DE LAS AFIP – AGENCIAS DE INVERSIÓN PRIVADA y LOS CEPRI EN LOS GOBIERNOS SUB NACIONALES Autores: Lic. Willy Rodriguez H & Roberto Claros

DE LAS AFIP – AGENCIAS DE INVERSIÓN PRIVADA y LOS CEPRI EN LOS GOBIERNOS SUB NACIONALES

Autores: Lic. Willy Rodriguez H & Roberto Claros

1. Introducción
2. Finalidad y objetivos y marco normativo
3. Avances y limitaciones
4. Reflexiones finales a manera de conclusiones

1. Introducción

Antes y después de los años 90’ se viene fomentando la inversión privada y también la lucha contra la pobreza, sin embargo es en esa década que se promulga la actual Constitución, en función de las corrientes liberales que recetan la reducción del Estado, y la vuelta del mismo al cumplimiento de solo funciones básicas, dentro del marco del Consenso de Washington. Después de más de dos décadas, de promoción de la inversión privada, observamos que tenemos un crecimiento de la economía, por el modelo globalizante, siempre con mayor ingrediente primario exportador; pero si miramos los niveles de pobreza y de desigualdad, así como las perspectivas de un crecimiento y desarrollo sostenido en función de los objetivos naciones, hay brechas que no se acortan, sino se acentúan y podemos constatar que el segundo eje del Plan Bicentenario: Perú al 2021, sobre inclusión efectiva y reducción de las desigualdades, es una aspiración cada vez más lejana. Tenemos un Estado cada vez más débil y una frágil gobernabilidad; donde se hace más presupuesto que planeamiento, y esto lo reconocen los propios responsables del Sistema Nacional de Planeamiento cuando concluyen que la planeación en el Perú tiene un rol menor que el otorgado en otros países de la Región.

A partir del año 2002, se inicia en el Perú, un proceso de reforma y modernización del Estado, así como el proceso de Descentralización, se aprueban entre otras leyes importantes, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades; así como el marco normativo que regula el presupuesto participativo, la participación ciudadana, acceso a la información y rendición de cuentas; asimismo, se promulga el marco legal que regula las AFIP – Agencias de Inversión Privada y los CEPRI – Comité Especial de la Promoción de la Inversión:

• La Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059 (publicada el 13 de agosto de 2003).
• Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo N°015-2004- PCM (publicada el 27 de febrero de 2004).

Como sabemos, en nuestro país, el problema o solución no está esencialmente en una norma, sino en su difusión, interpretación y cumplimiento. El marco normativo referido debería considerar y estar orientado a trabajar los factores determinantes de la conectividad sistémica , sin embargo se limita señalar las pautas para la promoción de la inversión privada descentralizada; es decir para la gran inversión corporativa
Posteriormente mediante la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su Oficina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la finalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

A Nivel Macro
• Política presupuestaria y fiscal
• Política monetaria y financiera
• Política cambiaria
• Política comercial
• Política salarial
A Nivel Meso
• Política de infraestructura física
• Política educacional
• Política tecnológica
• Política infraestructura industrial
• Política ambiental
• Política regional
• Políticas sectoriales
• Política de competencia
A Nivel Meta
• Capacidad estratégica y política (planeación)
• Factores socioculturales
• Escala de valores
• Patrones básicos de organización política y económica
A Nivel Microeconómico
• Capacidad de gestión
• Estrategias empresariales
• Gestión de la innovación
• Mejores prácticas en el ciclo completo de Desarrollo, producción y comercialización
• Integración de redes de cooperación tecnológica
• Integración de proveedores y usuarios

2. Finalidad y objetivos y marco normativo

Después del año 2002, en la agenda de los gobiernos subnacionales recién aparece el tema de desarrollo económico y sólo uno de los puntos está referido a la inversión privada tal relacionada con la AFIP – Agencias de Fomento de la Inversión Privada, las otras competencia y funciones están referidas, en el caso de los Gobiernos locales, a promover el desarrollo local, con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de Desarrollo Económico Local. Para el efecto señalamos a continuación en detalle el marco normativo.

2.1. ¿Qué normas están vinculadas a la promoción del desarrollo económico local?

• Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI, Titulo V, sobre Descentralización – Ley N°27680:
1. Art. 192°.- Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones , actividades y servicios públicos de responsabilidad , en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria agroindustria , comercio ,turismo, energía , minería vialidad , educación, salud y ambiente , fomentar la competitividad , las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
2. Art. 195°.- Los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de sus responsabilidad , en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, (son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación , urbanismo y el acondicionamiento territorial, Fomentar la competitividad , las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
• Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783) Art 6° Objetivos a nivel Económico:
– Desarrollo económico auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a a su vocación y especialidad productiva.
– Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la inversión en las diferentes circunscripciones del país
– Retribución equitativa de los recursos del estado
– Potenciación del financiamiento regional y local

