Garantía
Cualquier caución, ya sea real o personal, que se estipula en los contratos de endeudamiento, fiducias o emisión de valores y que tienen por objeto proteger a los acreedores del impago de las obligaciones. Se pueden usar como garantías los créditos indirectos, los seguros de caución, los seguros de crédito y algunos derivados de crédito. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación de crédito.
Garantía equivalente
En el caso de efectivo corresponde al pago de un importe idéntico y en la misma divisa, mientras que en el caso de valores negociables u otros instrumentos financieros corresponde a otros del mismo deudor o emisor, de la misma categoría o emisión y del mismo importe nominal, divisa o descripción, salvo que en el acuerdo se haya previsto explícitamente que correspondan otros activos transferidos en sustitución por haberse producido un hecho que afecte a los instrumentos originales.
Garantía financiera
Contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que se incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Puede ser un aval, una fianza, un derivado de crédito, etc.
Garantía real
Garantía constituida por bienes tangibles, valores, prendas, etc.
Gasto
Decremento producido en los beneficios económicos producidos a lo largo de cierto periodo de tiempo, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos o ya sea por la generación o aumento de los pasivos, y que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto y no están relacionados con desaportes de capital, monetarios o no, de los propietarios. En el sector público, todas las transacciones que reducen el patrimonio neto del sector gobierno general se clasifican como gasto. La compra de un activo no financiero no es un gasto debido a que no tiene efecto alguno en el patrimonio neto, pues solo modifica la composición del balance sustituyendo un activo (el activo no financiero) por otro o por un pasivo (el pago a cambio del activo). Los principales tipos de gasto son los siguientes: remuneración a los empleados, uso de bienes y servicios, consumo de capital fijo, intereses, subsidios, donaciones, prestaciones sociales y otros gastos. Además, el gasto puede clasificarse aplicando un criterio funcional, por ejemplo, en salud o protección social.
Gasto devengado
Obligación de pago derivada del reconocimiento de un gasto comprometido previamente, caracterizado por la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos o de la prestación de los servicios contratados.
Gasto financiero
El derivado de la gestión financiera de una entidad, como pueden ser los originados por la compra o venta de títulos, intereses de créditos, etc.
Gastos presupuestarios
Aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conllega obligaciones a pagar presupuestarias que pueden tener su origen en gastos, adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros. Por tanto, ese término sólo se refiere a aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad y no debe ser confundido con el término “gasto”, ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen gasto y viceversa.
Gastos de consumo
Suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.
Gastos públicos
El conjunto de gastos que realizan las administraciones públicas.
Gobierno central
La autoridad política del gobierno central de un país se extiende a todo el territorio del país. El gobierno central puede aplicar impuestos sobre todas las unidades institucionales residentes y sobre las unidades no residentes que realizan actividades económicas dentro del país. Por lo general, está constituido por un grupo central de ministerios, secretarías o departamentos que forman una sola unidad institucional y, en muchos países, otras unidades que realizan sus actividades bajo la autoridad del gobierno central, pero tienen personalidad jurídica propia y autonomía suficiente como para constituir otras unidades institucionales del gobierno.
Gobierno estatal, provincial o regional
Un estado, una región o una provincia es la mayor zona geográfica en la que puede dividirse un país con fines políticos o administrativos. Estas zonas pueden describirse en otros términos, como provincias, cantones, repúblicas, prefecturas o regiones administrativas. Normalmente, el gobierno estatal tiene la autoridad política para aplicar impuestos sobre las unidades institucionales que son residentes o que realizan actividades económicas en el ámbito de su competencia. Para que una entidad sea reconocida como unidad del gobierno debe poder poseer sus propios activos, recaudar fondos e incurrir obligaciones por cuenta propia y también debe tener derecho a utilizar o asignar por lo menos una parte de los impuestos u otros ingresos recaudados conforme a sus propias políticas. Sin embargo, la entidad puede recibir transferencias del gobierno central que están asignadas a algún fin específico. Un gobierno estatal también debe tener atribuciones para nombrar a sus propios funcionarios, independientemente de cualquier control administrativo externo. Si los fondos de una entidad del gobierno que desempeña sus funciones en un estado dependen totalmente de los fondos del gobierno central y si éste también dicta cómo deben utilizarse estos fondos, deberá considerarse que la entidad es un órgano del gobierno central.
Gobierno local
La autoridad legislativa, judicial y ejecutiva de una unidad del gobierno local se limita a las zonas geográficas más pequeñas en las que puede dividirse un país con fines políticos o administrativos. Por lo general, el alcance de la autoridad del gobierno local es mucho menor que el del gobierno central o los gobiernos estatales, y es posible que tengan o no atribuciones para aplicar impuestos sobre las unidades institucionales o actividades económicas que se llevan a cabo en sus territorios. Suelen depender en gran parte de transferencias de niveles de gobierno superiores y también pueden desempeñar en cierta medida funciones de agente del gobierno central o estatal. Sin embargo, para ser consideradas unidades institucionales deben poder poseer sus propios activos, recaudar fondos e incurrir pasivos mediante la obtención de empréstitos por cuenta propia. También deben tener cierta discrecionalidad para determinar cómo se utilizarán estos fondos y deberán tener atribuciones para nombrar a sus propios funcionarios, independientemente de cualquier control administrativo externo.
Hacienda pública
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado.
Híbrido
Instrumento financiero que en su estructura incluye características combinadas de deuda y de capital.
Hipoteca
Gravamen o carga que pesa sobre bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.
Honra
Cumplimiento del compromiso de pago de una deuda que se había respaldado con un aval o una fianza debido a que no fue cancelada por su deudor original en la fecha de pago establecida.
Horizonte temporal
Período de tiempo para el que se estima una máxima pérdida probable y en el que se deshace o cubre la posición.
Fuente: Definiciones construidas a partir de extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.