Archivo de la categoría: Legislación

Información sobre proyectos de ley o leyes

El debate sobre la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el programa del curso Derecho Constitucional 2, que se dicta en la Facultad de Derecho de la PUCP en el segundo ciclo de la carrera, se aborda el tema de los Derechos Fundamentales de la persona. En el horario a nuestro cargo, siempre hemos buscado explicar algunos temas vinculados con estos derechos con un enfoque de género, que como es sabido, constituye una categoría empleada en las Ciencias Sociales para el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad. El uso de esta categoría permite identificar, por ejemplo, cómo determinadas situaciones de discriminación son plasmadas en el Derecho, sea a través de la legislación o la jurisprudencia.

Fuente: prensa.sanmartindelosandes.gov.ar

Entre otros temas, uno que por lo general llama la atención de los alumnos y alumnas es el relacionado con el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos fundamentales. Por ello, resulta de especial interés el actual debate en el Congreso de la República sobre diversos proyectos orientados a la aprobación de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que si bien busca favorecer indistintamente a todos, tiene mayor repercusión en el ámbito de las mujeres, fuertemente afectadas, por citar sólo un caso reciente, con la sentencia sobre la píldora del día siguiente.

Este tema fue debatido el pasado jueves 3 de junio en el Pleno del Congreso, aunque pasó casi desapercibido por los medios de comunicación, que centraron su atención en la frustrada elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

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Congreso aprueba Ley de Consulta a pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El miércoles 19 de mayo, luego de un intenso y prolongado debate, en el que las diferentes agrupaciones políticas representadas en el Congreso expresaron sus puntos de vista, fue aprobado por una amplia mayoría (62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones), el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, norma mediante la cual se busca desarrollar a nivel legislativo los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ver texto de la norma aprobada por el Congreso.

Como señalamos en un anterior post, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el martes 18, por unanimidad, el Dictamen recaído en los seis (6) proyectos de ley presentados sobre la materia; salvo el artículo 3º de la fórmula legal del dictamen, que fue aprobado por mayoría. En el debate en el Pleno, el texto de este artículo, sobre la finalidad de la consulta y el no reconocimiento de un derecho a veto, fue el que generó más polémica.

Ahora se espera que, conforme lo dispone el artículo 108º de la Constitución, el Presidente de la República proceda a promulgar la norma en los próximos días.

La aprobación de esta ley ha dado lugar a diferentes opiniones. Por un lado, se saluda que luego de quince años de ratificado el Convenio 169 de la OIT se expida una ley que regule el derecho de consulta, que constituye un mecanismo de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. De otro lado, hay quienes consideran que esta norma podría ser un obstáculo para el desarrollo de los procesos de inversión en el país. Sin duda, el gran reto para todos será armonizar ambas posiciones.

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Ley de Consulta a pueblos indígenas en debate en el Congreso*

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el Congreso de la República se viene llevando a cabo un importante debate en torno a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. El tema se encuentra en estudio en dos comisiones: la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

En atención a su importancia resulta oportuno presentar algunas ideas centrales sobre dicho derecho, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un tema central es la precisión respecto al ámbito de aplicación del derecho a la consulta. Sobre ello, el Convenio Nº 169 es bastante claro, pues señala que la consulta debe llevarse a cabo respecto a las medidas legislativas o administrativas que vayan a ser adoptadas por el Estado y afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas.

Fuente: http://www.corresponsaldepaz.org/news/2009/08/10/0004

Al respecto, es importante aclarar que la consulta no debe ser confundida con un proceso electoral, un referéndum o un plebiscito. No se busca que todos los integrantes de un pueblo indígena determinado emitan su voto, en torno a una propuesta legislativa o administrativa, y que los resultados de dicha votación sean vinculantes. El derecho a la consulta que estamos comentando es completamente diferente. Se trata de un proceso de diálogo en el que participan, de un lado, las entidades del Estado que buscan adoptar una determinada medida, la cual afectaría directamente los derechos de los pueblos indígenas; y, de otro, las entidades u organizaciones representativas de estos pueblos, elegidas según sus usos y costumbres tradicionales. En ese espacio de diálogo, se busca que las entidades estatales expliquen la medida que desean adoptar y que los pueblos indígenas den a conocer de qué manera tal medida afectaría sus derechos; ello, en la perspectiva de que la decisión final que se adopte por parte del Estado sea concordante con el respeto de esos derechos. Sigue leyendo

Ley de Libertad Religiosa en debate en el Congreso

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Se encuentra actualmente en debate en el Congreso de la República la Ley de Libertad Religiosa, norma que busca desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993, que reconoce la libertad de religión, así como el artículo 50º del texto constitucional, sobre las formas de cooperación del Estado con entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica.

El debate sobre esta materia tiene su origen en dos proyectos de ley. Uno presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional (Proyecto de Ley 2560-2007-CR, con un enfoque orientado más hacia este derecho como libertad, y otro presentado por el Partido Aprista Peruano (Proyecto de Ley 1008-2006-CR, con una orientación hacia la igualdad en materia religiosa. A nivel de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, se aprobó por unanimidad un Dictamen altamente consensuado, en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009.

Actualmente, el dictamen se encuentra en debate a nivel del Pleno del Congreso. Como está en receso hasta el 1 de marzo, el tema fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente, y visto por vez primera en su 9º sesión, realizada el pasado viernes 19 de febrero de 2010. En dicha sesión, diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas, de modo particular, con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Por el momento, el tema ha quedado en Cuarto intermedio, es decir, el debate sobre la materia se reiniciará en otra sesión, pero ya no de la Comisión Permanente, sino del Pleno del Congreso. Sigue leyendo

Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres: una norma importante para el estudio y análisis del Derecho a la Igualdad en el Perú

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El contenido del Derecho a la Igualdad y los problemas relacionados con su respeto y garantía constituye uno de los temas principales de análisis en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional. Para tal efecto se emplean dos enfoques, uno de los cuales está referido al tema de las normas que establecen tratos diferenciados y que corresponden ser resueltos mediante la aplicación del denominado test de la igualdad.

Pero sin duda, el enfoque más interesante es aquél que permite identificar los principales problemas relacionados con este derecho en la realidad y las medidas que corresponden ser adoptadas por el Estado al respecto. Para tal efecto, resulta de mucha utilidad el análisis del contenido y cabal cumplimiento de la Ley 29893, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicada el 16 de marzo del 2007 en el diario El Peruano. Recuerdo que una vez publicada la norma, la puse a consideración de mis alumnos y alumnas en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional, en el semestre 2007-1. En términos generales, se consideró que la ley era demasiado general y que no establecía medidas concretas a aplicar en torno a la igualdad de oportunidades, aproximándose más a una ley marco sobre la materia. La expectativa estaba puesta, por lo tanto en cómo iba a ser aplicada por los diversos órganos del Estado.

Por esta razón, debe destacarse el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo del Perú, institución que, por mandato legal, realiza un seguimiento al cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Hace unos meses, en marzo del 2009, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de esta institución hizo público su segundo reporte sobre la materia, que contiene importante información para el estudio del Derecho a la Igualdad, desde la perspectiva de la implementación de políticas públicas a favor de su respeto y garantía.

Texto completo del Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades

Vídeo sobre el Informe de la Defensoría.

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