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Cuaresma: Día 40

CUARESMA: DÍA 40

Hoy revisaremos Los pecados capitales

Para evitar caer en pecado y ofender a Dios debemos primero saber qué es pecado y para ello recomendamos la GUÍA PARA UNA BUENA CONFESIÓN para que revisando los Mandamientos de Dios y de la Iglesia conozcamos mejor que lo que hacemos es pecado.

¿Por qué pecamos? La naturaleza humana está, a causa del pecado original, debilitada e inclinada al mal, pero no necesariamente vencida pues podemos evitar el pecado con la voluntad y la rectitud, para ello basta saber qué acciones son pecado que ofenden los Mandamientos de Dios y a Dios mismo y evitarlas, pero si no lo sabemos muchas de nuestras acciones terminarán siendo pecado y no por no saberlo nos libra del justo castigo.

Los pecados capitales son aquellos a los que  la naturaleza humana caída está principalmente inclinada. Santo Tomás de Aquino los llamó también “vicios” definiéndolos así “un vicio capital es el que tiene un fin excesivamente deseable, para que en su deseo para él, un hombre pasa a la comisión de muchos pecados, todos los cuales se dicen que se originan en aquel vicio como su fuente principal” (Summa Theologiae,II-II, 153, 4). Aquí Santo Tomás de Aquino destacó la disposición o el hábito que inclina a una persona al pecado. Para él, el término capital viene de “cabeza” pues verán que los definen como el principio de muchos pecados que se originan a partir de aquél.

Los pecados capitales enumerados por Santo Tomás de Aquino (I-II:84:4) son siete:

  • Orgullo
  • Avaricia
  • Gula
  • Lujuria
  • Pereza
  • Envidia
  • Ira.

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El número siete fue dado por San Gregorio el Grande, y así los han enumerado la mayoría de teólogos de la Edad Media.

1. Soberbia: Consiste en una estima de sí mismo, o amor propio indebido, que busca la atención y el honor y se pone uno en antagonismo con Dios (Catecismo Iglesia Católica 1866)

2. La Avaricia: Es la Inclinación o deseo desordenado de placeres o de posesiones. Es uno de los pecados capitales, está prohibido por el noveno y décimo mandamiento. (CIC 2514, 2534)

3. La Lujuria: Es el deseo desordenado por el placer sexual. Los deseos y actos son desordenados cuando no se conforman al propósito divino, el cual es propiciar el amor mutuo de entre los esposos y favorecer la procreación. Es un pecado contra el Sexto Mandamiento y es una ofensa contra la virtud de la castidad.

La lujuria se vence cuando guardamos la mente pura y dedicamos toda nuestra energía a servir a Dios y al prójimo según nuestra vocación. Si nos tomamos en serio nuestra vida en Cristo podremos comprender el gravísimo daño que la lujuria ocasiona y, aunque seamos tentados estaremos dispuestos a luchar y sufrir para liberarnos. Un ejemplo es San Benito, quien al ser tentado con lujuria se arrojó a unos espinos. Así logró vencer la tentación.

4. La Ira: Es el sentido emocional de desagrado y, generalmente, antagonismo, suscitado por un daño real o aparente. La ira puede llegar a ser pasional cuando las emociones se excitan fuertemente.

5. La Gula: Es el deseo desordenado por el placer conectado con la comida o la bebida. Este deseo puede ser pecaminoso de varias formas:
1- Comer o beber muy en exceso de lo que el cuerpo necesita.
2- Cortejar el gusto por cierta clase de comida a sabiendas que va en detrimento de la salud.
3- Consentir el apetito por comidas o bebidas costosas, especialmente cuando una dieta lujosa está fuera del alcance económico
4- Comer o beber vorazmente dándole mas atención a la comida que a los que nos acompañan.
5- Consumir bebidas alcohólicas hasta el punto de perder control total de la razón. La intoxicación injustificada que termina en una completa pérdida de la razón es un pecado mortal.

