LA POLÍTICA DE ESTADO 34 ORDENAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL: RETOS Y DESAFÍOS PARA LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

LA POLÍTICA DE ESTADO 34 ORDENAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL:

RETOS  Y DESAFÍOS PARA LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

                                                                                 

Autor: Mg. Roberto Claros Cohaila 

Sumario:

1. Introducción y justificación

2. Marco normativo y conceptual

3. Temas para la reflexión análisis y propuestas

4. Conclusiones y recomendaciones

 

1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Los objetivos del Acuerdo Nacional y las Políticas de Estado están agrupadas en cuatro grandes objetivos: 1. Fortalecimiento de la Democracia y Estado de Derecho. 2. Desarrollo con Equidad y Justicia Social. 3. Promoción de la Competitividad del País; y

4. Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Asimismo, cada política de Estado tiene metas, indicadores y propuestas normativas al 2006, 2011, 2016 y 2021, que están trabajados en formatos denominadas matrices.

 

Cabe significar que ante la limitada difusión sobre la importancia, alcance, responsabilidad  y rol que deben asumir, los gestores públicos,  para la implementación de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, consideramos oportuno reflexionar sobre el marco normativo y conceptual sobre el ORDENAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL  en nuestro país, ensayar algunas reflexiones desde la práctica, no solo a la luz de la Política de Estado 34 del Acuerdo Nacional, sino también con relación con el rol, competencias y funciones de los gobiernos sub nacionales.

 

2.  MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”
  • Ley N° 29533 “Ley que implementa mecanismos para la Delimitación territorial” y su Reglamento, D.S. N° 084-2013-PCM.
  • Ley N° 28920 “Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposición Complementarias de la Ley Nª 27795”
  • Ley N° 29021 “Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales”.
  • Decreto Supremo Nª 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795-Octava Disposición Final.”
  • Resolución Ministerial N° 100-2003-PCM “Aprueban Directivas sobre Demarcación Territorial.”
  • Resolución Ministerial N° 271-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Realización de consultas poblacionales para fines de Demarcación Territorial”.
  • Resolución Ministerial N° 355-2007-PCM “Aprueban directivas sobre Lineamientos para la Prevención y tratamientos de controversias territoriales y otros casos de demarcación territorial”.

•             Decreto Supremo N° 075-2008-EF “Reglamento de la Ley Nª 29021,
Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales”: Los Gobiernos Regionales priorizarán el proceso de Fusión de Municipios Distritales de acuerdo al criterio establecido en el artículo 5º del presente Reglamento”.

  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  • Decreto Supremo N° 063-2012-PCM, modifica el Reglamento de la Ley 27795.

 

De otro lado, si observamos el punto 6 del  artículo 195 de la Constitución Política (Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Descentralización),  señala como competentes a las municipalidades para: “Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”.

Si vamos de menos a más,  es oportuno citar el marco normativo de gobiernos locales, tanto provinciales como distritales,  en tal razón, cabe señalar que en el TÍTULO V de la Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a las competencias y funciones específicas generales,  tenemos (artículo 73)  que las  municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

 

  1. Organización del espacio físico – Uso del suelo
  2. Servicios públicos locales
  3. Protección y conservación del ambiente
  4. En materia de desarrollo y economía local
  5. En materia de participación vecinal
  6. En materia de servicios sociales locales
  7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas

 

Consecuentemente, se observa que las municipalidades, con relación a la primera materia tienen competencia en la  ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USUO DEL SUELO. Ahora bien,  en cuanto a competencias de naturaleza provincial y distrital tenemos:

 

PROVINCIAL

DISTRITAL

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

  • Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, de desarrollo rural.
  • Pronunciarse en las acciones de demarcación territorial, respecto de las municipalidades distritales.
  • Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias, control y fiscalización de las municipalidades distritales
  • Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales.
  • Diseñar y ejecutar los planes de renovación urbana.

 

COMPETENCIAS COMPARTIDAS:

  • Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital.
  • Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

  • Aprobar el Plan urbano o rural del distrito
  • Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicio público o privados.
  • Elaborar y mantener actualizado el catastro distrital.
  • Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, plazas, parques y
  • Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
  • Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.
  • Realizar la fiscalización de: Habilitaciones urbanas, Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.
  • Ubicación de avisos publicitarios  y propaganda política.
  • Apertura de establecimientos.
  • Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidos de cables de cualquier naturaleza.

