ITALIA reforma su universidad

Al finalizar el 2010, y luego de un arduo período de debates, se promulgó la Ley de Reforma de la universidad italiana (DDL 1905-B/2009), conocida también como la Ley Gelmini.

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La respuesta de los docentes y de los estudiantes ha sido la protesta frente lo que se considera una política neoliberal que atenta contra las tradiciones de la universidad italiana. Sus defensores señalan que es necesario tomar medidas drásticas para garantizar tanto un mayor acceso y mejor calidad de la formación, como para fomentar la investigación. Ambos grupos coinciden en que la universidad pasa por una gran crisis y que en todos los ámbitos hoy están a la cola de las universidades europeas (1).

Albert Morales de La Vanguardia resume así la situación: “las aulas están más apagadas que otros cursos académicos, los estudiantes más crispados, el profesorado menos involucrado y, de ese modo, la universidad italiana (también la popularidad del invencible premier y de su ejecutivo) sigue desplomándose poco a poco, día a día, al igual que ocurre con las ruinas milenarias de Pompeya”

Lo cierto es que la reforma se propone:

1. Establecer un Código de ética para evitar la incompatibilidad, el conflicto de intereses y el nepotismo al interior de las universidades públicas.
2. Reducir el periodo rectoral a un solo mandato de seis años (antes era indeterminado y por ocho años).
3. Distinguir claramente las funciones del Consejo Universitario de los de la Junta de Administración. El Consejo hace las propuestas, pero es la Junta quien es responsable de la contratación y de los costos.
4. El comité de evaluación de la universidad estará mayoritariamente formado por profesores que no pertenecen a la universidad. De esta manera el sistema de evaluación y acreditación nacional adquiere una mayor importancia.
5. Los estudiantes evaluarán a los profesores y sus resultados serán determinantes en el otorgamiento de fondos públicos. Con esto se espera combatir el ausentismo de los docentes, así como incentivar una mayor calidad de la enseñanza.
6. Las universidades podrán organizarse en federaciones, o fusionarse teniendo en cuenta sus ámbitos de actividad, o la localidad o territorio en el que se desarrollan. Para reducir costos y mejorar la calidad de la enseñanza y la investigación.
7. Reducir las secciones científicas, de las actuales 370 a la mitad. Y cada una de ellas tendrá un mínimo de 50 profesores ordinarios. Esto para evitar la proliferación de grupos académicos y mejorar la asignación de recursos.
8. Reorganización interna de la universidad, que podrá tener como máximo 12 facultades.
9. Contratación de jóvenes investigadores: introduce la certificación nacional como condición para el acceso, la asociación y ordinarización. La certificación es otorgada por una comisión nacional sobre la base de parámetros de calidad específicos. Las plazas se asignan de acuerdo con un procedimiento público al que aplican solo quienes están certificados. Se procura con esto una renovación y actualización permanente de la plana de docentes e investigadores.
10. Acceso para investigadores jóvenes: La ley introduce medidas para promover la formación y el acceso de los jóvenes investigadores a la carrera académica. Entre los aspectos más destacados: está la revisión y simplificación de la estructura de sueldos del personal académico para eliminar los desincentivos hacia los profesores más jóvenes, así como otros incentivos.
11. Se proponen mecanismos que certifiquen la asistencia de los profesores a clases, para lo cual se crea un padrón de profesores a tiempo completo, y se establece que un profesor a tiempo completo debe cuando menos dedicar 350 horas por año a la docencia o al servicio.
12. Los cambios en las escalas salariales se otorgan de acuerdo a la evaluación de la investigación realizada por los docentes. Las evaluaciones negativas impiden además el acceso a concursos, comisiones, etc.
13. Se favorece la movilidad de docentes entre universidades, y se permite que los profesores tomen hasta 5 años de licencia para realizar actividades fuera de la universidad (en empresas, laboratorios, institutos privados, etc.).

(1) Para mayor información al respecto puede verse el trabajo Francesco Sylos Labini e Stefano Zapperi, (2010 I ricercatori non crescono sugli alberi, Editori Laterza, Roma-Bari

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