Por: María Eugenia Rey
El principio básico de una ontología como fenomenología reposa sobre la objetividad, es decir, sobre el supuesto axiomático de que la realidad existe no obstante el observador. En cuanto a la realidad física –una montaña, un árbol, una roca- este postulado se cumple sin dilema alguno: el agua existe aunque nosotros, como sujeto cognoscente, seamos indiferentes ante ella, en cuyo caso pudiera tener otro nombre, o no tener nombre en absoluto, pero como combinación de moléculas de hidrógeno con oxígeno, el agua seguiría estando ahí a pesar de ser ignorada como representación lingüística ante los hombres. Con esto nos estamos refiriendo a dos planos distintos, uno ontológico –la pregunta por el ser: ¿existe el agua?- y otro epistemológico –la pregunta por el conocimiento: ¿es posible conocer el agua?-. En el plano epistemológico hay, se trate o no de una realidad física, una relación insalvable entre el sujeto y el objeto, de modo que si alguno de los dos se ausenta, el conocimiento no es posible. Pero en el plano ontológico, el sujeto no es indispensable para que el objeto sea.
El asunto se complica cuando pasamos revista a la realidad social –la familia, los gobiernos, los Estados, las obligaciones, el Derecho, un partido de fútbol, etc.-, donde lo ontológico se funda en lo epistémico, de modo que hablar de una ontología de lo social en sentido fenomenológico exige plantear la problemática que suscita una realidad social que solo puede existir como intersubjetividad instalada, vale decir, como aceptación y reconocimiento colectivo de ese ser social. El ejemplo paradigmático que ilustra esta condición es el dinero: el dinero como valor de cambio no tiene su esencia en un respaldo material, tangible, físico, sino en la creencia colectiva de su valor. En este sentido, lo que se afirma es que la realidad social, para poder existir, tiene que ser observada/creída por los sujetos. Entonces, ¿cómo cumplir con el axioma de la ontología como fenomenología cuando se trata de realidades sociales?
Sin duda, una respuesta que vale la pena examinar con respecto a esta problemática fue la planteada por Adolf Reinach (1883-1917) en su texto Los fundamentos apriorísticos del Derecho Civil (1913), donde, por un lado y a través de su noción de a priori, concede que las entidades propiamente jurídicas –como pretensiones y obligaciones- tienen un ser objetivo, es decir, una esencia que es independiente de la concepción humana y anterior al derecho positivo, tal como se desprende del ejemplo de la promesa, de donde nacen derechos y obligaciones. Pero por otro lado, Reinach, a través de su estudio en torno a la categoría de los actos sociales –actos que, para ser, necesitan del reconocimiento de otros-, introduce el elemento de la percepción, concluyendo que la promesa es un objeto que se rige por leyes a priori y también un acto social.
Persisten, entonces, valiosas interrogantes que surgen cuando se aplica el enfoque de la fenomenología al campo de la ontología social, y las cuales no podemos dejar pasar por alto. De hecho, esta problemática es abordada y enriquecida con otras discusiones en la primera parte –Social and Institutional Facts– del texto editado por Alessandro Salice y Hans Bernhard Schmid, el cual lleva por nombre The Phenomenological Approach to Social Reality: History, Concepts, Problems (2016). En ella se abre un extenso diálogo entre la obra de los primeros fenomenólogos como Reinach y Heidegger, con las de los ontologistas sociales más contemporáneos como Searle, Kaufmann, Schreier, Czesław Znamierowski y Karl Löwith. Un texto que por su continua referencia al trabajo de Adolf Reinach bien pudiera llevar por subtítulo, como señala el profesor Sean Petranovich en su reseña, “La larga sombra de Reinach”, y que además nos invita a interpelarnos sobre nuestro rol como ciudadanos en la construcción de la realidad social.
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Siempre he pensado que creer en lo que el dinero representa es un acto de fe suprema. Justo lo citan… interesantísimo punto en el posteo, lo celebro. Muchas gracias por compartir.