 

COMPETENCIAS COMPARTIA:

  • Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura.
  • Identificación de muebles en estado ruinoso y calificar de tugurios
  • Para el saneamiento de la propiedad predial

 

 

 

A lo arriba señalado que es a nivel municipal,  a nivel de los Gobiernos Regionales;  en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala, como funciones especificas de los  GR (art. 62)  en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.  De otro lado, son funciones del Gobierno Regional: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial

 

 

POLITICA DE ESTADO 34: Ordenamiento y gestión territorial

El Acuerdo Nacional, en su sesión 106 realizada, en enero del  2014,  en Palacio Torre Tagle, se aprobó la Política 34.

Transcribiendo el enunciado de la política 34 tenemos:

Nos comprometemos a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz. Este proceso se basará en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad del territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios. Para estos efectos entendemos el territorio como el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional; y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las poblaciones. Con este objetivo el Estado:

 

a. Garantizará su accionar en todos los ámbitos geográficos, bajo los principios de subsidiariedad y solidaridad, con la finalidad de lograr un desarrollo humano integral, equitativo y sostenible, la vigencia de los derechos y la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

b. Conciliará el crecimiento económico y la competitividad con la equidad social y la sostenibilidad ambiental, articulando los usos diversos del territorio según sus capacidades, en un clima de convivencia armónica, valorando la identidad y diversidad cultural, impulsando la formalización de las actividades económicas y respetando la institucionalidad democrática y el Estado de derecho.

c. Impulsará y consolidará ciudades sostenibles como centros dinamizadores del desarrollo urbano y rural, articuladas en razón de su jerarquía y de su complementariedad funcional y que promuevan corredores económicos abastecidos con redes de agua, energía, transportes y comunicaciones, a fin de facilitar procesos de innovación, cadenas de valor y oportunidades de inversión en actividades primarias, industriales y de servicios.

 d. Generará un sistema de información territorial integral articulado desde las entidades públicas y accesible a la ciudadanía, para converger a una visión global del territorio, sus relaciones, conectividad, funcionalidad y dinámicas que permita la adecuada toma de decisiones públicas y privadas.

e. Impulsará la investigación aplicada a la realidad territorial y la innovación tecnológica orientada a resolver problemas estratégicos y al aprovechamiento de potencialidades para el desarrollo territorial.

f. Adecuará la aplicación de las políticas de educación, salud y otras pertinentes así como la capacitación de la población local, para favorecer la gestión y el aprovechamiento racional, diverso y productivo de los recursos del territorio, fortaleciendo el desarrollo descentralizado.

g. Reducirá la vulnerabilidad de la población a los riesgos de desastres a través de la identificación de zonas de riesgo urbanas y rurales, la fiscalización y la ejecución de planes de prevención.

h. Fortalecerá las capacidades de gestión territorial en los diferentes niveles de gobierno, así como las instancias de la gestión integrada del territorio que permitan establecer controles, incentivos y demás mecanismos que contribuyan a prevenir, reducir, adaptar o revertir los efectos negativos del cambio climático y a remediar o compensar cuando sea el caso, los efectos negativos sobre los ecosistemas derivados de la ocupación y usos del territorio.

 i. Regulará e impulsará un proceso planificado de ordenamiento territorial multiescala, intersectorial, intergubernamental, participativo, como una herramienta para la gestión integrada del territorio.

j. Establecerá un sistema nacional de gestión territorial que permita armonizar los instrumentos técnicos y normativos para coordinar las políticas nacionales, sectoriales y los planes regionales y locales de desarrollo concertado y de ordenamiento territorial, que contribuya a implementar las prioridades nacionales, a fin de lograr la articulación entre los tres niveles de gobierno y con la participación de las instituciones representativas de la sociedad civil.

k. Consolidará una división político-administrativa a partir de la conformación de regiones, y concluirá la demarcación de los distritos y provincias del país.

l. Desarrollará las zonas de frontera integrándolas a las dinámicas socio-económicas del país así como a las de los países vecinos.

m. Promoverá la creación e implementación de instrumentos fiscales y financieros para estimular buenas prácticas en la gestión del territorio y para garantizar una adecuada formulación e implementación de los planes de ordenamiento territorial que orienten la inversión pública y privada y las políticas sociales.