6. La Envidia: Rencor o tristeza por la buena fortuna de alguien, junto con el deseo desordenado de poseerla. Es uno de los siete pecados capitales. Se opone al décimo mandamiento. (CIC 2539)

7. La Pereza: Falta culpable de esfuerzo físico o espiritual; acedia, ociosidad. Es uno de los pecados capitales. (CIC 1866, 2094, 2733)

La manera de hacer frente a los pecados capitales es practicando las virtuales que nos ayudan a vencerlos, las cuales son:

Humildad (vence al pecado de la Soberbia): Es la virtud moral por la que el hombre reconoce que de si mismo solo tiene la nada y el pecado. Todo es un don de Dios de quien todos dependemos y a quien se debe toda la gloria. El hombre humilde no aspira a la grandeza personal que el mundo admira porque ha descubierto que ser hijo de Dios es un valor muy superior. Va tras otros tesoros. No está en competencia. Se ve a sí mismo y al prójimo ante Dios. Es así libre para estimar y dedicarse al amor y al servicio.

La humildad no solo se opone al orgullo sino también a la auto abyección (auto humillación) en la que se dejaría de reconocer los dones de Dios y la responsabilidad de ejercitarlos según su voluntad.

Generosidad (vence al pecado de la Avaricia): Dar con gusto de lo propio a los pobres y los que necesiten.

Castidad (vence al pecado de la Lujuria): Es la virtud que gobierna y modera el deseo del placer sexual según los principios de la fe y la razón. Por la castidad la persona adquiere dominio de su sexualidad y es capaz de integrarla en una sana personalidad, en la que el amor de Dios reina sobre todo.

Paciencia (vence al pecado de la Ira): Es sufrir con paz y serenidad todas las adversidades.

Caridad (vence al pecado de la Envidia): Es la tercera y principal de las Virtudes Teologales. La caridad es el amor de Dios habitando en el corazón.

Templanza (vence al pecado de la Gula): Es la moderación en el comer y en el beber. La virtud de la templanza nos conduce a evitar toda clase de exceso, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por aficción inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables (CIC 2290).

Diligencia (vence al pecado de Pereza): Es la prontitud de ánimo para obrar el bien.

Recuerda que los demonios son RESPONSABLES del pecado pero tú eres CULPABLE por no haber resistido la tentación y por ofender a Dios con el pecado. Conociendo los que es pecado y las acciones que nos hacen cometerlo, teniendo claro contra qué Mandamiento de Dios estamos pecando, y sabiendo que el pecado es ofensa contra Dios… lo evitaremos.

El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios, de la Iglesia y los pecados con los cuales pecamos contra estos mandamientos.

Los Mandamientos de Dios son 10:

Primer Mandamiento de Dios

Segundo Mandamiento de Dios

Tercer Mandamiento de Dios

Cuarto Mandamiento de Dios

Quinto Mandamiento de Dios

Sexto Mandamiento de Dios

Séptimo Mandamiento de Dios

Octavo Mandamiento de Dios

Noveno Mandamiento de Dios

Décimo Mandamiento de Dios

Los Mandamientos de la Iglesia son 5:

Primer Mandamiento de la Iglesia

Segundo Mandamiento de la Iglesia

Tercer Mandamiento de la Iglesia

Cuarto Mandamiento de la Iglesia

Quinto Mandamiento de la Iglesia

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

PARA SALVARTE – PADRE JORGE LORING

Que Dios les conceda a todos la Gracia de una sincera confesión y una verdadera conversión.

Karla Rouillon Gallangos

Googlea “krouillong” y encuéntranos en nuestras redes sociales: Facebook, Twiter, Slideshare, Youtube, Gloria.tv, Ivoox, Soundcloud, Pinterest y May Feelings

Recuerda que los demonios son RESPONSABLES del pecado pero tú eres CULPABLE por no haber resistido la tentación y por ofender a Dios con el pecado. ¡Confiésate bien!

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

Sobre la COMUNIÓN EN LA MANO

Cuaresma: Día 38

CUARESMA: DÍA 38

El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

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El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos».

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos».

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana».

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria».

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:

La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

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Cuaresma: Día 37

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El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

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La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos».

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos».

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana».

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria».

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:

La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

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Cuaresma: Día 36

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Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

cuaresma guia para una buena confesion krouillong pecados capitales comunion en la mano

Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos».

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos».

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana».

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria».

