¿Cómo se aplican los principios de prevención, precaución y cuando estamos frente a la simple falta de información?

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declaracion

Hace poco me pidieron explicara la aplicación de los principios de prevención y precautorio recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente. Para muchos, en particular para los no especialistas, se hace difícil entender la diferencia, en especial la referencia a lo que se denomina “incertidumbre científica”. Por dicha razón, se me ocurrió un ejemplo que espero ayude a clarificar el punto.

Imaginemos que la investigación científica sobre las relaciones amorosas mostrara que cuando una persona se declara pueden pasar sólo dos cosas: o la persona a quien te declaras te corresponde o ella te lanza una cachetada. Y la probabilidad de que ocurra cualquiera de las dos opciones es de 50%. Es el equivalente a lanzar una moneda al aire, o cara o cruz. En este supuesto podemos decir que nos encontramos en una situación de riesgo.
José María, quien quiere declararse, conoce muy bien la literatura científica. Sin embargo, sabe que si busca más información sobre la persona concreta a la que desea expresarle sus sentimientos, directamente o a través de las amistades de aquella, tendrá la posibilidad de reducir o eliminar el riesgo, dependiendo desde luego de la calidad de la información recolectada. Aquí se está usando el Principio de Prevención. Conozco de los posibles efectos de mi acción, y de la probabilidad de su ocurrencia, por dicha razón prevengo los efectos negativos (la cachetada) y favorezco los positivos (la correspondencia).

Ahora, imaginemos que los científicos no saben que puede pasar cuando uno se declara: las opciones son múltiples (o siquiera se conocen) o no se puede calcular la probabilidad de que ocurran. Si esta es la situación entonces José María enfrentará una situación de “incertidumbre científica”. No importa cuanta información recoja del caso concreto, no le servirá para prevenir los efectos, simplemente porque no puede determinar estos últimos.

Pero en este caso, si hubiera al menos idea, basada en conocimiento científico preliminar (esto es muy importante), de los posibles “escenarios”, se puede aplicar el Principio de Precaución y adoptar una “medida precautoria”. Es decir, buscar evitar “escenarios desfavorables” que sean muy graves. Dada la complejidad de la aplicación de este principio, el precautorio, suele reservarse para el diseño de normas o políticas de alcance general. Aplicarse a un caso concreto no es algo que pueda descartarse pero debiera hacerse con las garantías técnicas que impidan la adopción de decisiones arbitrarias.

Otra situación, completamente diferente, es aquella en la cual nuestro “declarante”, en este caso José María, estuviera en una situación de “certidumbre científica” pero no recoge información alguna. No estamos frente a un problema de “incertidumbre” sino de simple falta de información. En ocasiones, hemos visto como se confunde esta simple “ausencia de información” con la “incertidumbre científica”, lo que se refleja en la invocación, incorrecta, del principio precautorio. Lo que debe hacer Jose María, en consonancia con el principio de prevención, es recoger la data y tomar la decisión. Salvo que sea un romántico avezado.

Ivan Lanegra

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