Ley Organiza de las Municipalidades (Ley N° 27972) Titulo Preliminar.- Artículo VI.- Promoción del Desarrollo Económico Local:
Los Gobiernos locales promueven el desarrollo local, con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de Desarrollo Económico Local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones .
Articulo X.- Promoción del Desarrollo Económico Local
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de los gobiernos regionales y nacional con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Titulo V Las Competencias y Funciones especificas de los Gobiernos Locales Capitulo I.- Las Competencias y funciones especificas generales Art. 73° Materia de competencia Municipal
En materia de Desarrollo y economía Local:
– Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local
– Fomento de la inversiones privas en proyectos de interés local
– Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural
– Fomento de la artesanía
– Fomento del turismo local y sostenible
– Fomento de programas de Desarrollo Rural

2.2. ¿Qué normas regulan la inversión privada a nivel de los tres niveles de gobierno?

• Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059 (publicada el 13 de agosto de 2003).
• Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo N°015-2004- PCM (publicada el 27 de febrero de 2004).
• Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 (publicada el 20 de julio de 2002).
• Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Ley N° 28059
• Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
• DS N° 015-2004-PCM
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 (publicada el 18 de noviembre de 2002).
• Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (publicada el 27 de mayo de 2003).

Este marco normativo establece las reglas de juego, las pautas u orientaciones (organización, funciones e instrumentos) para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible, generando alianzas estratégicas entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, la inversión privada y la sociedad civil.
En estas normas se precisan las funciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las relaciones entre ellos, así como las reglas para la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada.
Además, establece las modalidades de participación de la inversión privada, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre los recursos estatales y la participación ciudadana en los procesos de la promoción de inversiones y se dispone la creación de los Bancos Regionales de Proyectos. En el siguiente gráfico se tiene los diversos ejes y estrategias de acción que recomienda Proinversión para abordar el tema:

2.3. Instalación y funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada
Atribuciones:
• Sugerir líneas de acción en materia de promoción de inversiones.
• Contribuir en la identificación de potencialidades.
• Contribuir en la identificación de barreras administrativas y cuellos de botella. Plantean soluciones.
• Promover la cooperación y asociación empresarial para la innovación productiva y de gestión con la universidad local y los centros de investigación.
• Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores.
Representantes del sector privado (sugerencias):
• Empresarios que pertenezcan a gremios y asociaciones de productores de la región.
• Presidente de la Cámara de Comercio
• Líderes de opinión
Metodología de trabajo:
• Reuniones periódicas (no menos de una al mes)
• Presidente de la Agencia plantea agenda de las reuniones y comunica al Presidente Regional y a otros funcionarios del Gobierno las propuestas de trabajo y planteamientos.

2.4. ¿Qué son y cuáles son las funciones de la AFIP?
Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada son un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado.

Entre las principales funciones de la AFIP encontramos:
• Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada
• Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos
• Proponer orientaciones para la gestión de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversión existentes.
• Conforme al rol subsidiario del Estado, promover la prestación de servicios a inversionistas, información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos
• Proponer procedimientos de simplificación administrativa
• Promover la cooperación y asociación empresarial, las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con la universidad local y los centros de investigación.
• Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores podrá identificar líneas de financiamiento, ya sean de fondos concursables, cooperación internacional u otros.

2.5. ¿Qué son y quienes conforman el CEPRI?

El CEPRI es la instancia que se encarga de organizar la ejecución de uno o más procesos de promoción de la inversión privada, y por tanto su duración está sujeta al periodo durante el cual se desarrolle el proceso de promoción.

Una vez aprobada, en sesión de consejo regional o concejo municipal, la decisión de promover la participación del sector privado en uno o varios proyectos de ámbito municipal o regional, se deberá constituir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI.

Usualmente, en la misma ordenanza y acto en que se aprueba promover la participación del sector privado, el consejo regional o concejo municipal aprueba la constitución del CEPRI y delega en el presidente o alcalde la facultad de definir el número de miembros del CEPRI y designar a los profesionales que se harán cargo de llevar adelante el proceso.

3. Avances y limitaciones:

En materia económica nadie puede dudar que hemos avanzado a nivel macro, lo que revela la realidad es que esto no se ha traducido en el bienestar de la amplia mayoría de peruanos y peruanas que escuchan hablar de inclusión social, la misma que no habrá sino hay inclusión productiva y por último una inversión parvada pero que asuma como reto revisar lo que comprende asumir la responsabilidad social empresarial.

Consecuentemente, necesitamos gestores públicos que asuman su rol de gobierno o de gestión, según sea el caso, para defender mejor una posición de cara al bienestar común de la comunidad, frente a los agentes económicos, teniendo como principio la RELACIÓN ENTRE LOS COMPONENTES DEL ENTORNO NATURAL, DESARROLLO SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, esto pasa por considerar la interacción entre:
• Entorno natural equilibrado (entorno urbano habitable)
• Desarrollo social, (entorno social igualitario)
• Desarrollo económico (entorno económico sostenible)

Esto es, considerando que el máximo bienestar se alcanza en la intersección del ambiente natural, social y económico. Todos los componentes deben de generarse para lograr un DESARROLLO HUMANO.

