Archivo por meses: septiembre 2006

¿Es la Ley General del Ambiente una norma “disminuida”?

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Huaraz

El próximo 15 de octubre se cumple el primer aniversario de la publicación de la Ley General del Ambiente. Por ello quisiera aprovechar esta ocasión para comentar una afirmación que he visto repetida desde que se dictó: su carácter de norma “disminuida”. La idea es la siguiente, hubo una Ley General del Ambiente original que luego de los cambios hechos durante su última etapa de discusión quedo convertida en una norma disminuida, porque importantes disposiciones que contenía fueron eliminadas o modificadas. Como mostraremos, esta afirmación es errada, y refleja el poco conocimiento sobre el proceso de elaboración de la Ley y los problemas reales que enfrenta hoy en día el Derecho Ambiental. Pero más allá de la incorrección de esta idea, es bueno estar alerta al mensaje que trae consigo, la necesidad de mejorar la regulación ambiental.

El proyecto original del Congreso

La Ley General del Ambiente tiene como antecedente inmediato el Proyecto de Ley Nº 11212/2004-CR “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, el cual fue presentado por la Congresista Fabiola Morales Castillo el 18 de agosto de 2004 recogiendo la propuesta elaborada por la Comisión de Reforma del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que aquella presidió. Dicha comisión estuvo conformada por diversas instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Ambiente. A partir de esta norma, e integrando otros proyectos de Ley que se presentaron en el Congreso sobre materias vinculadas, este último aprueba el 17 de mayo de 2005 el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11212/2004-CR, 3817/2002-CR, 4187/2002-CR, 7133/2002-CR, 7284/2002-CR, 8098/2003-CR, 8273/2003-CR, 8337/2003-CR, 8493/2003-CR, 8610/2003-CR, 9001/2003-CR, 9622/2003-CR, 9666/2003-CR, 10370/2003-CR, 10501/2003-CR, 10815/2003-CR, 10948/2003-CR, 11195/2004-CR y 11344/2004-CR, dictamen que aprobó el texto sustitutorio de dichas leyes bajo el nombre de “Ley General del Ambiente”. Este proyecto constaba de 155 artículos más 11 artículos en un Título Preliminar y 5 disposiciones transitorias, complementarias y finales. El 23 de junio el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad este proyecto.
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¿Tenemos muchas normas ambientales?

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Bosquederocas

Últimamente se está insistiendo en que tenemos muchas leyes o normas legales con contenido ambiental. Por ello, se dice, no es necesario dictar más normas y resulta en cambio indispensable “realizar acciones más prácticas”. A continuación buscaremos demostrar que esta afirmación es en varios sentidos equivocada, y que expresa un reclamo frente a otros problemas vinculados con el desarrollo de la gestión pública ambiental en el Perú.

¿Cuántas normas ambientales?

Determinar qué normas jurídicas pueden ser consideradas “ambientales” (y cuáles no) no constituye una tarea sencilla. Dependiendo del tipo de criterio que utilicemos podemos pasar de un número relativamente pequeño de normas a miles de ellas. Raúl Brañez introdujo una primera distinción entre las normas propiamente ambientales, conformadas por las “leyes generales del ambiente” y las normas derivadas de ellas, las normas sectoriales de relevancia ambiental (que regulan los componentes ambientales de bienes de regulación sectorial, como el agua o los bosques), y las normas de relevancia ambiental casual, que teniendo impactos sobre lo ambiental no tienen en este último punto su principal materia de preocupación. Sigue leyendo

Para que la Ley no haga agua

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Objetivos, oportunidades y desafíos de la reforma de la Ley de Aguas en el Perú

Agua

EL AGUA DULCE no sólo constituye un bien esencial para el sostenimiento de la vida, es también parte fundamental de la actividad económica. El Perú posee importantes recursos hídricos, sin embargo las necesidades y la disponibilidad del agua no coinciden. La mayor parte de su población vive en la costa, una franja desértica que sólo posee el 1,69% del total del agua dulce superficial que discurre por nuestro país, y en donde vive cerca del 80% de la población. De esta poca agua, más del 80% es dedicada a la agricultura, algo más del 6% es utilizada para el consumo poblacional y otro 6% se destina al uso industrial. La minería y la pesquería no utilizan en conjunto más de 1,5% del total del agua para usos consuntivos. A esto debe agregarse que tanto la agricultura, la industria como la minería también generan impactos ambientales por sus vertimientos en los cuerpos de agua.

Este escenario nos debe llevar a promover prácticas eficientes en el uso del agua. Sí vivimos en el desierto, no podemos alentar usos intensivos en recursos hídricos. Debemos incentivar el ahorro del agua y permitir que otras actividades dispongan del recurso, incluyendo los prioritarios usos poblacionales (más ahora cuando se busca expandir la cobertura de los servicios de saneamiento). Al mismo tiempo, eliminar o cuando menos mitigar los impactos ambientales que atentan contra la producción o la buena calidad de las aguas, incluyendo la pérdida de bosques y la contaminación ambiental. Sigue leyendo