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:

La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

PARA SALVARTE – PADRE JORGE LORING

Que Dios les conceda a todos la Gracia de una sincera confesión y una verdadera conversión.

Karla Rouillon Gallangos

Googlea “krouillong” y encuéntranos en nuestras redes sociales: Facebook, Twiter, Slideshare, Youtube, Gloria.tv, Ivoox, Soundcloud, Pinterest y May Feelings

Recuerda que los demonios son RESPONSABLES del pecado pero tú eres CULPABLE por no haber resistido la tentación y por ofender a Dios con el pecado. ¡Confiésate bien!

Descarga tu GUÍA PARA UNA BUENA CONFESIÓN

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

Sobre la COMUNIÓN EN LA MANO

Cuaresma: Día 35

CUARESMA: DÍA 35

El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

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El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos».

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos».

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana».

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria».

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:

La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

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Que Dios les conceda a todos la Gracia de una sincera confesión y una verdadera conversión.

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Recuerda que los demonios son RESPONSABLES del pecado pero tú eres CULPABLE por no haber resistido la tentación y por ofender a Dios con el pecado. ¡Confiésate bien!

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

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El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos los Mandamientos de la Iglesia.

Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.

Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado (en los Mandamientos de Dios).

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.

El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor. Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía.

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.

La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros»).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.

Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.

Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.

La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

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El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo. Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros».

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

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Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana». Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

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El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia.

En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII.

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Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

Sobre la COMUNIÓN EN LA MANO

Cuaresma: Día 28

CUARESMA: DÍA 28

El Padre Jorge Loring (+) nos ha dejado un valioso libro llamado PARA SALVARTE, donde nos explica, entre muchas otras cosas, los Mandamientos de Dios y los pecados con los cuales pecamos contra este mandamiento.

Hoy revisaremos el Octavo Mandamiento de Dios: No Mentirás.

Este mandamiento manda no mentir, ni contar los defectos del prójimo sin necesidad, ni calumniarlo, ni pensar mal de él sin fundamento, ni descubrir secretos sin razón suficiente que lo justifique.

Este mandamiento prohíbe manifestar cosas ocultas que sabemos bajo secreto. Hay cosas que caen bajo secreto natural. No se puede revelar, sin causa grave, algo de lo que tenemos conocimiento, que se refiere a la vida de otra persona, y cuya revelación le causaría un daño. Esta obligación subsiste aunque no se trate de un secreto confiado, y aunque no se haya prometido guardarlo.

Para que sea un secreto legítimo no es necesario que se refiera a materias graves: secretos de Estado, secreto profesional, etc. Aunque el nombre de secreto no sea el más adecuado, cae también en este ámbito la legítima reserva que toda persona guarda sobre su vida privada y familiar. En la mayoría de los casos se trata de cosas conocidas en el círculo de los amigos, es decir, más que de ocultar algo se trata de no darle una publicidad innecesaria.

Es lícito revelar un secreto (aun el confiado) para evitar un daño muy grave al que lo posee, o al que lo confió, o a tercera persona inocente injustamente perjudicada por el que confió el secreto, o por necesidad del bien común. Pero lo que el sacerdote sabe bajo secreto de confesión no lo puede revelar por nada del mundo, ni para salvar su vida, ni para evitar una guerra mundial.

Leer cartas no dirigidas a nosotros puede ser pecado grave.

Nos exponemos a enterarnos de cosas graves que no tenemos derecho a conocer; a no ser que se suponga permiso del remitente o del destinatario. Pero es lícito a los padres leer las cartas de los hijos que aún están bajo su potestad, aunque no deberían hacerlo sin causa justificada. Lo mejor es que los hijos espontáneamente se las lean cuando parezca conveniente.

También pueden los Superiores leer las cartas de sus súbditos cuando sospechan fundadamente que en ellas se contiene algo malo, o si la Regla les concede este derecho. Se exceptúan, sin embargo, las cartas dirigidas a los Superiores Mayores, y las destinadas a los confesores, que nunca deben ser leídas por nadie que no sea el destinatario.

Murmurar es difundir defectos del prójimo en su ausencia.