En la práctica, cabe señalar que en lo formal existen creadas muchas AFIP – Agencias de Fomento de la Inversión Privadas a nivel de Gobiernos Locales y Regionales, sin embargo son pocas las que se han puesto en funcionamiento. Como es costumbre, en cuanto sale la Ley, se interpreta y se “aplica” solo en lo formal, pero en la práctica no se implementa.

Ente las la primeras municipalidades que han creado AFIP tenemos a la Municipalidad de Villa el Salvador, la misma que por Ordenanza Municipal N° 101-MVES, crea la AFIP, el 15 de diciembre del 2004. De otro lado hay muchas municipalidades que sin crearlas han desarrollado proyectos de APP – Asocio Público Privado, a través de convenios y asesoramiento con PROINVERSION, creando desde luego su propio CEPRI, así tenemos casos en Trujillo, Cajamarca, Huancayo entre otras y últmamente la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Entre los Gobiernos Locales que han creado AFIP tenemos que son la mayoría, pero solo en lo formal, como en Ucayali, Amazonas, Huancavelica, Ica, Cusco, Piura etc.; inclusive en el caso del Gobierno Regional de Arequipa, desde el año 2007 se tiene en el Reglamento de Organización y Funciones, la AFIP incorporada en la estructura orgánica como una Sub Gerencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Siendo las ordenanzas de creación de los dos primeros Gobiernos Regionales citados:
• ORDENANZA REGIONAL N°003-2005-GRU/CR del 17 de Febrero del 2005 (Ucayali)
• ORDENANZA REGIONAL N°079-2005-GR/CR del 02 de marzo del 2005 (Amazonas)

De otro lado, inclusive en algunas regiones, han dado algún paso más, aunque se en lo formal, en cuanto a crear AFIP que involucran a más de dos Regiones, así tenemos:

• Instalación 12 de Abril 2010 Agencia de Fomento de la inversión Privada del Norte y Oriente promovida por la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente INTERNOR.
• De otro lado la instalación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonia promovida por la Junta de Coordinación Interregional de la Amazonia CIAM Instalación 28 de Abril 2010 Agencias de Fomento de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales AMAZAINV a nivel de la Regió Loreto fue aprobada por Ordenanza Regional N° 005-2008-GRL-CR

4. Reflexiones finales a manera de conclusiones

4.1. Existe un marco adecuado de promoción de la inversión privada a nivel de los gobiernos subnacionales, que contempla y define la creación, funciones y funcionamiento de las AFIP – Agencias de Fomento de la Inversión Privada, así como de los CEPRI – Comité Especial de Promoción de la Inversión e inclusive la creación de defensoría de la inversión privada.

4.2. El marco normativo para fomento de la inversión privada, está orientada a la gran inversión en proyectos de interés público; aspecto importante para el desarrollo, pero no suficiente para reducir la igualdad social y hablar de una inclusión efectiva,

4.3. La lucha contra la pobreza pasa por fortalecer los emprendimientos, una cultura empresarial auspiciada por una claras políticas y estrategias de promoción de la inversión privada, pero no sólo para las grandes corporaciones o consorcios económicos, también para la pequeña y micro empresa, o promoviendo lo que Ley Nº 29337, PROCOMPITE, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su Oficina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la finalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

4.4. Las municipalidades y los Gobiernos Regionales, deben trabajar por la inclusión social y productiva y considerar lo señalado en el Plan Bicentenario – Perú al 2021, en su CURATO OBJETIVO NACIONAL, referido a la ECONOMÍA COMPETITIVA CON ALTO NIVEL DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD:
• Política económica estable y predecible, que alienta el crecimiento económico sostenido a través de la inversión privada y pública en actividades generadoras de empleo
• Estructura productiva articulada, diversificada, competitiva, y con altos niveles de procesamiento y contenido tecnológico Impulso sostenido
de las exportaciones en base a una oferta exportable diversificada, actividades sostenibles y el acceso a nuevos mercados
• Incremento de los empleos decentes para la modernización inclusiva
• Desarrollo de conglomerados productivos regionales
• Mercados financieros transparentes y eficientes, con instituciones sólidas que facilitan el financiamiento y la inversión
• Fortalecimiento y desarrollo de pequeñas empresas y emprendedurismo
• Desarrollo de actividades productivas para el mercado interno

4.5. Existiendo diversas ONGs, Universidades, Colegios Profesionales e instituciones especializadas, al margen de los propios especialistas de PROINVERSION. Corresponde explorar otras fuentes de apoyo o asistencia técnica, con otro enfoque para el Desarrollo Económico, más allá de los que señala el marco normativo de las AFIP, se debe recoger lo que persigue la Ley Nº 29337 referida a PROCOMPITE.

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