El pasado jueves 27 de mayo, la ex integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Lori Berenson, abandonó el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos para cumplir -bajo libertad condicional- lo que resta de su pena de 20 años. La decisión de la jueza que aprobó su liberación desató una gran polémica en torno a la legitimidad de la concesión de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo. Y a partir de allí, surgieron algunas interrogantes que es necesario abordar. ¿Qué son los beneficios penitenciarios?, ¿En qué consiste la liberación condicional?, y ¿Pueden los condenados por el delito de terrorismo acceder a esos beneficios? Sobre estas interrogantes versan las siguientes líneas.
El caso Berenson
Como se recuerda, la ciudadana estadounidense se involucró en las actividades del MRTA en octubre de 1994, y fue arrestada por planear un atentado contra el Congreso de la República en 1995. Un año después, un tribunal militar de jueces “sin rostro” la condenó a cadena perpetua por terrorismo y traición a la patria; y tras la anulación de esa sentencia, en el año 2001 se le condenó en el fuero ordinario a una pena privativa de la libertad de 20 años y al pago de una reparación civil de 100 mil Nuevos Soles. La sentencia fue ratificada en el año 2002 por la Corte Suprema, y en el 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo lo propio.
En cuanto a la reparación civil, sin embargo, la CIDH instó al Estado peruano a condonar esa deuda, como una forma de reparación por las violaciones a los derechos humanos que cometió en agravio de Berenson, primero, al haber adoptado una legislación penal de emergencia para hacer frente al fenómeno del terrorismo, que resultaba incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular el Decreto Ley N° 25659 y el procedimiento regulado en el Decreto Ley N° 25475 (declarado luego inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional); y, segundo, por haberla sometido a unas condiciones inapropiadas durante su reclusión en el penal de Yanamayo.
Desde su encarcelación en 1995 hasta su liberación, han transcurrido 15 años. Y aunque el cumplimiento de su pena efectiva de 20 años finalizaría en noviembre de 2015, Berenson, acogiéndose al beneficio de liberación condicional, ha logrado egresar del penal anticipadamente.