¿Tenemos muchas normas ambientales?

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Bosquederocas

Últimamente se está insistiendo en que tenemos muchas leyes o normas legales con contenido ambiental. Por ello, se dice, no es necesario dictar más normas y resulta en cambio indispensable “realizar acciones más prácticas”. A continuación buscaremos demostrar que esta afirmación es en varios sentidos equivocada, y que expresa un reclamo frente a otros problemas vinculados con el desarrollo de la gestión pública ambiental en el Perú.

¿Cuántas normas ambientales?

Determinar qué normas jurídicas pueden ser consideradas “ambientales” (y cuáles no) no constituye una tarea sencilla. Dependiendo del tipo de criterio que utilicemos podemos pasar de un número relativamente pequeño de normas a miles de ellas. Raúl Brañez introdujo una primera distinción entre las normas propiamente ambientales, conformadas por las “leyes generales del ambiente” y las normas derivadas de ellas, las normas sectoriales de relevancia ambiental (que regulan los componentes ambientales de bienes de regulación sectorial, como el agua o los bosques), y las normas de relevancia ambiental casual, que teniendo impactos sobre lo ambiental no tienen en este último punto su principal materia de preocupación.Otro criterio de clasificación (que se puede agregar al anterior) distingue entre lo que denominaremos “normas de resultado” y las “normas de aplicación”. Las primeras son las que consagran el derecho a un ambiente adecuado y su contenido. Por ejemplo, el artículo que consagra el Derecho a un ambiente adecuado establecido en la Constitución, las normas que definen la calidad del aire adecuado para vivir, o del agua, o del suelo, o los niveles de ruido que son tolerables por las personas como es el caso de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA).

De otro lado, las normas de aplicación son bloques normativos (conjunto de normas) que regulan instrumentos de gestión ambiental (con el fin de alcanzar las normas de resultado). Aquí podemos a su vez distinguir dos tipos de mandatos: entre aquellos orientados a la administración, normas que determinan qué actividades o acciones debe realizar la administración; de aquellos mandatos dirigidos al administrado y que estos deben cumplir para la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Ejemplo de este último caso lo constituyen los Límites Máximos Permisibles de emisión.

A partir de estos criterios podemos intentar un análisis sobre la supuesta “saturación normativa”. El Perú contó con su primera norma propiamente ambiental en el año 1990 con la promulgación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613). Hoy esta norma ha sido reemplazada por la reciente Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611). Esta última junto con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245) dictada en el 2004, constituyen el núcleo de la legislación peruana. El marco general parece entonces estar adecuadamente cubierto, y esto incluye una buena regulación de los derechos, deberes, principios, políticas e instrumentos básicos para la gestión ambiental contenidos en los mencionados cuerpos normativos. Sin embargo, otros aspectos de gran importancia que requieren expresión legal como lo son los Estándares de Calidad Ambiental están incompletos, faltando normas tan importantes como los ECA de Agua y de Suelo.

Si vamos por el lado de las normas de aplicación podemos identificar importantes vacíos. El principal es un marco normativo incompleto en materia de prevención, debido a que no se dicta hasta la fecha el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Por dicha razón no importantes áreas de la actividad productiva y de servicios no se encuentran bajo el ámbito de este instrumento (ejemplos: proyectos de saneamiento, infraestructura urbana, etc.) Tampoco se cuenta todavía con el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (donde se regula además el régimen de incentivos y sanciones ambientales), con un Reglamento general en materia de acceso a la información y participación ambiental, y reglamentos en materia de tratamiento de pasivos y planes de descontaminación. Lo mismo se puede decir de la ausencia de límites máximos permisibles en la gran mayoría de actividades, con lo cual se dificulta enormemente cualquier acción destinada a incentivar conductas ambientalmente adecuadas. Ni la actividad industrial pesquera, ni los servicios de saneamiento, por mencionar dos de las de mayor relevancia, carecen de estas normas. Un panorama más desarrollado se encuentra en las normas vinculadas con la conservación de la naturaleza. A esto debe agregarse la necesidad de reformar las normas penales que regulan las afectaciones al bien jurídico “ambiente”, tal como se define en la Ley General del Ambiente, y las mejoras que se requieren para facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los mecanismos de acceso a la justicia ambiental. Finalmente, pero no menos importante, todavía encontramos vacíos en la asignación de responsabilidades en materia de gestión pública ambiental. A esto debe agregarse también la dación de normas “sectoriales” como la Ley General de Aguas, cuya relevancia para la gestión ambiental es crítica.