En materia de murmuración es posible llegar a pecado grave si se quita la fama, aunque las cosas que se dicen sean verdaderas, si son graves y no son públicas; a no ser que haya causa que lo justifique, como sería evitar un daño. Además, muchas veces, después, no se puede restituir bien la fama que se ha quitado. Pasa como cuando se derrama un cubo de agua, que nunca se puede recoger de nuevo todo el agua.

Quien con sus preguntas, interés, etc., induce eficazmente a otro para que difame injustamente al prójimo, peca, grave o levemente, contra la justicia, según la gravedad de lo que se diga.

Quien al oírlo se alegra, peca contra la caridad. Quien pudiendo impedirlo, no lo hace, peca si es un superior: por ejemplo, el padre en la familia. Un igual generalmente no tiene obligación de impedirlo, al menos obligación de pecado grave. Y si prevé que su intervención sólo ha de servir para empeorar la cosa, es mejor no decir nada; pero desde luego, tampoco puede dar muestras de aprobación a la falta. Se puede mostrar desagrado guardando silencio, no prestando atención, e incluso defendiendo o excusando al prójimo, si esto no es contraproducente. Hay personas que tienen el mal gusto de estar siempre revolviendo los defectos de los demás: se parecen a los escarabajos peloteros. En cambio, en una ocasión oí este elogio de cierta persona: «Siempre habla bien de todo el mundo». Verdad que esto segundo es mucho más bonito?

Siempre que puedas, elogia lo digno de elogio. A todo el mundo le gusta verse estimado. Y, además, todos tienen derecho a que se les reconozcan sus méritos.

 

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Los responsables de los medios de comunicación social tienen obligación de servir a la verdad y de no ofender a la caridad.

No deberíamos hablar mal de nadie. A no ser con causa justificada, como sería al aconsejar a otro, prevenirle, etc. No es falta de caridad atacar al lobo, sino caridad con las ovejas.

Hay que saber ver el lado bueno de las cosas. Ante media botella, uno se entristece porque está medio vacía; pero otro se alegra porque todavía le queda media botella.

Una persona a quien estaban criticando de otra pidió una hoja de papel y en el centro puso un punto.

Entonces preguntó a la criticona:

– Tú qué ves aquí?

– Un punto negro.

– Pues yo veo una hoja blanca.

Eso de «piensa mal y acertarás», aunque a veces dé resultado, es muy poco cristiano. Es mil veces mejor esto otro: «piensa bien de todos mientras no tengas razones claras que justifiquen el pensar mal».

Aparte de que la experiencia nos enseña que el hombre más mentiroso dice mayor número de verdades que de mentiras, y que el más malvado hace muchas más acciones buenas o indiferentes que malas. Por eso dijo Jesucristo: «No juzguéis y no seréis juzgados».

Se trata naturalmente de un juicio ligero. No se han de juzgar sin motivo desfavorablemente las acciones de los demás o las intenciones de ellas.

Es muy difícil juzgar con justicia a los demás. Las apariencias, a veces, engañan. La verdad queda oculta en el corazón. Y sólo Dios conoce el corazón de los hombres.

Algunas personas necesitan estar siempre en el candelero. Que todos las miren y admiren. Como los Gigantes y Cabezudos en algunas procesiones: se buscan un armatoste para sobresalir y ser mirados por todos. Aunque este muñeco sea de cartón-piedra y por dentro esté vacío. Pero ellos quieren sobresalir, aparecer grandes, mayores que los demás. Por eso se meten dentro de esos gigantes de feria. Y si no encuentran el muñeco que les aúpe, se ponen una gran cabeza de cartón como los cabezudos: critican todo y a todos; porque sólo ellos tienen siempre la verdad en todo. Los demás son ignorantes, ingenuos o malvados. Todos riegan fuera del tiesto. Los únicos que saben lo que hay que hacer para acertar son ellos. Lo malo es que hay una gran desproporción entre su cabezota de cartón y su corazón, que, quizás, tiene también mucho de cartón.

La calumnia es quitar la fama al prójimo atribuyéndole pecados o defectos que no tiene, o faltas que no ha cometido.

Hay obligación de restituir la fama o la honra que se ha quitado, y reparar los daños que se hayan seguido, si han sido previstos, al menos, en confuso.

