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Tribunal Constitucional Colombiano excluye el lucro de la educación superior

Conozca la sentencia de exequibilidad que reafirma la educación superior prestada sin ánimo de lucro (Corte Constitucional, Sentencia C-284, 05/03/2017 )

La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-284, por medio de la cual declaró exequible la expresión “de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria” contenida en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992. Esta normativa organiza el servicio público de la educación superior y el artículo señalado específicamente indica que las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Para la corporación, la educación es un servicio público con una función social, por lo que de allí se concluye la imperiosa necesidad que el Estado ejerza la regulación, control y vigilancia sobre la misma en relación a la calidad, cobertura, accesibilidad, asequibilidad, permanencia y gradualidad. Con base en ello, precisó que la limitación impuesta a las personas jurídicas privadas que prestan el servicio público de educación superior persigue un fin constitucionalmente admisible.  Igualmente, aseguró que el propósito del legislador al excluir el ánimo de lucro de las instituciones de educación superior (IES) privadas fue asegurar la calidad, el acceso, la continuidad y gradualidad en los procesos de formación, lo cual se refleja como una opción constitucionalmente válida dentro de su margen de configuración en el diseño de la política educativa, razón por la cual la medida es adecuada.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=/relatoria/2017/c%2D284%2D17.htm&CiRestriction=%23filename%20%2AC%2D284%2D17%2A.htm&CiBeginHilite=%3CB%20CLASS=HIT%3E&CiEndHilite=%3C/B%3E&CiHiliteType=Full