubilarse su expectativa de vida no cambia drásticamente), independientemente de si la tasa de natalidad de las generaciones futuras o la recaudaciones de impuestos se reducen, o no. Pero en la práctica esto no será así en todos los casos, tanto por razones ajenas al sistema como por el propio diseño del mismo.

Por ejemplo, en el sistema privado, dos trabajadores contemporáneos con los mismos sueldos y aportes pueden lograr ahorrar y acumular fondos de pensiones sustancialmente diferentes si dentro del sistema escogieron dos fondos con perfiles de riesgo diferentes (asumiendo que no haya diferencias significativas por escoger diferentes administradoras). No obstante, los fondos finalmente acumulados también podrían ser distintos si, habiendo escogido ambos el mismo perfil de riesgo para sus fondos, hicieron sus aportes en épocas diferentes, cuando los riesgos de mercado (incluidos los derivados de las crisis) fueron sustancialmente diferentes, como los vistos en 2008, riesgos que obviamente afectan en mayor proporción a los fondos más antiguos porque los fondos más jóvenes tienen una proporción de aportes que aún no han efectuado. Inclusive una misma persona, si en lugar de jubilarse en octubre de 2006, lo hubiera hecho en octubre de 2007, sin hacer ningún aporte más, habría alcanzado un fondo de jubilación 31% mayor (en el fondo con perfil moderado), pero si esperaba hasta octubre de 2008, su fondo en lugar de incrementarse se habría reducido en 10% respecto de 2007.

Es decir, el sistema privado no asegura la equidad absoluta entre los aportes efectuados y la pensión obtenida, pero tampoco asegura con certeza que todos los afiliados sean capaces de ahorrar lo suficiente como para alcanzar una pensión mínima suficiente el día de su jubilación. De ahí que se haya aprobado regímenes de pensiones híbridos (aportes y pensiones complementarias con garantía del Estado) que aseguren el alcance de pensiones de jubilación mínimas, usualmente primero con lo ahorrado en el sistema privado y, cuando se haya acabado éste, con posteriores aportes del Estado. Actualmente, en ambos sistemas, la pensión de jubilación mínima es de S/. 5,810 anuales (dividido entre 12 en el sistema privado o dividido entre 14 en el sistema público), aunque en el sistema privado, además, hay que pagar el diferencial de aportes con el sistema público y no hay regímenes especiales comunes en los esquemas que buscan ser solidarios (trabajadores de construcción civil, curtiembres, pilotos, mineros, etc.).

¿Cómo elegir el sistema de pensiones más conveniente? No hay una respuesta válida para todos, la respuesta depende de cada caso y hasta de cada momento, aunque hay variables generales que se deben tomar en cuenta en cada caso específico. Esto no necesariamente con la finalidad de hacer un arbitraje favorable de las lagunas y solapamientos que hay en la regulación de ambos sistemas, sino con la racional finalidad de evitar verse perjudicado por no informarse bien y no hacer una óptima elección, puesto que, desde el punto de vista social, el sistema actualmente permite que el trabajador se equivoque al elegir y, en algunos casos, de manera irreversible (lo cual no debería permitirse en un sistema de seguridad social).

Las variables generales que se deben tomar en cuenta, en el caso de los que recién van a elegir en qué sistema cotizar, son tres. Un primer factor importante es la edad porque mientras más joven se es, mayor será el horizonte de acumulación potencial de fondos durante la vida laboral. Un segundo aspecto importante es el nivel de ingresos esperado en el largo plazo porque evidentemente si es mayor la remuneración que espera recibir en el futuro, más se podrá aportar y acumular, lo cual a su vez redundará en una mayor pensión de jubilación alcanzable. Y un tercer aspecto es el grado de empleabilidad del trabajador, es decir, si el tipo de trabajo, profesión u oficio que se desempeñe permitirá tener empleo con más estabilidad para poder aportar más. A menor edad, mayores ingresos y mayor empleabilidad, más conveniente será el sistema privado y viceversa.

Actualmente, el sistema público tiene un tope de S/. 857 como pensión mensual máxima, que puede o no incrementarse en el futuro. Es decir, aquel que aspira a una pensión mayor de S/. 12,000 anuales (S/. 857 x 14) en el sistema público, con las actuales leyes y evolución de los presupuestos, difícilmente lo logrará. En cambio, en el sistema privado no hay topes de pensiones, sólo hay topes por seguros de invalidez y de sobrevivencia (beneficio máximo S/. 6,590 mensuales en caso de invalidez permanente o de muerte del afiliado).

En el sistema privado, por ejemplo, una persona de 18 años que aporta sin interrupción hasta los 65 años sobre la base de una remuneración de S/. 14,000 anuales (S/. 1,000 x 14), podría llegar a obtener, bajo la modalidad de retiro programado, una pensión de S/. 10,400 anuales (S/. 866 x 12) si la rentabilidad promedio obtenida por su AFP es de 3% o una pensión de S/. 18,600 anuales (S/. 1,550 x 12) si la rentabilidad promedio obtenida por su AFP es de 5%. Pero, si en total sólo aporta efectivamente en promedio 20 años (y no los 47 años seguidos), las pensiones promedio se reducirían al 42.5% de dichos montos, es decir, a S/. 368 y S/. 659 respectivamente (en el primer caso seguramente tendría que acogerse a la pensión híbrida mínima buscando el apoyo del Estado).

