Archivo de la etiqueta: Pueblos Indígenas

La recta del diablo

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Irinaland sobre los Balcanes. Hundertwasser  Semanas después, él estaba ahí. Lo visité en Chiclayo. Reposaba sobre una cama, en la habitación de un hospital del Estado, Las Mercedes. Estaba acompañado de una de sus hijas. El cuerpo de Santiago Manuin Valera se recuperaba del impacto de las 8 balas que recibió.

El 5 de junio de 2009, Manuin, un respetado líder indígena awajún, hizo un último intento por evitar el fatal enfrentamiento. No sirvió. Los agentes del Estado dispararon. Y las balas a tan corta distancia siguen trayectorias rectas. Sus heridas fueron tan graves que lo dieron por muerto. Sobrevivió. “Pero el awajún no moría, y nunca murió”, son las palabras con que cierra un breve cuento de Dina Ananco. Manuin sigue aquí. Procesado por el Poder Judicial. El Estado lo acusa de ser el responsable de las muertes. Dina Ananco, awajún-wampís, es la intérprete en ese juicio.

 

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“La ley de consulta requiere un cambio de visión”. Entrevista para El Comercio.

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Comparto con ustedes el texto de la entrevista que me hizo Maria Luisa del Río, publicada en la edición de hoy de El Comercio (p. a2).

Experto en derecho ambiental, ciencias políticas y tema indígena, Iván Lanegra (39) estudió derecho en la PUCP, donde culminó una Maestría en Ciencias Políticas. Lanegra ha trabajado 17 años en el Estado.

Hemos celebrado la creación de la ley de consulta hace unos meses, pero ese es solo un primer paso. ¿Se está trabajando para diseñar su reglamento?
El primer paso importante es la formación de una comisión multisectorial con la participación de pueblos indígenas que se encargue de preparar el proyecto de reglamento en un plazo que nos permita cumplir la meta de entregar el 10 de enero próximo año ya un proyecto aprobado. Luego los distintos ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, pero también el Congreso en lo que concierne a las leyes, tendrán que hacer cambios dentro de sus normas para incorporar en sus reglamentos el tema de la consulta. Es decir: definir qué medidas administrativas y legislativas requieren ser consultadas, y establecer los procesos que en cada sector se requerirá seguir para hacer la consulta.

¿Cómo se determina quiénes tienen derecho a la consulta?
Según el Convenio 169 de la OIT, son los pueblos indígenas. El convenio incorpora dos criterios para su definición: un criterio de tipo objetivo, que en el caso del Perú sería la población que estuvo presente antes de la llegada de los españoles y que conserva en todo o en parte sus instituciones económicas, sociales, políticas, religiosas, etc. En segundo lugar, un criterio de autoidentificación, es decir, que se reconozca a sí misma como pueblo indígena. En el Perú esa categoría no se ha usado en la legislación, pero sí las de comunidad campesina y comunidad nativa. Estas categorías han sido establecidas por el Estado para reconocer un conjunto de derechos, tanto a la población indígena amazónica como a la ubicada en el resto del país.

Pero eso es muy abstracto si no se clasifica, si no se oficializa.
Tenemos que definir quiénes son pueblos indígenas e incluir a los que no viven en comunidades, que son los pueblos en aislamiento. La primera herramienta es la creación de un banco de datos sobre poblaciones indígenas y sus organizaciones representativas. Pero también tiene que haber un mecanismo por el cual la población que no se siente reconocida como indígena pueda solicitar que se la incorpore. Este proceso toma tiempo.

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El derecho a la consulta (guía de navegación)

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Aunque no es un tema estrictamente ambiental, aprovecho mi blog para satisfacer un pedido de varias personas que están interesadas en saber más sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, por el cual, el Estado, antes de adoptar una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a dichos pueblos, debe entablar con ellos un proceso de diálogo intercultural (a través de sus instituciones representativas), con el propósito de llegar a un acuerdo o consentimiento. Los acuerdos que se alcancen serán obligatorios para las partes. De no lograrse, a pesar de haberlo intentado de buena fe, la entidad estatal puede adoptar la medida, tomando en consideración el proceso de diálogo y respetando los derechos individuales y colectivos de la población indígena. Desde luego, la medida legislativa o administrativa debe corresponder a alguna materia respecto de la cual el Estado tenga posibilidad de disponer o sea competente de regular. Quedan excluidas aquellos cuestiones que la entidad estatal no pueda disponer o que nadie pueda hacerlo al tratarse de derechos de carácter irrenunciable.

No voy a analizar el contenido del derecho, ni tampoco comentar los detalles de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas recientemente promulgada. Para eso pueden revisar este video, o escuchar esta entrevista. Desde luego, es importante leer la propia Ley. Lo que busco es presentar una guía básica para entender lo que es el Derecho a la Consulta.

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