Hoy retorno, después de un largo tiempo, a la tarea de escribirles a través de este pequeño espacio de diálogo y debate. Durante los últimos meses han ocurrido múltiples cambios en las políticas y normas ambientales, y creo que es tiempo de empezar a discutir con ustedes estos cambios. Empezaré por la reciente decisión del Poder Ejecutivo respecto de la comercialización de combustible Diesel con altos niveles de azufre.
En marzo del 2006 se dictó la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel. Esta norma estableció tres cosas.
En primer lugar, en su artículo 4º prohibió tanto la importación de combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 partes por millón (ppm), como la venta para el mercado interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm. Estas eran disposiciones de aplicación inmediata. En el mismo artículo, se facultaba al Ministerio de Energía y Minas a establecer, por excepción y de acuerdo a las normas reglamentarias, zonas geográficas del interior del país en las que se podía autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre.
En segundo lugar, estableció en su artículo 2º que a partir del 1º de enero de 2010 quedaría prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen. De esta manera se protegería la salud de las personas, y alcanzaríamos niveles similares a otros países de la región.
Finalmente, introdujo la variable ambiental como criterio para determinar la tasa del impuesto selectivo al consumo aplicable a los combustibles, lo que debía incorporarse de forma gradual, iniciando en enero de 2008 y culminando en el 2016.
En segundo lugar, el DS. Nº 061-2009-EM, declara que sólo en Lima y el Callao se cumplirá con la meta de 50 ppm en enero de 2010. ¿Y el resto del país? Pues el Ministerio de Energía y Minas decidirá cuando. Es decir, la excepción es Lima y Callao. El espíritu de la Ley Nº 28694 ha sido simplemente ignorado.
Este resultado ilustra los problemas que enfrenta la administración estatal en la tarea de asegurar el debido cumplimiento de las políticas ambientales. Sin responsables claros, sin consecuencias por el no cumplimiento, no existen los incentivos para cumplir. La Defensoría del Pueblo ha remitido un oficio al Ministerio de Energía y Minas, exhortándolo, junto con OSINERGMIN, a cumplir adecuadamente con la Ley Nº 28694 . Ojala se corrija pronto esta situación, en beneficio de la población de todo el país.
Ivan Lanegra
Ver además la nota en Actualidad Ambiental
Un documento muy ilustrativo del problema lo puede obtener aquí.
Foto: Defensoría del Pueblo
Oportunisímo y clarificador artículo Ivan…ya se extrañaban tus artículos.
Gracias Henry… ya extrañaba también escribir para el blog. Ojalá podamos contribuir a que más gente se entere de estos problemas. Un gran abrazo
Estimado Iván, coincido plenamente con tu comentario. Dosconsultas: ¿el MINEM ya emitió la norma que ha establecido las otras zonas geográficas del país en las que aplica la prohibición establecida en la Ley?; en caso que la respuesta anterior fuera afirmativa (que no se por qué pero lo dudo) ¿el MINEM ya publicó las zonas georáficas en las que por excepción la prohibición antes indicada no aplica?
Un abrazo
Estimado Martín, a la fecha aún no. Esperemos que pronto lo hagan.
Necesito que alguien me diga cómo debe ser el almacenaje de azufe. En nuestro pueblo hay una empresa que produce grandes cantidades de azufre sólido, y lo acumulan en montañas al aire libre. En su día pusimos una queja a Medio Ambiente y la respuesta es que como no es polvo, sino granulado( tipo galleta) no necesita estar confinado ni rpotegido de la intemperie.
¿QUÉ NORMATIVA LE APLICA, REALMENTE CÓMO SE DEBE ALMACENAR?