Si bien el sistema público tiene menores requisitos de edad mínima en función del sexo y menos años de aportación mínimos para acceder a una pensión anticipada, esto implica acceder a una pensión también menor. En dicho sistema, la pensión de jubilación se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años, lo que implica recibir un 80% o un 60% del promedio de las últimas remuneraciones recibidas si la jubilación se adelanta a los 60 o 55 años. Dentro del sistema público, en función de a qué ley corresponda, la referencia de dicha pensión puede fluctuar mucho y de modo bastante arbitrario, inclusive dentro de un mismo régimen. Por ejemplo, puede que se tome como promedio de remuneraciones las últimas 12, 36 o 60 remuneraciones, dentro del DL 19990. Pero en el caso privado, la reducción implícita de pensión se produce por la rentabilidad y los aportes que se dejan de efectuar (siempre que se cumplan otros requisitos), lo que equivale a una reducción de 32% y 53% para los 60 y 55 años, si la rentabilidad promedio de comparación es de 5% y se aporta el 100% de meses. Claro, la reducción puede ser mayor o menor si los años que se dejan de aportar coincide con épocas de bonanza o de crisis que impacten en la rentabilidad de sus fondos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los aportes a ambos sistemas se incrementan al ritmo de incremento de sueldos y salarios, los cuales deberían incrementarse a un ritmo de por lo menos la inflación, para que mantenga capacidad adquisitiva (si no, en términos reales cada vez estaríamos ganando menos). Sin embargo, en el sistema público peruano las pensiones de jubilación no se incrementan en función a la inflación, sólo eventualmente pueden haber incrementos arbitrarios no obligatorios por mejoras de presupuesto, o a veces con trasfondos electorales, lo cual constituye otra inequidad del sistema. En otros países, y no sólo en los desarrollados, las pensiones públicas sí se reajustan en función de la inflación esperada cada inicio de año, lo cual asegura que la calidad de vida de jubilados esté blindada frente a la evolución de la inflación, cualquiera que ésta sea.

En el sistema privado, en cambio, los reajustes en las pensiones dependen de la modalidad que se elija. Si se opta por el retiro programado, la pensión se incrementa en función a la rentabilidad que vaya obteniendo la AFP a cargo, reajustes que pueden ser positivos o negativos. Los fondos de pensiones conservadores, desde que existen en 2006, han rendido en promedio 6.2% anual en términos nominales, mientras que en el mismo periodo la inflación promedio anual ha sido de 3.1%, es decir, la pensión promedio habría comprado 3% más cada año, proporción que no significa que en el futuro se mantenga. En cambio, si se contrata una pensión vitalicia, el reajuste dependerá de la moneda que se elija. Si se eligen soles, en realidad soles de valor adquisitivo constante, la pensión periódicamente se reajustará en función a la inflación. Pero si se eligen dólares, no habrá ningún reajuste futuro, suba o baje la inflación. Cabe anotar que, desde inicios de 2006 hasta fines de 2008, el dólar ha perdido más de 18% de su capacidad adquisitiva y, en promedio, lo seguirá perdiendo en el futuro, como cualquier moneda nominal.

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Comentarios

  1. Raul Alcazar escribió:

    Buenas noches, gracias por el aporte con su artículo.

    La pregunta es:

    ¿Cómo puedo retirar el 100% o cuánto, de mi fondo antes de la edad de jubilación?

    Si no me interesa recibir pensión
    ¿Se puede renunciar a la jubilación y que el descuento deje de efectuarse?

    Gracias,

    Raul Alcazar

  2. Carlos Caballero escribió:

    Buenas noches, muchas gracias por su enterado articulo.
    Las Compañías de Seguros, para el calculo de la Pension vitalicia usan que tabla de esperanza de vida y que tasa de interes para Soles y para dolares?
    Por ciertos datos leidos de otros autores, me parece que usan la esperanza de vida de 85 años y tasa de interes en soles = 4% Anual.
    De ser ciertos estos factores utilizados no resultan demasiado perjudiciales para los jubilados?
    La edad de 85 años podria ser una esperanza entendida como el Limite maximo de espectativa de vida, pero no un promedio…Por otro lado una tasa de 4% anual no refleja la tasa de mercado local por montos tan altos y a Plazos tan distantes, por ejemplo la CMAC Piura ofrece 12% anual para Depositos superiores a 100,mil soles a Plazo superiores a 3 años…..
    Muchas gracias por su opinion …..

  3. RICARDO HERNANDEZ DEZA escribió:

    ¿ se pueden recibir dos pensiones a la vez una por la onp y otra por la afp ?, en ambas leyes la 19990 y la 20530

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