Aunque no es un tema estrictamente ambiental, aprovecho mi blog para satisfacer un pedido de varias personas que están interesadas en saber más sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, por el cual, el Estado, antes de adoptar una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a dichos pueblos, debe entablar con ellos un proceso de diálogo intercultural (a través de sus instituciones representativas), con el propósito de llegar a un acuerdo o consentimiento. Los acuerdos que se alcancen serán obligatorios para las partes. De no lograrse, a pesar de haberlo intentado de buena fe, la entidad estatal puede adoptar la medida, tomando en consideración el proceso de diálogo y respetando los derechos individuales y colectivos de la población indígena. Desde luego, la medida legislativa o administrativa debe corresponder a alguna materia respecto de la cual el Estado tenga posibilidad de disponer o sea competente de regular. Quedan excluidas aquellos cuestiones que la entidad estatal no pueda disponer o que nadie pueda hacerlo al tratarse de derechos de carácter irrenunciable.
No voy a analizar el contenido del derecho, ni tampoco comentar los detalles de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas recientemente promulgada. Para eso pueden revisar este video, o escuchar esta entrevista. Desde luego, es importante leer la propia Ley. Lo que busco es presentar una guía básica para entender lo que es el Derecho a la Consulta.