Durante el 2010 la Asamblea Nacional de Venezuela ha debatido una nueva ley de educación universitaria (LEU) sancionada el 22-12-2010, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ha propugnado un debate nacional sobre el tema, que incluyen entre otras novedades el “Parlamentarismo social de calle” que permite debatir las leyes con la participación de las organizaciones populares.
El resultado de tal movilización ha traído como resultado la promulgación de la nueva LEU hacia fines de diciembre del 2010. Hay que acotar que Venezuela es uno de los países de Latinoamérica que ha invertido en la educación superior un alto porcentaje de su PBI, CINDA 2007 muestra que este ha sido el mayor de la región y comprable al de Corea o Canadá.
Luego de su promulgación hubo manifestaciones contrarias a la Ley como la del Rector de la Universidad Central de Venezuela, las de la Universidad Metropolitana y las del Rector de la UCAP, que manifestó “estamos dispuestos a dar la vida por la dignidad. Estamos dispuestos a defender la universidad con nuestra vida.”
Entre los puntos más importantes de la nueva ley están:
1. Se declara la educación como derecho humano universal. El ingreso es libre a cualquier institución pública o privada, basta el certificado de bachiller (alta secundaria).
2. Se crean las “instituciones de educación universitaria de gestión popular (…) especialmente orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y autoorganización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana…” (LEU, Art 14)
3. La autonomía universitaria se entiende como adecuación de las actividades universitarias al Plan Estratégico de de la Nación y el fortalecimiento del Poder Popular, el respeto a la libertad de cátedra y la oportunidad de debatir las diferentes corrientes del pensamiento, la capitalista, la socialista y la comunista; y a la participación democrática y protagónica de los estudiantes a la hora de elegir sus autoridades, de decidir sobre las gestiones y decisiones. Ver MPPEU
4. Se crean los Consejos de de desarrollo territorial para que las universidades se adecuen al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. “…como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza.” (LEU, Art 4 inc. 12)
5. Se crea el Consejo Nacional de Transformación Universitaria, como “cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculados a la materia de educación universitaria, así como las organizaciones del poder popular” (LEU, Art 20)
6. Establece un Régimen Disciplinario en las Instituciones de Educación Universitaria, que incluye sanciones a las personas que dirijan instituciones universitarias de gestión privada (LEU sección tercera)
7. Se crea la defensoría universitaria como parte de los organismos de gobierno de la universidad.
8. Se establece la elección de autoridades y voceros mediante el voto universal de alumnos, trabajadores y académicos. “todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados” (Art 86).
9. Se privilegia el aprendizaje basado en proyectos, concibiéndolo como espacio “… que trasciende la clase, que organiza a grupos de estudiantes, trabajadores académicos y comunidades específicas en torno a problemas en contextos reales, aportando posibles soluciones, creando, transfiriendo y apropiándose de nuevos saberes y conocimientos; desarrollando capacidades cognitivas y socio-afectivas en estudiantes, trabajadores académicos y comunidades; socializando los saberes y conocimientos.” (Art 61) Leer más