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BASILEA II Y LA INCONSISTENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE RIESGO LOCALES

Cuando se estudia la educación primaria en el colegio, una de las primeras cosas que se aprenden es el concepto de la transitividad. Si “a” era igual a “b” y si “b” era igual a “c”, entonces “a” debía ser igual a “c”. El cumplimiento, o no, de esta propiedad es fundamental para otros conceptos y definiciones mucho más complejos. No sólo para el razonamiento lógico de cualquier disciplina que conozcamos, sino para el propio sentido común. No obstante, este principio básico no está siendo respetado por las clasificaciones de riesgo emitidas en el mercado local ni por la regulación vigente. Según se mire, un papel puede ser clasificado con “AAA”, con “BB+” o con otra nota distinta de esas dos.

Pero empecemos desde el principio. La asignación de una clasificación de riesgo es un proceso que empieza con la evaluación que hace una clasificadora o agencia de riesgo, una empresa especializada en esta actividad, y que termina con la asignación de una categoría de riesgo específica. Se evalúa la voluntad y la capacidad crediticia de un emisor de deuda para cumplir con sus obligaciones en el momento que se presente la obligación de pagarlas. El mejor o peor riesgo asignado en esta evaluación es identificado por medio de la asignación de una “nota” dentro de una “escala”. En el colegio, e inclusive en muchas universidades, las notas van desde un mínimo de 0 hasta un máximo de 20, pero en la evaluación del riesgo, las “notas” van desde un mínimo de “D” hasta un máximo de “AAA”. Leer más »