Archivo del Autor: Héctor Fidel Rojas Rodríguez

Acerca de Héctor Fidel Rojas Rodríguez

Abogado y magíster en derecho por la PUCP. Alumno del doctorado en derecho por la misma universidad. Profesor de derecho penal (PUCP y USMP)

Visita psiquiátrica (por Vanessa Cisneros)

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El día lunes, luego de atender a los internos en el pabellón del adulto mayor, nos trasladamos a la clínica psiquiátrica. Se trata de un pabellón especial dentro del penal de Lurigancho al que sólo tienen acceso internos con problemas psiquiátricos. El ambiente puede describirse como una mezcla entre una prisión de máxima seguridad y un hospital de enfermos mentales. Un pasadizo largo y de paredes blancas separa las habitaciones del primer piso, cuyas puertas son metálicas y de color gris. Al inicio del pasadizo central del edificio está la puerta de acceso principal (y única) al pabellón. Lo primero que se aprecia, tras cruzar dicha puerta, es una especie de Sala de recepción en la que tres o cuatro internos están resguardando la entrada. Pensé que nos íbamos a quedar allí, sin embargo nos indicaron que pasáramos al interior del pabellón, donde nos esperaban los internos. Había entonces que adentrarse en el pabellón por el pasadizo central que ya he descrito, la verdad sentí temor, lo cual me pareció raro ya que ni siquiera tuve esa sensación cuando ingresamos por primera vez al penal. Creo que este miedo surgió porque estábamos frente a personas con alguna alteración mental de las que no se puede prever como actuarán, sentí que quizá podían cambiar de actitud de un momento a otro, o que quizás no podríamos comunicarnos bien, etc.

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Impresiones sobre la asesoría a “enfermos mentales” (por Carolina Terrones)

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Fue el animoso señor Agurto -que no es un interno cualquiera del penal de Lurigancho, sino el delegado general jurídico de todos ellos- quien, hacía un par de semanas, venía pidiéndonos asesoría legal para los internos de la clínica psiquiátrica; las coordinaciones con el “director de la clínica” (no recuerdo si éste es exactamente el nombre del cargo) y la recolección de las respectivas hojas de seguimiento de cada caso en el Poder Judicial ya se habían realizado, así que se suponía que en cualquiera de nuestras visitas al penal los días lunes iríamos a dicha clínica.

Quizá a cualquier persona que no tenga una experiencia previa en un penal podría parecerle inconveniente el que sólo dos alumnas -“resguardadas” únicamente por su Jefe de Prácticas- acudan a brindar asesoría a este tipo de personas. Cualquiera podía sentirse “expuesto”, pues a pesar de que los internos nos daban todas las “garantías”, no estaba claro qué tan peligroso podría resultar el público que tendríamos que asesorar. Como ocurre con toda nueva experiencia, este factor sorpresa hizo que vaya predispuesta a improvisar ante cualquier conducta “extravagante” de estos internos bastante particulares.

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La reincidencia a la luz de las recientes modificaciones del Código Penal (Por Rafael Chanján Documet)

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La reincidencia se define como la situación fáctica consistente en la comisión de un delito doloso en un momento en el cual el actor ha recibido, previamente, una sanción penal por la comisión de un delito doloso anterior. Nuestro Código Penal recoge esta institución en sus artículos 46 y 46-B para efectos de la aplicación de la pena al delito cometido. Sigue leyendo