La calumnia será grave o leve según que la materia de la calumnia sea grave o leve. Pero advierten los moralistas que en esto es muy fácil llegar a la gravedad, por lo mucho que el hombre estima su propia fama. Todo el mundo da más valor a su propia honra que a un puñado de monedas.

Puedes restituir la fama hablando bien de la persona de quien antes hablaste mal, alabándola en otras cosas -si lo que dijiste era verdadero-, o diciendo que te has enterado de que aquello que contaste no es verdad -si lo que dijiste fue falso-. A no ser que parezca más prudente dejar ya todo en el olvido.

La mentira debe evitarse porque es pecado. Pero generalmente es pecado venial. La mentira será grave si hace daño grave a otros.

La mentira debe evitarse, además, por el daño que nos hace a nosotros mismos. Al embustero nadie le cree, aunque diga la verdad.

La confianza entre las personas es un gran valor. Sólo puede haber confianza cuando reina la verdad.

La mentira perturba el orden social y la pacífica convivencia entre los hombres. Sin la mutua confianza, fundada en la verdad, no es posible la sociedad humana. Todos los hombres sentimos gran atracción por la verdad, aunque a veces nos cuesta vivir siendo fieles a la verdad.

Una cosa es mentir y otra ocultar la verdad. Nunca se puede mentir.

Pero, a veces, hay que ocultar la verdad. Por ejemplo, si a un abogado le preguntan sobre asuntos secretos que no puede descubrir. Esta manera de ocultar la verdad se llama restricción mental .

Se dice que una persona habla con restricción mental, cuando da a sus palabras un sentido distinto del que naturalmente tienen.

A veces hay obligación de ocultar la verdad (sacerdotes, médicos), y otras no hay obligación de decirla: por ejemplo, a quien hace preguntas indiscretas. «Mentir es negar la verdad a quien tiene derecho de saberla».

Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho de conocerla.

En filosofía cristiana son posibles y aceptadas dos nociones de mentira: la de la negación de la verdad, sin más; y la de la negación de la verdad al que tiene derecho de saberla. Tanto una como otra definición se apoyan en los mismos datos ontológico-morales. La primera admite las restricciones mentales. En el segundo caso, cuando uno pregunta sin derecho, se le puede contestar cualquier cosa; pues a su indiscreción, en preguntar lo que no debe, se le puede oponer nuestra discreción en no responderle. De suyo el interlocutor tiene derecho a la verdad. Es la base de las relaciones humanas. Pero hay casos en los que hay que ocultar la verdad a quien no tiene derecho de saberla.

Entre los bienes que posee el hombre se encuentra la capacidad de expresar y comunicar los pensamientos y afectos mediante la palabra… El buen empleo de la palabra es para todos un deber de justicia. Sin este recto empleo no sería posible convivir… La maldad de la falta de veracidad es algo patente: incluso los que mienten ven mal que se utilice contra ellos la mentira… El prójimo tiene derecho a que hablemos con verdad, pero no tiene derecho -salvo en casos excepcionales- a que revelemos lo que puede ser materia de legítima reserva… La ocultación de la verdad es lícita cuando existe causa proporcionada.

Conviene, finalmente, advertir que no es pecado ninguno la mentira jocosa, que ni beneficia ni perjudica a nadie, que se dice para divertir, que todos pueden caer en la cuenta de que la cosa no fue así, sino que se trata de una broma que se aclara después. Por ejemplo, las inocentadas del 28 de diciembre, que todo el mundo sabe que se trata de una broma.

Padre Jorge Loring – Libro: Para Salvarte

PARA SALVARTE – PADRE JORGE LORING

Que Dios les conceda a todos la Gracia de una sincera confesión y una verdadera conversión.

Karla Rouillon Gallangos

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Recuerda que los demonios son RESPONSABLES del pecado pero tú eres CULPABLE por no haber resistido la tentación y por ofender a Dios con el pecado. ¡Confiésate bien!

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La comunión en la mano es SACRILEGIO y PECADO y nadie puede obligarte a recibir la comunión en la mano, pues es “sólo para el fiel que lo desea”.

Por favor, por amor a Jesús, no se queden callados y luchen contra la sacrílega comunión en la mano… es Jesús ahí presente y no, no está dichoso de ser flagelado otra vez por ti recibiéndolo en las manos… ¡NO RECIBAS A JESÚS EN LA MANO!

