Cuaresma: Día 36

CUARESMA: DÍA 36

El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

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Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos».

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos».

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana».

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria».

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:

La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

PARA SALVARTE – PADRE JORGE LORING

Que Dios les conceda a todos la Gracia de una sincera confesión y una verdadera conversión.

Karla Rouillon Gallangos

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

Sobre la COMUNIÓN EN LA MANO

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