Por lo tanto, queda claro que el déficit normativo es importante. No obstante, consideramos que la afirmación de que existen muchas leyes responde, además de un asunto metodológico tal como hemos mostrado, a dos razones. Una, a la reacción de quienes ven en la mejora de la regulación una afectación en el corto de plazo de intereses particulares; como a la frustración de otros actores frente a los problemas que persisten en la regulación ambiental. Desde luego, centrar el objetivo del fortalecimiento institucional en sólo el tema legal es un error. La existencia de capacidades y herramientas de aplicación es central. Y desde luego, contar con los recursos financieros que permitan ejecutar una política sensata de aplicación y cumplimiento de las normas ambientales. Dictar dispositivos legales sin considerar estas restricciones constituye un problema, lamentablemente compartido por otras áreas de la regulación legal. Pero también es necesario recordar que las leyes expresan prioridades de la sociedad, y que por lo tanto, constituyen una fuerza que puede impulsar cambios importantes al interior de la gestión pública.

En conclusión, una mirada metodológica adecuada muestra un déficit normativo importante en materia ambiental. Aunque importantes leyes se han dictado sobre la materia, fijando los resultados u objetivos de política, se destaca la ausencia de normas de aplicación en campos claves de la gestión pública. La cobertura de esta carencia debe formar parte de una estrategia integral de fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, a fin de evitar la dación de normas con bajos niveles de cumplimiento. Esto originará sin duda un aumento en el gasto público y en el gasto privado, que debe ser acompañado de una mejora en la calidad de dicho gasto.

Ivan Lanegra

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20 pensamientos en “¿Tenemos muchas normas ambientales?

  1. Fredy Olórtegui Aguirre

    Es muy interesante saber que no existen normas para concluir con los resultados de evaluación del impacto ambiental en muchos sectores, me someto a escribir este comentario debido a que existen terminos que son poco conceptuados, problemas que lleva a una mala concepción de lo que se quiere hacer entender, seria importante definir con mayor precisión dichos terminos

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  2. carlos carrera

    me parece muy bueno, yo creo que aprendes mucho
    sobre todo te enseña a cuidar el ambiente y te explica todos los problemas ambientales.
    lima 11/06/07

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  3. carlos carrera

    me parece muy bueno, yo creo que aprendes mucho
    sobre todo te enseña a cuidar el ambiente y te explica todos los problemas ambientales.
    lima 11/06/07

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  4. carlos carrera

    me parece muy bueno, yo creo que aprendes mucho
    sobre todo te enseña a cuidar el ambiente y te explica todos los problemas ambientales.
    lima 11/06/07

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  5. carlo martinez

    Me gusta mucho tu informe , pero si existen normas que cuiden el medio ambiente estas tan solo funcionan en el papèl pero no en la prectica , tal como el que esta penado arrogar basura en lugares prohibidos , al simple vista prece una ley que deverdad tine la finalidad de proteger`, pero no se toma en cuenta que esta no tiene como la mayoria de lyes medio ambientales los dispositivos legales para su aplicacion, como una intitucion que regule caules son esos lugares prohibidos.

