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Otro Prestige aún es posible: reflexiones sobre la Ley de Declaratoria de Emergencias Ambientales

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Prestige-Wikipedia

El 13 de noviembre de 2002 se produjo uno de los desastres ambientales más importantes de la historia, y el más grave ocurrido en costas españolas, el hundimiento del “Prestige”, un petrolero monocasco con bandera de Bahamas que cargaba 77,000 toneladas de fuel, generando una marea negra que alcanzó desde las costas de Portugal hasta la costa Francesa (Landas). Sin embargo, el riesgo de desastres similares sigue presente, por lo que la comunidad gallega (la principal afectada) ha recordado el cuarto aniversario de los hechos con manifestaciones bajo el lema “Otro Prestige aún es posible”. La colisión de buques frente al puerto de El Callao ocurrida hace muy poco nos debe recordar que no nos encontramos ajenos a estas amenazas. Por ello, es necesario analizar críticamente el marco legal que regula las emergencias ambientales en el Perú.

Una de las novedades de la Ley General del Ambiente es el reconocimiento legal de la “emergencia ambiental”. Digo que es un “reconocimiento” pues en la práctica muchos gobiernos regionales y municipalidades han utilizado esta denominación para demostrar su supuesto interés en enfrentar un problema ambiental o (a veces al mismo tiempo) para evadir procedimientos destinados a reducir la posibilidad del mal manejo de los fondos públicos. La Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencias ambientales ha ampliado los detalles sobre los objetivos y las características del instrumento. Sin embargo subsisten muchas dudas que quisiera intentar aclarar. La primera es la relación de la “emergencia ambiental” con el Sistema Nacional de Defensa Civil y con otros instrumentos similares como la “emergencia sanitaria”. La segunda está referida a los criterios que justificarían la aplicación de este instrumento y su relación con los demás instrumentos de gestión ambiental, en especial con los planes de contingencia. La tercera está vinculada con los requisitos para que el instrumento sea en verdad efectivo, frente a situaciones que se nos aparecen como verdaderamente catastróficas. Desde luego, el reglamento de la dicha Ley puede (y debe) convertirse en el medio legal para terminar de precisar estos aspectos.
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Política Ambiental y la Sociedad del Riesgo

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Claroscuro

Entender el derecho y la política ambiental como un problema de equidad frente a los riesgos hace necesario acudir a un autor central para el desarrollo de este enfoque. Ulrich Beck, es sin duda un referente para comprender las particularidades de la sociedad contemporánea, especialmente la europea. En La invención de lo político, Beck brinda a la crisis ambiental o ecológica una relevancia especial. De acuerdo con el autor, este libro también pudo llamarse simplemente “Y”. La conjunción define los retos del nuevo siglo, reemplazando al «o bien esto o aquello», al «o», disyuntiva que lleva a concebir las cosas en categorías tales como «amigo o enemigo» o «dentro o fuera». En cambio, el “Y” genera situaciones ambiguas que pueden conducir incluso hacia «contramodernizaciones». Lo importante es, sin embargo, el paso de una época a otra, transformación que se da no como consecuencia de alguna revolución, o como resultado de la derrota de un sistema, sino por su triunfo. De forma paradójica, es el éxito de un modelo, la sociedad industrial, el que trae consigo sus propias aporías. Quizás no hay ámbito que pueda reflejar de mejor manera esta situación que la crisis ecológica. Sigue leyendo