Por: María Eugenia Rey
Cualquier estudio comprometido con la indagación en torno a las ideas que modelaron la primera fase del movimiento fenomenológico durante el primer tercio del siglo XX no puede obviar, sin más, los aportes del pensamiento jurídico de Adolf Reinach. En efecto, Reinach es considerado como uno de los primeros fenomenólogos, no sólo por haber sido estudiante tanto de Theodor Lipss (junto con Johaness Daubert y otros) como de Edmund Husserl, sino también –y especialmente- por haberse desempeñado, en compañía de Husserl y Scheler, como mentor del Círculo de Göttingen. Se trata, en consecuencia, de un autor fundante de la perspectiva fenomenológica dentro de la teoría del Derecho, razón por la cual los profesores Dermot Moran y Rodney K.B. Parker incluyen, en su edición de Studia Phaenomenologica: Vol. XV / 2015 – Early Phenomenology (2016), el artículo del también profesor Arkadiusz Chrudzimski, Reinach’s Theory of Social Acts, donde se aborda la línea de investigación más prolífera del filósofo alemán.
La argumentación principal de Chrudzimski es que la teoría de los actos sociales desarrollada por Reinach en Los fundamentos a priori del derecho civil (1913) representa el más claro antecedente de la teoría de los actos de habla que, cuarenta años más tarde, fue articulada por los autores analíticos británicos John L. Austin y John R. Searle. Desde esta perspectiva, las nociones teorizadas por Reinach, tales como el “estado de cosas” y los “a priori” materiales que otorgan un estatus metafísico a las entidades jurídicas (como las normas legales), introdujeron la función performativa en los actos lingüísticos-sociales al llevar al lenguaje más allá de su función netamente informativa o descriptiva. Si bien entre una y otra aproximación –e incluso entre los autores de la misma corriente analítica- existen diferencias importantes, las cuales son extensamente comentadas en el artículo en cuestión, es posible establecer como punto de encuentro fundamental, la capacidad del lenguaje para construir la realidad social, reemplazando de este modo la categorización verdadero/falso como principio ordenador de las expresiones enunciativas, por la más flexible clasificación de adecuado/inadecuado. En este sentido, el aporte de Chrudzimski resulta sumamente esclarecedor para determinar la influencia de la fenomenología eidética –aquella que pone el acento sobre la esencia de las cosas- dentro de la filosofía analítica; aun cuando este último enfoque presenta, en la opinión del autor, ciertas insuficiencias precisamente por carecer de la perspectiva fenomenológica.
Por lo demás, la recopilación de Moran y Parker constituye un valioso esfuerzo por replantear el debate acerca de las interrogantes de la fenomenología. En su edición se incluyen la traducción al inglés de tres textos pertenecientes a tres tempranos fenomenólogos –Husserl, cuya obra expuesta es publicada por primera vez en esta edición; Jean Héring; y Hedwig Conrad-Martius-, así como una serie de artículos científicos firmados por distintos pensadores, entre los que destacan Alessandro Salice y Francesca De Vecchi, abordando las ideas de Dietrich von Hildebrand, Edith Stein, Wilhelm Schapp, entre otros. Un estudio que aunque se aleja de las grandes figuras de la fenomenología (Husserl, Heidegger, Merleau-Ponty, Levinas and Sartre) –o quizás justamente por eso, como señala el profesor Antonio Calcagno en su reseña de la obra-, es de indispensable lectura para ahondar en la discusión de esta corriente.
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