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La reincidencia se define como la situación fáctica consistente en la comisión de un delito doloso en un momento en el cual el actor ha recibido, previamente, una sanción penal por la comisión de un delito doloso anterior. Nuestro Código Penal recoge esta institución en sus artículos 46 y 46-B para efectos de la aplicación de la pena al delito cometido. Sigue leyendo