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  6. Gilbert Tello

    Es importante considerar estas normas legales ambientales, pero parece que no nos ponemos de acuerdo a nivel de sectores, que es lo principal, ya que todos apuntamos a mantener, prevenir y cuidar el medio ambiente, por ende todos deben poner el hombro para sacar adelante el reglamento de la ley general

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  7. Javier Torres

    hola seria muy importante que estas norma se cumplieran lamentablemente hay muchas personas que no las cumplen. pienso que el estado debe de hacer algo para que se cumplan, ademas es responsabilidad de todos hacer algo para que nuestro medio ambiente se conserve.

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  8. Javier Torres

    hola seria muy importante que estas norma se cumplieran lamentablemente hay muchas personas que no las cumplen. pienso que el estado debe de hacer algo para que se cumplan, ademas es responsabilidad de todos hacer algo para que nuestro medio ambiente se conserve.

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  9. wcontreras

    Hay un gran dueño de nuetro pais, que es el qeu nos cobra los impuestos e impone leyes las cualas tiene miedo a hacerlas cumplir.
    En consecuencia las acciones tipo hormiga que hagamos los ciudadanos son nada en comparación con las que tiene como obligación el estado.
    Pero como el estado lo componene personas, entonces ahi esta el meollo del problema, porque da la pequeña sensación de que hay un poder economico que las maneja en otra dirección, falta de indentidad nacional aunque ene stos casos, es falta de moral.

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  10. ilanegra Autor

    Estimada Lucia, el ECA se aplica en virtud de la Ley General del Ambiente y de la nueva Ley de Recursos Hídricos. La Ley General de Aguas ya está derogada. El ECA se aplica respecto de la calidad de las aguas en sus fuentes, y en virtud de la clasificación que establezca la ANA respecto de cada una de ellas o de segmentos de la misma. Por ejemplo, un río puede tener al interior varias clasificaciones.

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  11. Melva Diaz

    Si la nueva Ley de Recursos hidricos derogo la Ley General de aguas, tambien derogó sus reglamentos, donde estan los LMP??? SI hay cuerpos de agua en quebradas no clasificados por el ANA aun asi se deberian aplicar los ECAS?? Existe algun caso en particular en el que puedan seguir aplicandose los LMP de los reglamentos de la antigua Ley de aguas???
    Gracias por tu respuesta

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  12. Melva Diaz

    Si la nueva Ley de Recursos hidricos derogo la Ley General de aguas, tambien derogó sus reglamentos, donde estan los LMP??? SI hay cuerpos de agua en quebradas no clasificados por el ANA aun asi se deberian aplicar los ECAS?? Existe algun caso en particular en el que puedan seguir aplicandose los LMP de los reglamentos de la antigua Ley de aguas???
    Gracias por tu respuesta

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  13. FLOR

    NO EXISTEN ORDENANZAS MUNICIPALES CONTRA LA QUEMA DE PASTIZALES Y ARBUSTOS PARA PODER MITIGAR LOS EFECTOS QUE CAUSAN LOS GASES QUE EMANAN DE ESTA LABOR INCONCIENTE DE ALGUNOS POB LADORES DONDE NO HAY EXCUSA PARA QUEMAR SOLO POR TRADICIONES MAL CONDUCIDAS

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  14. sean

    muy bueno tu informe la verdad existen intereses economicos de por medio entre la vida y el dienro prevalece el dinero sin duda bueno pero lo peor es que somos nosotros quienes elegimos a nuestras autoridades y sin bien es cierto tenemos la facultad de destituirlas porque nosotros formamos la nacion y ellos son simplemente nuestros representantes me gustaria saber mas del medio ambiente y de ese ministro que ya pertenece tambien al clan de que por dinero ago lo que sea

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  15. EDY

    Me, párese que es un ensayo muy importe pues nos hace conocer la realidad acerca del derecho ambiental que es un derecho de tercera generación, es un derecho colectivo pues sin lugar a dudas el ambiente es algo que no tiene valor económico, lo que les vamos a dejar a las futuras generaciones.

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