Sobre la COMUNIÓN EN LA MANO

Los Mandamientos de la Iglesia Católica

LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA

Los católicos, además de los 10 mandamientos, tenemos que cumplir con los MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA, que son 5.

Estos mandamientos nos dicen qué es LO MÍNIMO que un católico debe de cumplir para el bien de su alma. En este folleto trataremos de explicarte cada uno de ellos.

LA IGLESIA CATOLICA MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA KROUILLONG KARLA ROUILLON NO RECIBAS LA EUCARISTIA EN LA MANO

1) OIR MISA ENTERA LOS DOMINGOS Y FIESTAS DE GUARDAR:
El Domingo es el día del Señor porque festejamos la resurrección de Jesús.
Dios dijo a Moisés: “Mantendrás santo el día del Señor” ¿ Pero cómo?
Desde el comienzo de la humanidad, el SACRIFICIO ha sido la manera natural de los hombres de dar culto, de adorar a Dios: Ofrecían granos, frutos y animales, pero todos estos sacrificios tenían un gran defecto: ninguno era digno de Dios.
Pero Jesús, el hijo de Dios, nos dejó un regalo de valor adecuado para Dios: El se ofreció a sí mismo como víctima en la Cruz para perdonarnos nuestros pecados.

¿Sabías que EN CADA MISA CRISTO VUELVE A REPETIR DE VERDAD SU SACRIFICIO EN LA CRUZ?

Libro LA SANTA MISA

Como tú y yo no pudimos estar el día de la crucifixión, el asistir a misa es la manera de unirnos con Jesús y ofrecernos nosotros también como ofrenda a Dios para adorarlo.
Si no sabes cómo ofrecerte a Dios, durante el ofertorio (después de la lectura del Evangelio), mientras el sacerdote hace la presentación de las ofrendas puedes arrodillarte y decir en voz baja “Padre Eterno, te ofrezco el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, presente en todos los Sagrarios del Mundo en reparación por todos los ultrajes, sacrilegios e indiferencias con que el mismo es ofendido, y por los méritos infinitos de Su Sagrado Corazón y del Inmaculado Corazón de María te pido la conversión de los pobres pecadores. Amén” y seguir “Señor, te ofrezco todo lo que soy, lo que tengo, lo que puedo, todo lo pongo en tus manos, edifica tu Señor con lo poco que soy. Por los méritos de tu Hijo transformame Dios Altisimo. Te pido por mi familia, mis amigos, mis conocidos, por las personas que no me ven con agrado, por aquellos que se encomiendan a mis pobres oraciones, por las personas que trabajan conmigo, por todos los sacerdotes, religiosos y religiosas, por las benditas almas del purgatorio. Enséñame a poner mi corazón en el suelo para que su caminar sea menos duro.”

Entonces ¿ Para qué vamos a misa ?
Para ofrecernos junto con Jesús y adorar a Dios, para darle gracias por todo lo que nos da, para pedirle perdón y para pedirle su ayuda.
– La obligación de ir a misa comienza a los 7 años. Si la misa es nuestra ofrenda a Dios, no puede ser algo incompleto ni defectuoso. Debemos oír misa entera (desde el comienzo), poner atención y no distraernos.
– No ir a misa el domingo (porque no lo siento, porque estoy cansado, porque estoy ocupado, porque me cuesta trabajo…) es pecado mortal.

¿QUÉ OTROS DIAS DEL AÑO NOS OBLIGA LA MISA?

El 1¨ de Enero, en que festejamos la maternidad divina de la Virgen.
El Jueves de Corpus Christi, en que festejamos el día de la Eucaristía.
El 29 de Junio, día de San Pedro y Pablo
EL 30 de Agosto, día de Santa Rosa de Lima
El 12 de Diciembre, día de nuestra patrona y amada Virgen de Guadalupe, Madre de todos los mexicanos.
El 25 de Diciembre, día de la Navidad
TODAS LAS FIESTAS DE GUARDAR (FERIADOS RELIGIOSOS)

2) CONFESAR LOS PECADOS MORTALES, CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, EN PELIGRO DE MUERTE Y SI SE VA A COMULGAR:

Para que un PECADO sea MORTAL, debe cumplir 3 condiciones: que sea grave, que la persona sepa que ¨eso¨ que va a hacer ¨es pecado¨ y que, a pesar de esto, decida hacerlo.
Cuando alguien comete un pecado mortal, se le cierran las puertas del cielo y, si se muere así, se va al infierno. Los pecados mortales solo se perdonan con el sacramento de la confesión.
No te de miedo ni vergüenza, Dios te ama muchìsimo y siempre está deseoso de que te acer-ques a pedirle perdón a través del sacerdote.
Un PECADO VENIAL es una falta pequeña o leve contra los mandamientos de Dios. En este caso cada persona solita puede pedir perdón a Dios. Lo importante es estar realmente arrepentido de haber ofendido a Dios y tener el propósito de enmendarse (no volver a hacerlo).

3) COMULGAR POR PASCUA DE RESURRECCIÓN.

La Eucaristía o la Comunión es el alimento del alma. Así como nuestro cuerpo necesita comer para vivir y estar fuerte y sano… así nuestra alma necesita comulgar para estar fuerte y sana también. Cristo mismo dijo: ¨El que come mi cuerpo y bebe mi sangre, tiene vida eterna y yo le resucitaré el último día ¨.
Imagínate, ¡ comulgar es recibir en tu alma al mismo Cristo!
Si en verdad valoráramos lo grande que es esto, no dejaríamos un solo día de nuestra vida sin recibir la comunión.
¿ Cuáles son las condiciones para poder comulgar ?
– El que tiene algún pecado venial (pequeño), puede él solo pedir sincero perdón a Dios y comulgar sin necesidad de confesarse.
– La Iglesia recomienda recibir la comunión cada vez que vamos a la misa y obliga a hacerlo por lo menos una vez al año después del Domingo de resurrección.
– Lo mejor que se puede recomendar es que hay que concientizarse que “no se trata de querer recibir a Dios” sino de lo mucho que “DIOS SE ALEGRA DE VENIR A NOSOTROS” por eso es lo mejor IR A MISA Y RECIBIR LA EUCARISTIA TODOS LOS DIAS.

4) AYUNAR CUANDO LO MANDA LA SANTA MADRE IGLESIA:

Cristo ayunó 40 días en el desierto para enseñarnos que es bueno que el hombre luche contra sus instintos, sus pasiones, contra el bienestar de su cuerpo… para aprender a dominar su cuerpo y así su alma crezca.
Cada hombre puede hacer penitencia o sacrificios cuantas veces al año quiera, sin embargo, la Iglesia pone como obligación:
– AYUNAR, es decir hacer una sola comida fuerte al día 2 días al año: el miércoles de ceniza y el viernes santo.
El ayuno obliga desde los 18 hasta los 59 años.
– GUARDAR ABSTINENCIA, es decir, no comer carne todos los viernes de cuaresma. El viernes fue escogido para la penitencia porque en viernes murió Jesús.
La abstinencia obliga desde los 14 años y dura toda la vida.
La abstinencia de carne puede sustituirse por otro buen sacrificio que de verdad nos cueste.

5) AYUDAR A LA IGLESIA EN SUS NECESIDADES MATERIALES:

Todos formamos parte de la Iglesia.
Cristo nos encomendó a todos los miembros de la Iglesia a trabajar a salvar almas.
Es por esto que debemos ayudar a la Iglesia, a los sacerdotes, con nuestras obras, con nuestras oraciones y con nuestros medios econòmicos (dinero) a llevar a cabo su misión de salvar almas.
Debemos cooperar, cada uno en la medida en que pueda, cuando se recoge la limosna en la misa y tenemos también la obligación de PAGAR EL DIEZMO, que para las personas es un día de sueldo al año y para las empresas un día de utilidades al año.
Con este dinero ayudamos a que la Iglesia pueda sostenerse y hacer muchas obras buenas.
Recuerda, ayudar a los demás y salvar almas, es cosa de todos, no nada más de los sacerdotes.

PROPÓSITO DEL MES:

Me aprenderé los 5 mandamientos de la Iglesia, y de hoy en adelante los cumpliré fielmente.

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