El 13 de noviembre de 2002 se produjo uno de los desastres ambientales más importantes de la historia, y el más grave ocurrido en costas españolas, el hundimiento del “Prestige”, un petrolero monocasco con bandera de Bahamas que cargaba 77,000 toneladas de fuel, generando una marea negra que alcanzó desde las costas de Portugal hasta la costa Francesa (Landas). Sin embargo, el riesgo de desastres similares sigue presente, por lo que la comunidad gallega (la principal afectada) ha recordado el cuarto aniversario de los hechos con manifestaciones bajo el lema “Otro Prestige aún es posible”. La colisión de buques frente al puerto de El Callao ocurrida hace muy poco nos debe recordar que no nos encontramos ajenos a estas amenazas. Por ello, es necesario analizar críticamente el marco legal que regula las emergencias ambientales en el Perú.
Una de las novedades de la Ley General del Ambiente es el reconocimiento legal de la “emergencia ambiental”. Digo que es un “reconocimiento” pues en la práctica muchos gobiernos regionales y municipalidades han utilizado esta denominación para demostrar su supuesto interés en enfrentar un problema ambiental o (a veces al mismo tiempo) para evadir procedimientos destinados a reducir la posibilidad del mal manejo de los fondos públicos. La Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencias ambientales ha ampliado los detalles sobre los objetivos y las características del instrumento. Sin embargo subsisten muchas dudas que quisiera intentar aclarar. La primera es la relación de la “emergencia ambiental” con el Sistema Nacional de Defensa Civil y con otros instrumentos similares como la “emergencia sanitaria”. La segunda está referida a los criterios que justificarían la aplicación de este instrumento y su relación con los demás instrumentos de gestión ambiental, en especial con los planes de contingencia. La tercera está vinculada con los requisitos para que el instrumento sea en verdad efectivo, frente a situaciones que se nos aparecen como verdaderamente catastróficas. Desde luego, el reglamento de la dicha Ley puede (y debe) convertirse en el medio legal para terminar de precisar estos aspectos.
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