 

 

Para abordar el marco conceptual que comprende el ORDENAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL,  solo vamos a citar algunos estudios o presentaciones de especialistas en el tema y luego, pasar al otro punto para solo enumerar algunos temas para la reflexión desde la práctica.

 

Según el especialista

  • A más de diez años desde la promulgación de La Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (2002) y su Reglamento, DS N° 019-2003-PCM de fecha 24 de febrero de 2003,   recién el 13 de noviembre del 2013 se aprueba el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-2016, y en enero del 2014 se aprueba la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 34 denominada: “Ordenamiento y gestión territorial”
  • Del trabajo cercano con autoridades y funcionarios municipales, se observa que falta mayor difusión y trabajo conjunto  para explicitar las estrategias, indicadores y roles que  corresponde a dichos gestores públicos, asumir de manera general, la implementación de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y en particular la Política 34 del AN y todo el marco normativo que regula el ordenamiento y gestión del territorio.  Cada quien hace lo que puede y no lo que debe.
  • Según el Registro Nacional de Municipalidades – RENAMU, del 2004 al 2010 son mas la municipalidades que cuentan con Planes de Acondicionamiento Territorial,  siendo Cusco, Cajamarca, Lima y San Martín los departamentos que reportan mas planes, sin embargo en la práctica se observa que el ordenamiento y gestión territorial sigue siendo un tema pendiente en la agenda de todos los actores sociales, económicos y gubernamentales.
  • Muy alto  porcentaje de municipalidades provinciales no cuentan con Planes de Acondicionamiento Territorial  y las que cuentan con dicho instrumento de gestión del territorio,  no pueden articular esfuerzos institucionales y menos interinstitucionales para una eficaz gestión del territorio A NIVEL PROVINCIAL.
  • Tan crítica es la realidad sobre el tema de ordenamiento y demarcación territorial, que es otro aspecto que comprende la gestión territorial, que en la introducción del Plan al 2016 que citamos en la conclusión 1), señala:
  • “Vivimos una situación objetiva de preocupante retraso en el proceso de demarcación territorial en nuestro país. Desde julio del 2002, fecha de dación de la Ley N° 27795, los resultados cuantitativos han sido los siguientes:

    • – Sólo 11 de las 195 provincias del Perú han saneado y actualizado sus límites político-administrativos.
    • – Sólo 82 provincias cuentan con Resoluciones Jefaturales emitidas por la DNTDT, que aprueban sus estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ).
    •  De los más de 50 límites territoriales interdepartamentales, apenas una decena han sido definidos y resueltos.

     

    1. Consecuentemente, es oportuno plantear una agenda mínima que deben atender los gestores públicos en el corto plazo y tener en cuenta los que están por postular a una alcaldía provincial o distrital en las próximas elecciones. Entre los puntos de agenda sugeridos tenemos:
    • Atención de los problemas derivados del desequilibrio territorial.
    • Articulación entre organismos públicos que tengan competencias y funciones complementarias
    • Reconocimiento de las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos del territorio.
    • Detener, estabilizar y reorientar los procesos de intervención espontánea y crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas actualmente ocupadas por las poblaciones. Reducir desequilibrios demográficos entre poblados.
    • Orientar los planes de inversión pública y privada en el territorio.
    • Prevención del riesgo de desastres.

     

    Bibliografía:

     

    • BID; Análisis de impacto y la convergencia potencial de las diversas acciones en marcha que inciden en la reducción de la deforestación y degradación forestal – Noviembre 2012.
    • Glave Testino, Manuel; Ordenamiento Territorial y Desarrollo en el Perú, GRADE – 2010.
    • Miranda Sara, Liliana; Presentación sobre nuevo intento consensuado de la propuesta de la Ley de Ordenamiento Territorial
    • Peskett, L; RED Word for the poor. ODI – 2008